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El príncipe Andrés niega "categóricamente" haber tenido relaciones con una menor

El príncipe Andrés de Inglaterra, hijo de la reina Isabel II, ha negado "categóricamente" haber mantenido relaciones sexuales con una mujer estadounidense

| etiquetas: principe andrés , menor
  1. #0 Con un príncipe Andrés en el titular es suficiente.
  2. Deberían aprender de España. Aquí son irresponsables. Deberían serlo únicamente en el ejercicio de sus funciones pero oye, ya puestos...
  3. Lo que debemos aprender es cómo la BBC le ha hecho una entrevista a este señor (la misión de la entrevista no es hacerle un juicio) y cómo la BBC no tuvo ninguna limitación en las preguntas. De hecho ya hay mucha coña en el Reino Unido de cómo es posible que se acuerde que estuvo en el Pizza Express de Wokin esa noche. Hasta reviews del local ahora diciendo que es inolvidable.
    No veo yo a la monarquia española tan abierta y a la# televisiones públicas tan libres
  4. Habiendo una isla llena, habría sido absurdo tirarme solo una, añadió.
  5. #3 No los príncipes. Solo el rey. A los principes / infantas hay que forzar a los jueces a prevaricar y trae mas engorro. Yo creo que para la próxima Constitución ya los hacemos inviolables a todos.
  6. #3 El único que no tiene responsabilidad es el Rey.
    O mientes o ignoras. Dinos, ¿cuál de las dos es?
  7. #4 ¿Por qué el hecho de ser príncipe lo convierte en un hijo de puta?
  8. #3 eso es mentira.
    El rey es irresponsable para todo acto refrendado por el gobierno o por el parlamento.
    No por mucho repetir una mentira se convierte en realidad.
  9. Que le hagan un Epstein y le hacen un favor a la humanidad de paso.
  10. #12 en serio, es agotador (además de que está muy feo cortar lo que no nos gusta o no nos da la razón):

    Artículo 56.3.
    La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.


    La irresponsabilidad es un mecanismo para impedir procesar a un individuo por las responsabilidades derivadas de su cargo. Mecanismo presente en cualquiera de los estados de derecho de nuestro entorno.
  11. #14 no. No se me olvida. En el artículo que he pegado lo señala expresamente. Básicamente, el presupuesto destinado a casa real lo gasta como considera oportuno y a sus empleados los elige libremente.
    Para esos dos actos no necesita refrendo. Para todos los demás sí.

    La persona del rey (la persona que en ese momento detenta dicho cargo). Al igual que la persona del jefe de la república, la persona que detenta dicho cargo en tanto en cuanto detente dicho cargo.

    Sé de donde viene la figura de refrendo (al margen de mi cabezonería). Conozco la evolución histórica y el aspecto sagrado que tenían los reyes antes.
    Y también sé que ya no vivimos en esa sociedad.
    Sé, a su vez, que la figura de irresponsabilidad es extensible a todos los jefes de estado del mundo.

    Y de su propio enlace (que no es ni tan interesante ni tan aclaratorio):
    El artículo 27 del Estatuto dispone que: "El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso le eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena. Las inmunidades y las normas de procedimientos especiales que conlleva el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella."
  12. #13 Entonces pondría el cargo del rey (es decir derechos, responsabilidades y acciones del cargo) pero lo inviolable es SU persona. O sea lo que haga él sea lo que sea. Es clarito. Y así ha sido a pesar del artículo 14 de la consti
  13. #16 por supuesto que no tengo tanta información como presumo tener. Pero lo soluciono con actitud y pose (y unas gafas de pasta chulísimas).

    Las excepciones que marca la ley con respecto al refrendo se refieren al funcionamiento de la institución que comanda el jefe de estado. Y que existan en absoluto obvia que el Rey pueda ser irresponsable sin refrendo. ¿Por qué debería? La propia ley marca que necesita refrendo excepto en los casos señalados. Patidifuso me he quedado cuando usted señala que porque se producen dos excepciones (que la propia ley señala, enmarca y concreta) el refrendo es irrelevante en el resto de casos. ¿Qué lógica sigue para establecer dicho supuesto? Por curiosidad.

