Hace dos años la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso la primera sanción por SPAM, a un empresario que utilizó los datos de contacto de unas tarjetas de visita, comerciales, intercambiadas en el SIMO. Ahora, la Audiencia Nacional ha revocado la sanción. La sentencia da la razón al empresario que envió las comunicaciones comerciales, basándose en el principio del consentimiento tácito y la presunción de inocencia.
|
etiquetas: aepd , sanción , spam , simo , audiencia nacional , datos , simo