¿Qué es la rebelión? La rebelión, según el Código Penal español vigente, en su art. 472, es “[…] alzarse violenta y públicamente para […] 5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional […]”. O sea que cuando se dice que se van a dar pasos para una declaración de independencia estamos ante un delito de rebelión, ¿no? No Pero, ¿y si se dictan determinadas resoluciones? No. ¿Y si se declara la independencia por parte de representantes electos de una Comunidad Autónoma? No. Una declaración de intenciones no es una...
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etiquetas: rebelión , sedición
Vamos a ver, según este iluminado lo que hicieron esta gente no es ningún delito. Por tanto la declaración de independencia como no hubo violencia ni tumulto, según él. está totalmente en vigor.
Algún delito verá este tío, no?
Le casco un spam porque esto no puede ser más que obra de gente o afín al separatismo o de esos de Rusia o vebezuela que lo que quieren es que haya follon
Artículo 472:
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes
[...]
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
Artículo 473, punto 2:
Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos
Es decir, que la violencia propiamente dicha, combates, sabotajes, exigencia de contribuciones, etc es un agravante. Como tal, la existencia de lo mencionado en el 473.2 permite interpretar que hay otras formas de entender la violencia más allá de la obvia, ya que ésta sería un agravante, no una condición necesaria.