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Prohibido cenar solo: restaurantes de Barcelona impiden sentarse sin acompañantes

Prohibido cenar solo: restaurantes de Barcelona impiden sentarse sin acompañantes

Locales de la calle Blai y del Eixample rechazan a clientes únicos en sus mesas. La pospandemia y el regreso del turismo masivo alteran las políticas de asiento en la hosteler. Eudald E no imaginó que el pasado lunes volvería sin cenar a casa, pero el desesperante juego de sillas en el que se ha convertido conseguir terraza en Barcelona le hizo regresar con el estómago vacío a su piso. Fue rechazado hasta en tres locales en los que había mesas libres en la calle Blai, epicentro gastro del barrio de Poble-sec. “No quería ir a un local específíco

| etiquetas: barcelona , hostelería , acompañantes
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  1. #95 te he citado no 98 sin querer. El comentario no iba para nadie.
  2. #53 Mis dies :hug:
    Aunque...puede ponerlo mas dificil para el siguiente que llegue como el :-S
  3. #96 Pues nada, vamos solo grupos de 15 o de cuarenta que es mas rentable :-D
    "Una persona comiendo te va a dejar menos que cuatro." No siempre es asi, aunque sea al regla general. Uno sólo igual come de carta y se regala un buen vino y ya sale más rentable, además no suele hacer sobremesa larga con lo cual tienes mas rotación. He visto "familias mesetarias·" (me van a crujir :-D :-D :-D :-D :-D ) compartir platos (menús) o intentarlo con los menús infantiles. Ojo, que están en su derecho.
  4. #33 luces led, no tienen
  5. #96 el aforo se llena igual con mesas más pequeñas para dar servicio individual, la cuestión es que no falseara la superficie de servicio para el cálculo del aforo.
    De hecho esa limitación hace perder negocio a la cocina y hace ganar al servicio. Esto puede ser lo que quiera el dueño por el negocio de la bebida le renta más que la comida.
  6. #67 Si fuera el caso que dices, lo mismo si no quitasen bancos, zonas de sombra, árbolado, césped, etc, no haría falta que se fuera a un bar a "no consumir lo suficiente".
  7. #8 Y eso es legal? porque lo dudo.
    #81 Es que no pueden, al final depende de lo que uno se emperre. Si yo me siento y me dicen eso, lo siento no me muevo, si quiere que llame a la policia y a ver como se lo explica
  8. #73 Tanto como sus propias normas tampoco es asi.
    Es como el famoso "derecho de admisión" que lo suelen aplicar de forma ilegal.
  9. #67 mejor eso que una mesa vacia. es el riesgo empresarial, si no lo puedes asumir, no deberias montar un negocio
  10. #68 puedes ser LGTBI+ siendo de cualquier genero
  11. #27 Puedes ir a consumo y presentarla alli mismo, tambien puedes llamar a la policia y decirles que te la niegan.
    Se la comen si o si.
  12. #100 el artículo era de pago y he encontrado este columnadigital.com/restaurantes-barcelona-comer-acompanado-es-obligato
    Es cierto que hay una prohibición, pero si el afectado quiere denunciar porque considera que esa norma no es legal, por la jerarquía de las leyes, estará en su derecho, y ya que decidan quienes tienen que decidir.
  13. Si acompañante.
    Sin perros
    Sin niños
    ... y obligatorio dar propina.
    Dentro de poco dejarán de quejarse por no conseguir camareros a quejarse por no conseguir clientes.
  14. #3 eso se arregla en otros paises compartiendo tu mesa con otros 3 desconocidos. En París es habitual.
  15. #4 y de que hay que salvar la hostelería.
  16. #87 lo es, según la ley que rige el derecho de admisión, eso debe estar puesto fuera bien visible.
  17. #108 Tú mismo das la clave, si se aplica de forma ilegal que caiga sobre ellos el peso de la ley, si no es ilegal no veo problema. Al que no le guste que no vaya.
  18. #70 Hace esquina. El del perro negro.

