Para los fotógrafos aficionados, a veces nos surgen dudas sobre si es legal hacer tal o cual foto. En este texto se te explica con mucha claridad si puedes hacer fotos a aviones, aeropuertos, agentes de la autoridad, en centros comerciales, lugares públicos…
|
etiquetas: fotografía , derechos , ley
Lo he he hecho es imprimirme la normativa y la llevo junto la camara, y que vengan a decirme que está prohibido. Y despues de este articulo, aunque centrado en aeropuertos, tengo mas cosas claras.
NO. Ni siquiera un agente de las fuerzas del orden a menos que me esté deteniendo. Y si te tocan la cámara, es una AGRESIÓN y es denunciable.
Agresión? A quién? A la cámara?
Cogido con alfileres podrías denunciarle por un delito de coacciones pero agresión no.
www.quesabesde.com/noticias/fotografia-seguridad,1_2283
eduesfoto.blogspot.com/2006/11/codigo-rojo-fotografo-sospechosos-2.htm
eduesfoto.blogspot.com/2008/07/codigo-rojo-fotografo-sospechoso-y-ya.h
Lo que no me ha quedado claro es lo del trípode en Barcelona, ¿sólo pagas si estás haciendo un anuncio o algo así?
He leído, que se aplica (8.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un recinto privado, por ejemplo, un centro comercial?
Tema interesante… un centro comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero… mientras está abierto al público y no se requiere de identificación para entrar, tiene la condición de recinto público, así que se aplica el punto anterior.)
¿Pero realmente llevo las de ganar? El acceso es público, lógicamente claro y no cobran nada por entrar.
Gracias!.
(un centro comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero… mientras está abierto al público y no se requiere de identificación para entrar, tiene la condición de recinto público, así que se aplica el punto anterior)
¿Eso es así?
A ver quien es el chulo que lo hace y sale como entró.
si te lo piden puedes mostrarselo o bien esperar a que venga la policia a quien si debes enseñarselo, creo que el policia puede retener tu documentacion solo en caso de delito o presunto delito, pero de esto no estoy seguro del todo.
si un vigilante te esposa, debe ser la policia la que te las quite,
si no es asi es denunciable.
Gracias!!.
es un centro privado de libre acceso, pero sujeto a unas normas privadas, que no pueden salirse de la normativa general.
es decir, mientras no incumplan una norma o ley de caracter mas general pueden poner las normas que les de la gana ( y que no hagan que los clientes no vayan).
en definitiva, pueden prohibir hacer fotos en su recinto, alegando que es para protegerse del espionaje industrial, los falsificadores, o grupos especializados en robos, que necesitan las fotos para organizar el asalto.
(un centro comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero… mientras está abierto al público y no se requiere de identificación para entrar, tiene la condición de recinto público, así que se aplica el punto anterior)
Según eso aunque se privado no deja de ser público y como tal, puedo hacer fotos a menos que sea en sitios restringidos donde se me pida acreditación.
Es a esto a lo que me refiero.
Gracias!
la verdad no me acuerdo bien de como iba la normativa, hace años que deje de ser vigilante. o a lo mejor a cambiado.
Para empezar la palabra "retención" como la acción de impedir la libertad deambulatoria de una persona, en el ámbito jurídico no se usa ya que con buen criterio la jurisprudencia dice que cualquier forma de "retención" hay que considerarla "detención", más tarde un juez determinará si esa detención ha sido legal o no.
Dices: NO, NUNCA, JAMAS puede DETENERTE, es delito, algo asi como el secuestro. lo unico que pueden hacer es una RETENCION CIUDADANA como cualquier ciudadano de este pais
Y yo te cito este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 490.
Cualquier persona puede detener:
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Artículo 491.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
Luego después de ver el Art. 490 que es para cualquier persona, nos encontramos con el Art. 492 que es para la policía que dice que ellos tienen la obligación de detener.
Espero haberte aclarado algo, de nada.
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada dice que no pueden cogerte el DNI pero si pedírtelo (obviamente si no se lo enseñas no te dejan entrar y punto):
Artículo 11.
