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Rosell demandará al estado español por los 21 meses de prisión preventiva

La misma información explica que el objetivo de los abogados de Rosell es reclamar una compensación económica y que también se acabe modificando la regulación de la prisión preventiva en España. La demanda será por funcionamiento anormal de la administración de justicia y que se dé una explicación del porqué fue encarcelado si después las pruebas no se acreditaron.

| etiquetas: sandro rosell , demanda , juicio , prisión
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  1. #100 No estoy de acuerdo, que no haya pruebas para acusarlo de nada es significado que es inocente del delito que se le imputa, se le juzgaba por varias cosas y de todas ha sido absuelto . Y la ley es absoluta, si eres culpable aunque sea parcialmente el auto lo reflejara.

    Y no es una vaga interpretación, es la interpretación del juez que no aprecia delito o que las pruebas no lo prueban.
  2. #94 Me estás diciendo que el estado puede putearte durante 2 años seguidos sin sufrir consecuencias :-O
  3. #66 A lo mejor, eso mismo, pensaba también Rosell ;)
  4. #92 Ese documento es de la República de Chile.
  5. Mira que Rossell me cae mal, pero mal mal mal, pero ya sabemos que lo de la separación de poderes en este país da un poco de risa.
    Y si hablamos del juicio del Procés, ya sabemos cómo terminará todo.
    ¿Tenemos que ir todos a Europa a que les de un capón al Estado? ¿Y luego qué? Nada. Así no se puede...
  6. #86 pues es lo que tiene la VIOGEN, si la parienta te acusa de haberle agredido, aunque sea ella la que se haya dado golpes contra una pared, estás igual de jodido que este hombre.
  7. #106, hombre, la cosa es que no te tienen en prisión preventiva casi 2 años, si bien es cierto que pasar un par de días en el calabozo parece ser relativamente fácil. Pero eso, no es lo mismo 2 días que 2 años.
  8. #94 con la ley actual pueden estar en preventiva hasta que se aburra el juez de hacer pajaritas y decida mirarselo.
  9. #107 no sé, ya entrar en el calabozo no tiene puta gracia, pero sin buscar mucho, ahí va uno que se comió 11 meses de talego

    www.elespanol.com/reportajes/20171028/257724459_0.html
  10. #96 pero, ¿de qué estás hablando? Si a Rosell lo que le echaban en cara los indepes era su tibieza con ese asunto, no le podían ni ver, al contrario que Laporta que era totalmente indepe.
  11. Es que es de lógica aplastante, y esto vale para cualquiera.

    La prisión preventiva antes de juicio tiene su razón de ser y nadie la discute (al menos yo no).

    Eso sí, si tras haberte tenido en prisión preventiva se te absuelve del delito o por la razón que sea no se te puede condenar considero que te tendrían que indemnizar por el tiempo que te han tenido encerrado.
  12. #98 La diferencia entre declararlo inocente o no culpable es que en el primero de los dos se ha podido comprobar la inocencia del acusado y por lo tanto queda libre de todo cargo.

    Por el contrario el segundo supuesto se aplica cuando, aun existiendo evidencias que apuntan que el acusado podría ser culpable del delito, no existen suficientes pruebas que lo demuestren, éstas se han conseguido de un modo ilegal o que cometió el delito bajo cualquier atenuante (por ejemplo, un cuadro psicótico), por lo que hay que declararlo como no culpable.

    ¿Le declararon inocente?

    Desde luego tú definición es inexacta.
  13. #104 Si me equivoque al subirlo. Toque el enlace que no correspondía.
    Mira en el principio de las medidas cautelares.
    e00-elmundo.uecdn.es/documentos/2013/06/04/codigo_procesal_penal.pdf

    Sirve cualquier copia del CP, este PDF tiene exposición de motivos.Es decir que es lo que busca el legislador.
    También es interesante saber que que las cautelares que afectan derechos fundamentales pasan por dos filtros antes de aplicarse.El fiscal y el Tribunal de garantías.
  14. #114 En los artículos 153 y 154 está lo que decía.
  15. #115
    Estimado. En #27 lo que usted decia. Copio y pego
    "La prisión preventiva es, según la ley, una medida excepcional que solo debe tomarse en caso de riesgo de fuga o posible reincidencia en el delito. Por tanto, es ilegal su uso tan frecuente y con tan poco fundamento, así como su excesiva duración."

    Probablemente usted este alejado de los tribunales penales, porque una de las principales medidas instrumentales de la defensa es la dilación, ofuscación y confusión en /para las medidas de prueba de el instituto publico.Eso explica porque las causas se extienden en el tiempo y a veces concluyen sin condena por el paso del tiempo.
  16. #116 Usted selecciona solo lo que le conviene, lo que se conoce como falacia de confirmación. Lo que he dicho es una unidad semántica completa que usted ha amputado interesadamente.

    La prisión preventiva es, según la ley, una medida excepcional que solo debe tomarse en caso de riesgo de fuga o posible reincidencia en el delito. Por tanto, es ilegal su uso tan frecuente y con tan poco fundamento, así como su excesiva duración.

    Lo segundo viene unido con un nexo de consecuencia "por tanto".
  17. #117 Sobre mis comentarios.Tendencioso, sesgado puede ser, al fin y al cabo defiendo una posición político ideológica.Falaz no.
    Las cautelares sobre la libertad son excepcionales y se aplican bien.Es claro que no conoce el numero de causas penales totales.Si como usted dice fueran ilegales y se aplicaran mal tendría a todos los jueces del fuero penal procesados.
    Y para el caso concreto lea la causa, que esta disponible googleando un poco.
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menéame