    No digo más porque no me gustan los linchamientos online. Sea como fuere, habiendo comprobado que prefieren turistas a la gente del barrio, no volveré a pisar por allí.
  19. #112 El puede considerar lo que quiera, o es legal o no lo es. Y si considera que debería ser ilegal, pues que se mueva para cambiar las leyes, pero mientras tanto, ahí no hay nada que hacer.
  20. Suelo viajar solo y si algún restaurante me dice que no por ir solo. Les doy un muy buen te den morcilla
  21. #8 Eso me pasó a mí en un pueblo del Pirineo aragonés. Es verdad que en temporada alta hay mucho turista, pero es que los desgraciados tenían la terraza vacía, eran las 6 de la tarde y solo quería un café para mí y un helado para mis hijos... la camarera estaba tocándose el higo... me voy a sentar y que no, que solo para comer/cenar

    a la lista neeeeegra

    deberíamos compartir una lista negra
  22. #77 El derecho de admisión ya no existe, pero es perfectamente legal que no te sirvan si no les da la gana.
  23. #121 Después, un martes de invierno, cuando los del barrio pasen por delante sin siquiera mirar y el local esté vacío, a llorar.
  24. #122 Eso dependerá de las circunstancias. En cualquier caso puedes pedir la hoja de reclamaciones.
  25. #6 para mí sí. Si el restaurante no tiene mesas individuales y se llena siempre, es lo lógico.
  26. #107 ahí tienes tú las de perder. A las malas, no te sirven y ya te marcharás. Y cuidado que no se le caiga a algún camarero un café encima de ti "sin querer" al pasar.
  27. #41 estan en su derecho de admitirte o no como cliente. Aquí en meneame parece que solo importan los derechos de los clientes, nunca los de los negocios. NUNCA
  28. A mi en una cadena de hamburgueserías no me atendieron porque no tenía reserva (local casi vacío), salí a la puerta, entré en su web, reservé mesa para el siguiente minuto, volví a entrar y le dije al mismo camarero que ahora sí tenía reserva y me sentaron. Nunca más volveré a este sitio. No sé si tendrá que ver que el trato sea mejor si el que atiende es el dueño o si el ser un empleado asalariado sin ninguna vinculación te importa menos o nada este tipo de situaciones, pero vamos, un sinsentido.
  29. #47 y la comida, por lo general, es la típica comida medio cutre para guiris, solo que le echan reducción de modena
  30. #127 el derecho de admisión no es ilimitado. En casos como éste no cubre el derecho de elección del restaurante. Se podría llegar a sancionar al restaurante/bar incluso por vulnerar los derechos del consumidor.
  31. #127 Ese derecho tiene límites. No sé si ir sólo entra (pregunta seria).
  32. No he visto eso por donde yo vivo pero aquí el turismo está creciendo a un ritmo vertiginoso y lo que si he notado en algunos sitios playeros es que están pendientes en algunas terrazas de tu consumición para retirarte el vaso, taza o lo que sea preguntando con "¿os voy quitando algo?, cosa que no hacen en las mesas donde hay gente comiendo. Entiendo que no es plan de ocupar una mesas indefinidamente con una sola consumición y más si vas solo como suele ser mi caso (aunque yo suelo hacer un par de consumiciones) pero es que en algunos casos me han llegado a quitar la taza del cafe con leche cuando apenas llevaba minutos sentado dejándome el botellín de agua con gas que suelo pedir.
    Son sitios a los que nunca vuelvo y cuando paso fuera de temporada les veo comiéndose los mocos porque aquí no hay turismo de fuera de temporada o es muy escaso.
  33. La pela es la pela amics
  34. #127 oye que pongan un cartel tú
  35. #127
    Los límites del derecho de admisión:

    Uno de ellos es la no discriminación. Es habitual y de sentido común agrupar aquí supuestos en los que no se puede hacer distinciones por razones de sexo, raza u orientación sexual. Otro límite al derecho de admisión es la prohibición de la arbitrariedad.