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
eso es lo que dice la ley, ahora como vigilante si te graban diciendo que has detenido a alguien, te meten un puro bastante majo.
y repito hace bastantes años que no me actualizo, las cosas pueden haber cambiado. tambien hablo de memoria, que mi lecri lo tengo en casa y es de finales de los 90.
#20, no he podido contrastar ni lo que yo recuerdo, ni lo que dice la noticia, asi que seguire buscando.
por cierto no todos los que llevan uniforme son vigilantes de seguridad, solo se considera vigilante de seguridad los que tengan en vigor el TIP, si no lo tienen en vigor, tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier conserje.
Como no somos capaces de mantener una moral sólida y eficiente (nada de relativismos), entonces dejamos que implanten leyes que nos digan que en la tierra:
hay cachos de tierra privados y públicos? y que a merced de ellos se aplican órdenes represivas según el caso, hay algo en toda al existencia humana mas absurdo que eso?
PD: El motivo es el miedo, de ambos claro.
según el artículo si que podría hacerlas no?
Saludos
A mi siempre me ha parecido un poco tonto ese cartel puesto que el puesto está en la calle y la foto la puedes hacer desde la misma. Por lo que veo mis sospeches eran ciertas ¿no?
Tema interesante… un centro comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero… mientras está abierto al público y no se requiere de identificación para entrar, tiene la condición de recinto público, así que se aplica el punto anterior.
Falso. Un Centro Comercial es un recinto privado con unas normas establecidas a los visitantes en las puestas de acceso al mismo. Y generalmente (casi todos)esta prohibido hacer fotografias en el interior por motivos de seguridad sobre todo.
#11 No, no es verdad.
#12 Solo un apunte, un Vigilante de Seguridad (no un guardia, es no existe) si puede "tocarte" e impedirte realizar cualquier actividad que considere (por las normas internas o por qué sea) està realizando mal. Si la persona detenida o "tocada" por Vigilante considera que su actuaciòn no ha sido correcta, puede llamar a Policia o poner denuncia; pero un Vigilante si tiene poder para realizar determinadas acciones.
#13 No, no es asì.
#15 Falso. Ya te ha contestado muy correctamente #21
#24 Pero eso es igual para Fuerzas de Seguridad como Policia. El DNI es un documento personal e intrasferible.
Yo hace tiempo que me di cuenta que el enfrentamiento con los de seguridad no sirve para nada, los buenos modos abren mas puertas de las que creemos y te vas a casa con la foto echa y mucho mas contento.
Si no lo tienes claro que te dejen, el hacer fotos en plan furtivo tambien tiene su encanto. Si se esta muy interesado en determinados sitios, en muchos casos solicitando un permiso previo se soluciona.
Lo de los museos en parte lo veo mas o menos logico, por lo menos el uso del flash si que debe de estar prohibido siempre, cosa que donde esta solo prohibido esto ultimo la gente se lo pasa por el forro
PD: Por si acaso no vayas a Corea del norte y saques una foto del palacio presidencial.
Capítulo 2.2.1 – “Está prohibido hacer fotografías y grabaciones con cualquier medio dentro del recinto aeroportuario, salvo autorización expresa de la Autoridad Aeroportuaria, en las siguientes zonas:
• Controles de accesos, independientemente del sistema utilizado y si está controlado con presencia de personal de seguridad o no: casetas, puertas, tornos, mostradores, controles, sistema de circuito cerrado de televisión…
• Controles de seguridad de pasajeros, tripulaciones y empleados.
• Zonas críticas de seguridad tales como: patios de carrillos, vías de servicio, y plataforma. Esta prohibición es específica para el personal con acreditación aeroportuaria que acceda a dichas zonas y que realice fotografías y/o grabaciones con cualquier medio en las que se muestren procedimientos, instalaciones, equipos, etc que puedan comprometer la seguridad de la aviación.”
Por tanto, no son objeto de prohibición las fotografías o grabaciones realizadas en plataforma a aeronaves, vehículos, estacionamientos… como parte de las funciones habituales del trabajador, siempre que no muestren procedimientos, instalaciones, equipos… vinculados a la seguridad aeroportuaria.
