Locales de la calle Blai y del Eixample rechazan a clientes únicos en sus mesas. La pospandemia y el regreso del turismo masivo alteran las políticas de asiento en la hosteler. Eudald E no imaginó que el pasado lunes volvería sin cenar a casa, pero el desesperante juego de sillas en el que se ha convertido conseguir terraza en Barcelona le hizo regresar con el estómago vacío a su piso. Fue rechazado hasta en tres locales en los que había mesas libres en la calle Blai, epicentro gastro del barrio de Poble-sec. “No quería ir a un local específíco
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etiquetas: barcelona , hostelería , acompañantes
Aunque...puede ponerlo mas dificil para el siguiente que llegue como el
"Una persona comiendo te va a dejar menos que cuatro." No siempre es asi, aunque sea al regla general. Uno sólo igual come de carta y se regala un buen vino y ya sale más rentable, además no suele hacer sobremesa larga con lo cual tienes mas rotación. He visto "familias mesetarias·" (me van a crujir ) compartir platos (menús) o intentarlo con los menús infantiles. Ojo, que están en su derecho.
De hecho esa limitación hace perder negocio a la cocina y hace ganar al servicio. Esto puede ser lo que quiera el dueño por el negocio de la bebida le renta más que la comida.
#81 Es que no pueden, al final depende de lo que uno se emperre. Si yo me siento y me dicen eso, lo siento no me muevo, si quiere que llame a la policia y a ver como se lo explica
Es como el famoso "derecho de admisión" que lo suelen aplicar de forma ilegal.
Se la comen si o si.
Es cierto que hay una prohibición, pero si el afectado quiere denunciar porque considera que esa norma no es legal, por la jerarquía de las leyes, estará en su derecho, y ya que decidan quienes tienen que decidir.
Sin perros
Sin niños
... y obligatorio dar propina.
Dentro de poco dejarán de quejarse por no conseguir camareros a quejarse por no conseguir clientes.
No digo más porque no me gustan los linchamientos online. Sea como fuere, habiendo comprobado que prefieren turistas a la gente del barrio, no volveré a pisar por allí.
a la lista neeeeegra
deberíamos compartir una lista negra
Son sitios a los que nunca vuelvo y cuando paso fuera de temporada les veo comiéndose los mocos porque aquí no hay turismo de fuera de temporada o es muy escaso.
Los límites del derecho de admisión:
Uno de ellos es la no discriminación. Es habitual y de sentido común agrupar aquí supuestos en los que no se puede hacer distinciones por razones de sexo, raza u orientación sexual. Otro límite al derecho de admisión es la prohibición de la arbitrariedad.
Otro límite al derecho de admisión es la prohibición de la arbitrariedad. Significa que no podemos decidir, sin más, que no queremos que alguien entre en nuestro establecimiento o participe como usuario de la actividad que desarrollamos, ya que estaríamos violando los derechos fundamentales. En caso de conflicto, deberemos explicar un motivo justificado por el que lo impedimos.
www.rentabilibar.es/derecho-admision
www.makro.es/inspiracion-asesoramiento/consejos/derecho-admision?itm_p
www.comarabogados.es/pueden-prohibir-la-entrada-a-un-local-alegando-el
Saludos
Tiene una serie de obligaciones. Y si quiere derecho reservado, lo ha de solicitar y a ver si se lo aprueban. Además de ponerlo en un cartel claramente visible, etc...
No, va en serio. Ni idea que había desaparecido.
"Artículo 5. Límites al derecho de admisión.
El derecho de admisión será ejercido con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y goce de los servicios que se presten en ellos."
#117 En este caso resulta discriminatorio el echo de no querer dar servicio alguien por ir el solo.
Un local no puede negarte la atención por razones caprichosas o subjetivas.
Puede que ese poder como consumidores individuales sea una nimiedad, pero coño, ahí está y es nuestro!
De manera general, los casos objetivos para denegar el acceso son (spoiler: no, "que me viene mal" no es uno de ellos):
- Establecimientos donde se ha alcanzado el aforo permitido: Se deberá indicar el número de personas que conforman el aforo máximo
- Cuando ya se haya iniciado el espectáculo: Deberá constar en el ticket de acceso la hora concreta de comienzo del espectáculo e, igualmente, que no se podrá acceder una vez iniciado
- Estado de embriaguez/ consumo de estupefacientes: Tanto la prohibición de su consumo en el interior del recinto o durante la actuación, o bien el acceso bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes por haberse consumido con anterioridad al acceso
- No alcanzar la edad permitida.
