La misma información explica que el objetivo de los abogados de Rosell es reclamar una compensación económica y que también se acabe modificando la regulación de la prisión preventiva en España. La demanda será por funcionamiento anormal de la administración de justicia y que se dé una explicación del porqué fue encarcelado si después las pruebas no se acreditaron.
|
etiquetas: sandro rosell , demanda , juicio , prisión
Y no es una vaga interpretación, es la interpretación del juez que no aprecia delito o que las pruebas no lo prueban.
Y si hablamos del juicio del Procés, ya sabemos cómo terminará todo.
¿Tenemos que ir todos a Europa a que les de un capón al Estado? ¿Y luego qué? Nada. Así no se puede...
www.elespanol.com/reportajes/20171028/257724459_0.html
La prisión preventiva antes de juicio tiene su razón de ser y nadie la discute (al menos yo no).
Eso sí, si tras haberte tenido en prisión preventiva se te absuelve del delito o por la razón que sea no se te puede condenar considero que te tendrían que indemnizar por el tiempo que te han tenido encerrado.
Por el contrario el segundo supuesto se aplica cuando, aun existiendo evidencias que apuntan que el acusado podría ser culpable del delito, no existen suficientes pruebas que lo demuestren, éstas se han conseguido de un modo ilegal o que cometió el delito bajo cualquier atenuante (por ejemplo, un cuadro psicótico), por lo que hay que declararlo como no culpable.
¿Le declararon inocente?
Desde luego tú definición es inexacta.
Mira en el principio de las medidas cautelares.
e00-elmundo.uecdn.es/documentos/2013/06/04/codigo_procesal_penal.pdf
Sirve cualquier copia del CP, este PDF tiene exposición de motivos.Es decir que es lo que busca el legislador.
También es interesante saber que que las cautelares que afectan derechos fundamentales pasan por dos filtros antes de aplicarse.El fiscal y el Tribunal de garantías.
Estimado. En #27 lo que usted decia. Copio y pego
"La prisión preventiva es, según la ley, una medida excepcional que solo debe tomarse en caso de riesgo de fuga o posible reincidencia en el delito. Por tanto, es ilegal su uso tan frecuente y con tan poco fundamento, así como su excesiva duración."
Probablemente usted este alejado de los tribunales penales, porque una de las principales medidas instrumentales de la defensa es la dilación, ofuscación y confusión en /para las medidas de prueba de el instituto publico.Eso explica porque las causas se extienden en el tiempo y a veces concluyen sin condena por el paso del tiempo.
La prisión preventiva es, según la ley, una medida excepcional que solo debe tomarse en caso de riesgo de fuga o posible reincidencia en el delito. Por tanto, es ilegal su uso tan frecuente y con tan poco fundamento, así como su excesiva duración.
Lo segundo viene unido con un nexo de consecuencia "por tanto".
Las cautelares sobre la libertad son excepcionales y se aplican bien.Es claro que no conoce el numero de causas penales totales.Si como usted dice fueran ilegales y se aplicaran mal tendría a todos los jueces del fuero penal procesados.
Y para el caso concreto lea la causa, que esta disponible googleando un poco.