“Este apartado es de obligado cumplimiento para pasajeros y trabajadores del aeropuerto, estando exentos de esta prohibición:
• El personal de seguridad contratado por el aeropuerto exclusivamente para el desarrollo de sus funciones en el propio aeropuerto.
• Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
• Aquellas personas que cuenten con la autorización expresa de la Autoridad competente y/o aeroportuaria.”
¿Cuál es el objetivo de esta nueva normativa?
Garantizar que no se divulgue información relativa a las medidas de seguridad adoptadas así como los procedimientos, equipos, instalaciones… necesarios para llevarlas a cabo, evitando que se produzcan mermas en el nivel de seguridad que entre todos tenemos que mantener.
Penalizaciones y sanciones en caso de incumplimiento
En el caso de trabajadores con acreditación aeroportuaria, se les podrá retirar la acreditación:
• De siete a treinta días si realiza una fotografía o grabación de video.
• De treinta días a retirada definitiva si realiza más de una fotografía o grabación de video.
Tanto a pasajeros como a trabajadores se les podrá aplicar la ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea, al menos en los artículos:
• Artículo 33, apartado 1, donde se expresa que los pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos están obligados a cumplir con la diligencia debida las normas, reglas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.
• Artículo 41, apartado 1, donde se expresa que los pasajeros están sujetos a cumplir las normas, reglas, medidas, y condiciones de seguridad en vigor tanto en aeronaves como en aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.
- ¿Aquí se puede fumar?
- No.
- ¿Y esas colillas?
- De los que no preguntaron.
Edito: no había visto a #45, mis fotos de la T4 son anteriores a esa fecha.
Pues bien los tuve que retener para abonar las plazas de mas ocupadas,este señor me indico que el había pagado su ticket y se iba que si no era un secuestro,solución bloquear la barrera de salida y llamar a la policía,encima para intentar hacer presión se colocaba en la salida interrumpiendo a los demás clientes.Al final a pagar el ticket de mas y eso portándome bien que si fuera un poco borde y con razón se podría llevar una denuncia por alterar el funcionamiento del parking con consecuencias negativas a los demás clientes.
También pedimos ver los DNI en caso de tickets perdidos para identificar quien se lleva el vehículo y si el cliente no me lo quiere enseñar no hay ningún problema,llamada a la policía.
Cuantas veces hemos leido en algun carnet la palabra..personal e intransferible.La piscina,biblioteca..Solo significa que nadie mas que el titular puede usarlo.
Se trata de conciertos de música, hace unos años fui a ver con mi pareja un concierto de Chayanne, y en la entrada me pidieron que enseñara el bolso y lo hice amablemente, y para mi sorpresa, como me vieron una cámara de fotos compacta me dijeron que no podía pasar con ella, el caso es que como había mucha cola "me lo permitieron" y todos felices, pero mi pregunta son muchas.
En un recinto cerrado de acceso público, pero...tras pagar una entrada, no se pueden hacer fotos.
Hay casos que quien organiza el concierto alquila el local, dentro del alquiler ¿puede alcanzar a ostentar los derechos sobre imágenes?
En el caso de (y son mayoría) el recinto haya sido cecido por una entidad de ámbito local como puede ser un Ayuntamiento, en esa cesión ¿se incluye sin no se dice lo contrario la cesión de los derechos de las imágenes obtenidas en el recinto?
En caso de no cobrar entrada, o no estar el recinto cerrado por completo se entiende que es de acceso público sin restricciones y no hay problema, ¿no?
En caso de cobrar entrada, no deberían de dejar claros los derechos que tiene la empresa, y sus restricciones, y además antes en la cartelería, por que a lo mejor no compro la entrada.
www.meneame.net/story/usar-tripode-sinonimo-fotografo-profesional#c-44
natart.weebly.com/1/post/2010/03/los-trpodes-prohibidos-en-barcelona.h
Quiero decir que un Vigilante si puede solicitar (y coger si persona decide entregar) DNI en entrada de un establecimiento (para eso se paga a empresa, para que hagan control de accesos) y si persona no desea identificar, pues no deja pasar. El Vigilante no puede quedar con DNI claro, pero si puede llamar a Policia para que obliga a esa persona a identificarse.
Espero explicarme.