    Otro límite al derecho de admisión es la prohibición de la arbitrariedad. Significa que no podemos decidir, sin más, que no queremos que alguien entre en nuestro establecimiento o participe como usuario de la actividad que desarrollamos, ya que estaríamos violando los derechos fundamentales. En caso de conflicto, deberemos explicar un motivo justificado por el que lo impedimos.

    www.rentabilibar.es/derecho-admision
  36. #6 En Francia lo solucionan poniéndote en la mesa con otros.
  37. #127 no, no tienen ese derecho, infórmate bien de en qué consiste el derecho de admisión en sitios públicos como bares, restaurantes, cines, etc....
    www.makro.es/inspiracion-asesoramiento/consejos/derecho-admision?itm_p
  38. #127 los negocios no son nada sin clientes y los clientes son los que pagan. Si un día vas solo te tienen que admitir y tratar bien porque puede que otro día traigas a 10 personas.
  39. #136 Eso recuerdo que también se hacía por el país Vasco, al menos cuando estuve por allí, en Irún, en los restaurantes te sentaban en el primer hueco libre que tuvieran. Por lo menos en los sitios de batalla

    Saludos
  40. #92 es lo que les jode ahora.
  41. #3 Pues el día que 1 sean 4, van a ir a cualquier otro sitio a dejar el dinero. Eso haría yo y todo al que conozco.
  42. #4 O de buenos vecinos y malos turistas, según quien pague la noticia
  43. #1 modo lectura es tu amigo
  44. #116 dudo que le conceda tal punto en la "reserva de admisión". Pero si, ha de ponerlo. Pero no un cartel cualquiera si no el certificado por la comunidad
  45. #37 es negocio privado con servicio público. Otra cosa es que fuera un club.
    Tiene una serie de obligaciones. Y si quiere derecho reservado, lo ha de solicitar y a ver si se lo aprueban. Además de ponerlo en un cartel claramente visible, etc...
  46. #100 es legal si lo pone en su derecho de admisión, si no te tiene que dejar entrar.
  47. #122 si? Me pasas una fuente de eso.
    No, va en serio. Ni idea que había desaparecido.
  48. #145 correcto, y como dudo que tenga el cartel, por eso digo que es denunciable
  49. #127 Menos lloros que precisamente deberían estar contentos, una persona sola tiene derecho a cenar en un restaurante, no da ruido y tarda menos el comer, es profit para ellos pero si por un casual sólo aceptan grupos, que lo pongan claro en el exterior y ya (lo mismo que cuando te dicen que algunos platos son para compartir y que mínimo dos personas)
  50. #63 Y si no trina... a la cazuela :-D
  51. #30 Lo de los niños ha sido un justos por pecadores en toda regla. Que no controláis a los nenes? Pues no entráis. Como en parís, si el nene no tiene más de 10 años? no entra a ningún restaurante y depende de qué restaurante (de esto me acuerdo porque yendo de viaje con mis padres no nos permitían sentarnos en según qué sitios porque no alcanzábamos a tener la edad mínima del sitio. Hay restaurantes que ponían el límite en 9 pero otros hasta los 16 nada)
  52. #127 El derecho de admisión tiene límites muy claros:

    "Artículo 5. Límites al derecho de admisión.
    El derecho de admisión será ejercido con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y goce de los servicios que se presten en ellos."
  53. #126 Si se le cae algo encima mía deberá pagar por los daños causados ya sea quemadura o ropa. Y será algo mas a añadir a la hoja de reclamaciones.
    #117 En este caso resulta discriminatorio el echo de no querer dar servicio alguien por ir el solo.
    Un local no puede negarte la atención por razones caprichosas o subjetivas.
  54. #144 Con el modo lectura de Chrome solo he podido leer el primer párrafo. Con 12ft. io he podido leerlo completo.
  55. #64 hace tiempo leí en algún sitio (me encantaría recuperar el artículo porque era chapó) que no solo votamos cada 4 años al gobierno, sino que lo hacemos cada día; cada euro es un voto y a cada momento estamos diciendo-votando qué apoyamos, promovemos y promocionamos con él.