    Y, hombre, algo que ver si tiene un rey un jefe de república; para empezar ambos son los jefes de sus respectivos estados. Y lo demás depende del carácter institucional y de las responsabilidades legales adquiridas con el cargo. Ni todas las monarquías tienen asociados los mismos deberes y responsabilidades ni todas las repúblicas se rigen por la misma estructura política.

    En cuanto a detentar no sé de dónde se lo saca. Pero sí, el rey detenta el cargo, independientemente de cómo lo consiguiese, de cuanto lo vaya a asumir, y de cómo dejará de serlo.
    El cargo no viene dado. El cargo se lo ha de otorgar las cortes.
    (Por cierto, como me ha hecho dudar, lo he consultado en la rae. Y tiene razón en que he usado mal el verbo pero no por lo que usted señala, como ya le he explicado, sino porque por lo general se usa para alguien que asume un poder o responsabilidad de forma ilegítima).

    Que me diga que en 300 años no ha cambiado el ordenamiento jurídico respecto a la monarquía es un poco de chiste.
    Si no me cree puede consultar desde el sistema polisinodial a los oficios palatinos, los virreinatos,...
    Pero hombre de dios si hace 300 años se inagura en españa la estirpe borbónica que traen consigo la monarquía absoluta.
    Pero es que ni se acerca con la segunda fecha que ofrece (siglo xix) en cuanto a las prerrogativas y condiciones de la monarquía española.


    Por último y ya en el meollo. Sí, es muy posible que yo me haga un lío, es muy mío.Sin embargo no creo que este sea el caso.
    Pero el Estatuto de Roma está ratificado por españa sin aclaraciones ni disposiciones adyacentes.
    Y por supuesto que las cortes se guardan la legitimidad de actuar bajo sus propias leyes para sus propios gobernantes e instituciones.
    Y a lo que se refiere el dictamen del consejo de estado, a tenor del párrafo en cursiva, es que los jefes de estado de otros estados no gozarán de la misma inmunidad que tengan en sus estados en españa, como es lógico y normal. Así como el rey de españa, jede del estado español, no gozará de inmunidad más allá de las fronteras españolas (como es lógico y natural), es decir , en el supuesto de que españa declare la guerra a francia, en tanto en cuanto lo ha de hacer el rey mediante sanción, francia no considerará al jefe de estado español como irresponsable y podrá acusarle.
    A ver si el lío no lo tengo yo.
  14. #17 Pero es que no solo el cargo ha de estar protegido. También la persona que lo ostenta en tanto en cuanto puede dejar de ostentarlo; y si no estuviera protegida la persona en sí, quedaría en desamparo una vez dejase el cargo y podría ser acusado de todo lo que hizo siendo jefe de estado, estuviese o no refrendado por el gobierno.
  15. #19

    <<También la persona que lo ostenta e>> en relación a las actividades y responsabilidades del cargo, no de su vida personal haciendo estafitas y cosas así

    <<jase el cargo y podría ser acusado de todo lo que hizo siendo jefe de estado>> Lo cual estaría muy bien si fueran delitos y juzgado por tribunales imparciales ¿no? Como a todo el mundo nos ocurre

    ¿o su sangre tiene otro color como el verde?

    <<cusado de todo lo que hizo siendo jefe de estado, >> Si es conforme a ley en las competencias de su cargo no tiene nada que temer ni nadie lo tiene. A menos que estuviera fuera de esas cosas que es el único problema real

    ¿o los tribunales no van a ser objetivos con él ?
  16. #20 en relación a las actividades y responsabilidades del cargo, no de su vida personal haciendo estafitas y cosas así
    Y eso es así. Esté en el cargo o no. Y si tiene pruebas a contrario sensu, a donde corresponde: los tribunales

    Lo cual estaría muy bien si fueran delitos y juzgado por tribunales imparciales ¿no? Como a todo el mundo nos ocurre
    Y si tiene pruebas de que no es así, a los tribunales

    ¿o su sangre tiene otro color como el verde?
    Eing?