Si un vigilante te detiene, hasta que llegue la policia y no has cometido un delito es culpable de secuestro y la policia debe detenerlo a él de oficio, cosa que como sabemos nunca ocurre, porque sacar fotografias, aparcar en dos plazas y hasta hurtar un objeto no son delitos, solo son, como mucho faltas.
En cuanto a la policia, pues ya se sabe en cuanto los denuncies tu a ellos, ellos te denuncian a ti por desobediencia a la autoridad, resistirte a la detención, o lo que les salga del pito y como gozan de presuncion de veracidad pues te lo comes. Asi pasa que se vuelven unos chulos de mucho cuidado.
Esa figura de presuncion de veracidad, se estableció para que la denuncia de un policia no tuviera que ser demostrada cada vez, por ejemplo si te pasas un semaforo en rojo, no vale negarlo, lo que está bién, pero se ha tergiversado de tal forma que también se aplica a los conflictos entre policias y ciudadanos, dejando a estos en la mas absoluta indefensión.
Confundes delito de secuestro con delito de detención ilegal, te equivocas cuando dices que no existe el delito de hurto, que solo existe la falta de hurto...
#21 ha sido el único que ha explicado algo con rigor y del cual se puede aprender algo de legislación.
La mayoría de comentarios no hacen más que confundir a gente con términos como los de retención, delitos de secuestro cuando son delitos por detención ilegal... que el hurto siempre es una falta...
De derecho y medicina, desde que existen series, programas y reportajes, que parece que todo el mundo entiende más que los profesionales que se dedican a ello.
Si un vigilante te detiene, hasta que llegue la policia y no has cometido un delito es culpable de secuestro
Por favor... Si el Vigilante pone a persona en una habitaciòn o recinto cerrado, si, puede denunciar esa persona por secuestro.
Pero si en un comercio, el Vigilante (o un trabajador cerrando tienda) considera que has cometido un hurto (has escondido un objeto en bolso, por ejemplo) y detiene y llama a Policia y luego no hay nada, esta pesona puede denunciar porque quiera, pero no es secuestro, ya que se ha actuado segùn ley, ya que el Vigilante a diferencia de una persona "normal" tiene obligaciòn por su profesiòn:
(articulo 76.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de Diciembre de Seguridad Privada)
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Para que exista el "secuestro" que comentas (y para que Policia "detenga de oficio") la persona detenida por el Vigilante de seguridad solo se puede acoger (si procede) a Articulo 17.2 de Constituciòn que dice:
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Y, copio y pego:
Ademàs, el Vigilante de Seguridad al actuar en el cumplimiento de su deber, ha de poner todos los medios a su alcance para la ejecución de los deberes que le impone su profesión, y que en el asunto que hemos tratado se concreta en el articulo 11.1. de la Ley 23/1992. de Julio, de Seguridad Privada (los Vigilantes de Seguridad desempeñaran las siguientes funciones):
Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos, siendo reiterado en el articulo 76-2 in fine del decreto 2364/1994 al considerase como una obligación inherente al ejercicio de su profesión, encontrando en las citadas normas el amparo legal necesario.
No soy Vigilante de Seguridad.
Así que además están los seguratas y el personal contraviniendo el reglamento de la empresa para la que trabaja.
Es como si haces una foto a la torre Eiffel, que está claro que se puede hacer. Lo que pasa es que si en el momento de hacerla sale un señor con los pantalones bajados, pues te puede denunciar.
"14.- ¿Puedo realizar fotografías desde el aire en las cercanías de un aeropuerto?
No sin autorización del organismo competente (la DGAC o AENA)"
no es acaso contrario a:
"2.- Si estoy fuera del aeropuerto y hago fotos al interior… ¿es legal?
Si es legal. Cualquier prohibición de realizar fotografías en un recinto no es aplicable fuera del recinto, apuntes a donde apuntes la cámara. Si estoy fuera del aeropuerto, puedo hacer fotos a cualquier cosa que se vea desde fuera. Como ejemplo, los guardias civiles que vigilan el congreso de los diputados. Os invito a cualquiera que sea de madrid a ir y preguntarles."
O es que el aire es recinto privado?