    Puede que ese poder como consumidores individuales sea una nimiedad, pero coño, ahí está y es nuestro!
  56. #135 el motivo es justificadismo. Ocupas una mesa que podria ocupar dos clientes y no eres rentable. No hay absolutamente nada arbitrario ahí
  57. #137 si si lo tienen, informate mejor tu
  58. #127 No, eso no es así. El derecho de admisión no funciona como parece que te crees. Un comercio no puede negarte la admisión a menos que se den circunstancias objetivas que impidan, dificulten o supongan un riesgo de seguridad para el desarrollo del servicio. Porque de otro modo, te estás cargando el artículo 14 de la Constitución. La sanción por aplicar el derecho de admisión de manera discriminatoria puede llegar a los 600.000 euros.

    De manera general, los casos objetivos para denegar el acceso son (spoiler: no, "que me viene mal" no es uno de ellos):
    - Establecimientos donde se ha alcanzado el aforo permitido: Se deberá indicar el número de personas que conforman el aforo máximo
    - Cuando ya se haya iniciado el espectáculo: Deberá constar en el ticket de acceso la hora concreta de comienzo del espectáculo e, igualmente, que no se podrá acceder una vez iniciado
    - Estado de embriaguez/ consumo de estupefacientes: Tanto la prohibición de su consumo en el interior del recinto o durante la actuación, o bien el acceso bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes por haberse consumido con anterioridad al acceso
    - No alcanzar la edad permitida.
    - Vestimenta con mensajes ilícitos (homófobos, xenófobos, agresivos…)
    - Portar armas u objetos que pudieran ser utilizados como tal, salvo que, de conformidad con lo dispuesto por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada inscritas para el ejercicio de dicha actividad, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones
    - Poner en peligro o causar molestias a otros espectadores o usuarios
    - Actitud agresiva o violenta
    - Cuando se cumpla el horario de cierre del local.

    Léete alguno de estos artículos, que te lo explican:
    www.conceptosjuridicos.com/derecho-de-admision/
    dudaslegislativas.com/explicacion-del-derecho-de-admision/#google_vign
    www.makro.es/inspiracion-asesoramiento/consejos/derecho-admision?itm_p
    ilexabogados.com/blog/derecho-admision/
    www.rentabilibar.es/derecho-admision
  59. #73 La cuestión es que esas normas propias tienen que haber sido presentadas y admitidas por la autoridad vigente. Y esas normas no pueden contravenir el artículo 14 de la Constitución (no discriminación) y es muy difícil no caer en ello a la mínima.
  60. #71 El artículo 14 de la Constitución.
  61. #161 Muy cogido por los pelos, vamos que no.
  62. #162 Vamos, que sí. Y no te lo digo yo, te lo especifican en las normativas de todas las comunidades autónomas relativas al derecho de admisión y en todos los artículos jurídicos que consultes:
    www.conceptosjuridicos.com/derecho-de-admision/
    dudaslegislativas.com/explicacion-del-derecho-de-admision/#google_vign
    ilexabogados.com/blog/derecho-admision/
  63. #148 perdona, no había visto tu comentario antes.
    Realmente no es que haya desaparecido, pero ya no es como antes que de forma caprichosa podían negarte la entrada a un local. Tiene que ser por razones objetivas, como explican aquí por ejemplo: puntoslegales.com/derecho-admision/
    Y además depende de los gobiernos autonómicos. Mi pareja gestiona un bar restaurante en Navarra, y no en todas partes es igual, pero en todos los sitios deben respetar la ley acerca de cómo aplicar el derecho de admisión. Se puede aplicar por exceso de aforo, límite de edad, tráfico de drogas, violencia y algunos casos más, pero nunca de forma caprichosa, y además deben informar a la entrada del local las condiciones del mismo.
  64. #124 Eso siempre puedes hacerlo. Otra cosa es que sirva para algo.
  65. #163 He mirado este link que adjuntas www.conceptosjuridicos.com/derecho-de-admision/ y no dice nada que ponga en tela de juicio la legalidad de lo que estamos comentando.
  66. #157
    Absurdo y abusivo.
    Entonces, cuando van 3 personas y se sientan en una mesa de cuatro, ¿deberían pagar el precio de 4? Nadie lo aceptaría. O, peor aún, cuando van dos personas y se sientan en una de cuatro. El restaurante pierde la mitad del dinero. ¿Deberían decirles que no pueden sentarse?
  67. #166 Segundo párrafo: "Se supone que deben existir razones objetivas que expliquen por qué se impide el acceso o permanencia a una persona en un lugar, actividad o espectáculo ya que de no ser así se estaría contraviniendo el artículo 14 de la Constitución Española".
    Y las razones objetivas las tienes más abajo.
  68. #168 Más abajo pone "Algunas situaciones que justifican la reserva del derecho de admisión", lo cual implícitamente reconoce que puede haber más situaciones que justifiquen el derecho de admisión más allá de las contempladas en el artículo.