    Si es conforme a ley en las competencias de su cargo no tiene nada que temer ni nadie lo tiene
    Siguiendo esa lógica no tiene ningún sentido que todos los jefes del estado tengan la figura de la inmunidad. Pero es que tampoco los aforamientos.

    A menos que estuviera fuera de esas cosas que es el único problema real
    Entonces, y siguiendo esa lógica, fuera aforamientos a todos los políticos.
    Por cierto, un escenario en el que la inmunidad es necesaria: al jefe del estado se le presenta una declaración de guerra que debe sancionar. No está de acuerdo pero se han seguido todos los trámiten pertinentes. Está obligado a firmar.
    Pasa la guerra, se pierde y el que ha firmado debe hacer frente a una acusación internacional por declarar una guerra unilateralmente.
    ¿Le parecería justo?
    Por muy objetivos que sean los tribunales.
  17. #21
    <<n relación a las actividades y responsabilidades del cargo, no de su vida personal haciendo estafitas y cosas así
    Y eso es así. Es>>

    Falso de toda falsedad. Mentira cochina. Eso NO ES ASI
    Es inninputable Su persona . Haga lo que haga en su vida personal independientemente de cosas del cargo. Puede atropellar ancianitas por la calle a la vista de todos y no sería imputable. Ahora la gente ...

    Ese es el problema

    <<Y si tiene pruebas de que no es así, a los tribunales>>
    NO. No se puede


    <<Entonces, y siguiendo esa lógica, fuera aforamientos a todos los políticos.>>
    Meclas churras con merinas
    De acciones y cosas relativas al cargo y a causa de tener el cargo con cosas totalmente personales ajenas y sin relación alguna con el cargo


    <<al por declarar una guerra unilateralmente.
    ¿Le parecería justo?>>

    Lo que se ritica es la ininputabilidad de sus delitos como persona sin relación alguna con el cargo cosa que has mostrado desconocer que tiene
  18. #22 todo lo que ha escrito usted es falso.
    Es inimputable para todo acto refrendado, bien claro lo dice la constitución en el título ii artículo 56.3
    Su vida personal no son actos refrendados, atropellar una ancianita no es un acto refrendado, todos podemos acudir a los tribunales si somos conscientes de un delito (de hecho es un deber), solo es inimputable a actos refrendados y solo se refrendan los actos relacionados a su cargo,

    Y sí, yo seré un ignorante. Pero por lo menos le refiero artículos concretos de la ley y no me escudo en actitudes airadas y en cerrar ojos y orejas muy muy fuerte.
    Se lo repito:
    Artículo 56.3 del título ii de la ce
    Y añado, estatuto de roma, ratificado por españa, artículo 27
  19. #23 me lo harás volver a consultar. Pero es ininpuyable su persona no su cargo. Por eso ha hecho libremente lo que es de dominio público quien sabemos y sin comsecuencias

    Lo que dices sería lo ideal. Pero me temo que no es así y lo ininpurable es su persona no el cargo y con ello atifa acción de su persona no circunscrito a las acciones del cargo
  20. #23 Lo siento.pero no dice que es ininputable su cargo y con ello las acciones debidas a su cargo. Sino que es ininputable SU PERSONA
  21. #25 lo de "persona" ya se lo he explicado en comentarios anteriores.


    (#24) es inimputable su persona en virtud de su cargo y entanto en cuanto y para los actos en que ostente dicho cargo
    Es que un cargo no puede ser imputado porque no tiene personalidad jurídica. Solo las personas (físicas o jurídicas) pueden ser inculpados judicialmente
  22. #26 su cargo es una institución y por tanto podría tener personalidad jurídica sin problema. De toda forma todos los que consulto y son muchos y saben, me han indicado siempre que lo inii putable es su persona para actos propios del.cargo o los quecida hacer él por su cuenta. Por ejemplo.ser.comisionista en importaciones de petróleo, corrupción, malversación etc

    Así que como estás tan seguro haré nuevas consultas..
  23. #27 los cargos no tienen personalidad jurídica, hasta donde yo sé.

    Edito. En cuanto a su última frase: buena actitud ante la duda
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