Entiende el pronunciamiento que anotamos que “no puede admitirse, so pretexto de garantizar la seguridad jurídica, que el empresario pueda invocar su propio incumplimiento, a saber, no haber posibilitado al trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas de manera efectiva, para beneficiarse de ello en el marco de la demanda de ese trabajador fundada en ese mismo derecho, alegando su prescripción
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etiquetas: derecho , laboral , empleo
Un coste que aún no ha ocurrido no lo puedes cargar porque no sabes cuánto va a ser ni lo puedes justificar ante Hacienda.
Y las multas?. De risa, solo duelen a las pymes y a autonomos con otros trabajadores a su cargo...a las big les resbala por los dos lados y encima le chotean a Trabajo.
Nunca entendi que en el ordenamiento jurídico, se aplicarán la misma pena (a nivel económico) a empresas pequeñas/particulares, que a las grandes...y a día de hoy, menos
Las guardias se pagan, sí.
Las vacaciones no se pueden sustituir por guardias. Las vacaciones hay que poder disfrutarlas plenamente = desconexión total.
- ¿Pues qué tonto eres no?, ¿A qué esperas para despedirme y contratar a alguien por la mitad de mi sueldo? ¿No querías ganar más dinero?
Yo lo veo habitualmente en empresas serias con carteles y emails recordando la importancia del descanso etc...
Pues toma, campeón, que esta es gratis:
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