    Mientras no se discrimine por "razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" (como dice el Art.14 de la Constitución) no se está cometiendo una ilegalidad, te pongas como te pongas.

    Si te queda una mesa para cuatro comensales, cola en la puerta y te viene un tío que quiere cenar solo, es normal que priorices sacarle el máximo provecho económico a esa mesa. Tú harías lo mismo, no trabajas por amor al arte y si los números no salen te espera la ruina. Pongámonos un poco en el lugar de los demás, que sin empatía las leyes sirven de poco.
  69. #167 pueden hacer lo que crean para maximizar su beneficio que es a lo que se dedican los negocios. No tiene nada de absurdo ni de abusivo, si no te quiere un restaurante te vas a otro. El cliente que viva en una zona turística sabrá porque vive ahí, pero tendrá el trato de un negocio orientado a guiris, clientes no recurrentes, ganado al que le pueden extraer mas dinero que en un bar de barrio donde hay que tener contento al cliente si no quieres quebrar.
  70. #170 Como te he mostrado, el derecho de admisión debe ser compatible con la no discriminación y debe estar plenamente fustificado, si no se puede denunciar. Decir que "gano más si lleno una mesa de cuatro con cuatro que con dos, por tanto, id a otro sitio", no es justificable desde el punto de vista de los derechos del consumidor.
  71. #140 Exactamente, y en Austria y Sajonia tambien nos pasó, saludos.
  72. #171 si que lo es desde el punto de vista de un negocio a querer ganar dinero y el consumidor no se le discrimina ni por raza ni por sexo ni por nada que esté protegido, son razones de negocio.
  73. #173 Te repito que "razones de negocio" no es una justificación. La vaguedad en el criterio no es compatible con el derecho de admisión.
    No solo deben ser compatibles y justificables, sino que también deben ser aprobados por la administración con anterioridad, si es que quieres excluir a determinadas personas del acceso a tu negocio. Y en caso de ser admitido, debe publicitarse como tal. Pero excluir a alguien porque va "solo" es excluirlo por una condición social y personal y ese es uno de los ítems que no pueden violarse. En cualquier caso, el cliente podría reclamar y denunciar.