- Vestimenta con mensajes ilícitos (homófobos, xenófobos, agresivos…)
- Portar armas u objetos que pudieran ser utilizados como tal, salvo que, de conformidad con lo dispuesto por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada inscritas para el ejercicio de dicha actividad, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones
- Poner en peligro o causar molestias a otros espectadores o usuarios
- Actitud agresiva o violenta
- Cuando se cumpla el horario de cierre del local.
Léete alguno de estos artículos, que te lo explican:
www.conceptosjuridicos.com/derecho-de-admision/
dudaslegislativas.com/explicacion-del-derecho-de-admision/#google_vign
www.makro.es/inspiracion-asesoramiento/consejos/derecho-admision?itm_p
ilexabogados.com/blog/derecho-admision/
www.rentabilibar.es/derecho-admision
www.conceptosjuridicos.com/derecho-de-admision/
dudaslegislativas.com/explicacion-del-derecho-de-admision/#google_vign
ilexabogados.com/blog/derecho-admision/
Realmente no es que haya desaparecido, pero ya no es como antes que de forma caprichosa podían negarte la entrada a un local. Tiene que ser por razones objetivas, como explican aquí por ejemplo: puntoslegales.com/derecho-admision/
Y además depende de los gobiernos autonómicos. Mi pareja gestiona un bar restaurante en Navarra, y no en todas partes es igual, pero en todos los sitios deben respetar la ley acerca de cómo aplicar el derecho de admisión. Se puede aplicar por exceso de aforo, límite de edad, tráfico de drogas, violencia y algunos casos más, pero nunca de forma caprichosa, y además deben informar a la entrada del local las condiciones del mismo.
Absurdo y abusivo.
Entonces, cuando van 3 personas y se sientan en una mesa de cuatro, ¿deberían pagar el precio de 4? Nadie lo aceptaría. O, peor aún, cuando van dos personas y se sientan en una de cuatro. El restaurante pierde la mitad del dinero. ¿Deberían decirles que no pueden sentarse?
Y las razones objetivas las tienes más abajo.
Mientras no se discrimine por "razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" (como dice el Art.14 de la Constitución) no se está cometiendo una ilegalidad, te pongas como te pongas.
Si te queda una mesa para cuatro comensales, cola en la puerta y te viene un tío que quiere cenar solo, es normal que priorices sacarle el máximo provecho económico a esa mesa. Tú harías lo mismo, no trabajas por amor al arte y si los números no salen te espera la ruina. Pongámonos un poco en el lugar de los demás, que sin empatía las leyes sirven de poco.
No solo deben ser compatibles y justificables, sino que también deben ser aprobados por la administración con anterioridad, si es que quieres excluir a determinadas personas del acceso a tu negocio. Y en caso de ser admitido, debe publicitarse como tal. Pero excluir a alguien porque va "solo" es excluirlo por una condición social y personal y ese es uno de los ítems que no pueden violarse. En cualquier caso, el cliente podría reclamar y denunciar.
tusderechoslaborales.es/los-limites-del-derecho-de-admision/
Así que sí, discriminarte porque vas solo es una ilegalidad porque sin duda es una condición o circunstancia personal y social.
Pero ir solo por la vida no es motivo de discriminación per se, es decir, ves a una persona sola en tu entorno habitual y no piensas que esté siendo discriminada de ninguna manera, algo que no te pasa con una persona que muestre claros síntomas de problemas mentales, o bien tenga pinta de yonki, o media cara comida por ácido, o vista de manera muy estrafalaria, o sea un ex-presidiario... (todo esto son condiciones o circunstancias personales o sociales que sí entrarían en el art.14).
Si tú despides a una mujer por estar embarazada, por ejemplo, no hace falta que esa persona sea discriminada habitualmente por su embarazo para que hayas cometido una discriminación. Y de hecho, puede denunciarte por ello y el juez no va a tener en cuenta si se discrimina habitualmente a la persona o no, sino si el hecho es discriminatorio (que lo es).
Tienes razón en que una persona puede ser discriminada de manera aislada como en el caso que comentas, pero no creo que el art.14 se refiera a ese tipo de casos, con lo que no aplicaría para el comensal que le deniegan una mesa en un restaurante. Si no hay una ley que regule este tema específico dudo mucho que un caso así tuviera recorrido judicial.
Cuando vulneras el derecho a la no discriminación laboral lo estás haciendo porque se vulneran los principios recogidos en el artículo 14 de la Constitución.
Mira:
Dentro del Derecho Laboral y de la Seguridad Social se incluye la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Bien, pues así empieza la ley:
PREÁMBULO
I. Marco regulatorio
El artículo 14 de la Constitución de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social.
En serio, aprende cómo se estructura el derecho español y luego ya si eso, discutimos, porque te falta conocer lo básico para mantener esta conversación.
Un saludo.