    tusderechoslaborales.es/los-limites-del-derecho-de-admision/
  74. #164 ok ok gracias
  75. #127 no, no están en su derecho. Las normas de admisión deben ser claras y públicas y no pueden ser discriminatorias o ir en contra de la ley.
  76. #127 y Luego que no admitan españoles, que no dejan propina. Y que no admitan negros porque a mejor se piden algo más barato.
  77. #177 no pq eso si serian razones de raza y no se puede aunqie pudiese tener 100% sentido económico
  78. a mí hace cinco años, siendo residente, no me dejaban comer solo ya, y en un bar de mierda, no me refiero a un chiringuito de las ramblas
  79. #169 Tú mismo: ""Mientras no se discrimine por "razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" (como dice el Art.14 de la Constitución) no se está cometiendo una ilegalidad, te pongas como te pongas.""
    Así que sí, discriminarte porque vas solo es una ilegalidad porque sin duda es una condición o circunstancia personal y social.
  80. #178 vale, pero a que te encantaría poder hacerlo?
  81. #180 No lo veo tan claro, por el contexto es evidente que la discriminación viene por ser diferente a lo "normal", de manera que sufras habitualmente algún tipo de discriminación.

    Pero ir solo por la vida no es motivo de discriminación per se, es decir, ves a una persona sola en tu entorno habitual y no piensas que esté siendo discriminada de ninguna manera, algo que no te pasa con una persona que muestre claros síntomas de problemas mentales, o bien tenga pinta de yonki, o media cara comida por ácido, o vista de manera muy estrafalaria, o sea un ex-presidiario... (todo esto son condiciones o circunstancias personales o sociales que sí entrarían en el art.14).
  82. #182 No, eso no va así. La discriminación se produce cuando se trata a alguien de manera diferencial al resto por sus condiciones personales o sociales y no es necesario que sea ni repetido en el tiempo, ni repetido por un colectivo (porque de otro modo, no se podría incurrir en un delito de discriminación, porque no habría un sujeto concreto que realizase el hecho delictivo). Es decir: la discriminación se puede producir también de manera aislada y en un único acto por una única entidad (una persona, un grupo, una empresa, una asociación, en un momento concreto).
    Si tú despides a una mujer por estar embarazada, por ejemplo, no hace falta que esa persona sea discriminada habitualmente por su embarazo para que hayas cometido una discriminación. Y de hecho, puede denunciarte por ello y el juez no va a tener en cuenta si se discrimina habitualmente a la persona o no, sino si el hecho es discriminatorio (que lo es).
  83. #183 El caso de la embarazada despedida no es por vulnerar el art.14 sino por vulnerar el derecho laboral, no aplica al caso que estamos comentando.

    Tienes razón en que una persona puede ser discriminada de manera aislada como en el caso que comentas, pero no creo que el art.14 se refiera a ese tipo de casos, con lo que no aplicaría para el comensal que le deniegan una mesa en un restaurante. Si no hay una ley que regule este tema específico dudo mucho que un caso así tuviera recorrido judicial.
  84. #184 El artículo 14 aplica en todos los casos de discriminación, en todos, porque la constitución es la norma superior y es la que genera los artículos específicos en los diferentes códigos.
    Cuando vulneras el derecho a la no discriminación laboral lo estás haciendo porque se vulneran los principios recogidos en el artículo 14 de la Constitución.

    Mira:
    Dentro del Derecho Laboral y de la Seguridad Social se incluye la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Bien, pues así empieza la ley:

    PREÁMBULO

    I. Marco regulatorio

    El artículo 14 de la Constitución de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social.


    En serio, aprende cómo se estructura el derecho español y luego ya si eso, discutimos, porque te falta conocer lo básico para mantener esta conversación.

    Un saludo.
  85. #185 Lo que tú digas, pero estos casos no se denuncian ni por asociaciones de consumidores, ni por el Ayuntamiento ni por la fiscalía, por algo será.
  86. #127 Mmm, no, no pueden admitirte o no con ese criterio, eso es una infracción y debería llamar al 112 y que le hicieran una inspección.
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