Pedro Sánchez, ha asegurado hoy que una vez vencido el plazo del estado de alarma, el 9 de mayo, el Gobierno no prevé prorrogarlo. "Lo que queremos es que el 9 de mayo sea punto y final", ha sostenido. Asimismo, Sánchez ha precisado este martes el calendario de vacunación en España para los próximos meses. Sánchez ha explicado que el compromiso de vacunar al 70% de la población "al final del verano", es decir, 33 millones de personas, se cumplirá a finales de agosto "con la planificación más prudente y conservadora".
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etiquetas: pedro sánchez , estado de alarma , vacunación
No es coña.
¿Se podrá abrir el ocio nocturno?
¿Se podrá salir más tarde de las 23:00?
¿Se podrá entrar a España desde todos los paises del mundo?
¿Se podrán hacer festivales masivos?
Si se puede hacer todo eso.. que Dios nos coja confesados...
Que la policía entre en casas particulares no está ni permitido por el estado de alarma ni mierdas, es consecuencia de una mala formación y peor procesos de responsabilidad por infringir derechos dentro de la policía.
La única medida que nos afecta que puedo pensar ahora mismo que no entra en el estado de alarma es el uso de mascarillas.
Edit: para que puedas comprobarlo tu mismo; www.boe.es/eli/es/res/2020/10/29/(1)
Supongo que habrá que esperar a que se pronuncie el TC.
Lo de la policía, dudo bastante que la responsabilidad se quede ahí. Está sucediendo y no veo que el Marlaska haya salido a decir nada al respecto (quizás me equivoque), así que dudo que sea cosa de 3 policías que se creen el Juez Dredd.
Lo de la mascarilla pues no lo sé, puede ser.
Mira el artículo once.
Un Real Decreto no puede contravenir una Ley Orgánica ni esta la constitución.
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del
estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las
medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares
determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones
personales obligatorias.</i>
Pero vamos que si tú ya sabes que es constitucional me parece bien. Yo no lo tengo tan claro.
Hay muchos usuarios que cuando les demuestras que están equivocados, en lugar de darte la razón o dejar de escribir, ponen el modo monguer y siguen.
Si quieres analizar la legalidad en nuestro Estado de De(s)recho de esas medidas y otras (por ejemplo, lo que comenta #17), te aconsejaría preguntar a una persona más ducha en derecho constitucional. Pero, repito, ese no era el tema de esta conversación, y espero que ahora tengas claro que, efectivamente, la mayoría de medidas aplicadas se han hecho en base al estado de alarma.
Las medidas que se han tomado creo que no están amparadas bajo el estado de alarma, independientemente de lo que diga el RD, puesto que este no puede contravenir la LO ni la CE.
Y tú contestabas a un comentario mío así que sabré yo a lo que me refería
Y modo monguer el vuestro, que no tenéis ni la más remota idea de derecho y vais sentando cátedra
www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/130/pdf?id=790644
Decreto del Presidente número 2/2021, de 8 de enero, por el que
se modifica el Decreto del Presidente número 11/2020, de 22 de
diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción
adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y
por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de
personas de carácter territorial en diversos municipios de la
Región de Murcia.
Y así todas las CCAA. Deja de creer y lee los enlaces (o al menos lo que te pongo en negrita).
Pero que no lo sé y que quiero saber que dice el TC.
Tú me estás diciendo que lo que están haciendo está recogido en el RD, cosa que no he negado en ningún momento.
Lo entiendes ahora? Que el RD no puede decir que se disparara a la gente que esté en la calle porque eso no se puede regular mediante el estado de alarma (por poner un ejemplo a ver si me entiendes ya)
Encerraos en casa si tanto os gusta y dejad vivir a los demás.
www.boe.es/buscar/pdf/1981/BOE-A-1981-12774-consolidado.pdf
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
La Constitución prevé que se pueda declarar un estado de alarma.
Hay una Ley Orgánica que regula la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio.
El gobierno declara el estado de alarma mediante Real Decreto.
El Congreso de Diputados convalida la declaración del estado de alarma.
En #16 ya te lo habían explicado. De hecho ahora se está aplicando un estado de alarma más laxo que el que se aplicó hace 12 meses.
Te has expresado mal, no pasa nada, nos pasa a todos. Ahora, eso sí, no pretendas que hacemos mal por no leerte la mente o saber que te estabas refiriendo a la posible ilegalidad de las medidas, porque claramente no te he estado contestando sobre eso.
Que el gobierno lo declare o que el congreso lo convalida no garantiza su constitucionalidad.
Pero por lo menos me alegro de que nos estemos entendiendo.
Cuando implantas un toque de queda no limitas un derecho fundamental. Lo que haces es impedir por completo su ejercicio.
Por eso hay muchos juristas que piensan que cuando al TC le dé por pronunciarse, declare que es inconstitucional un estado de alarma como el que hemos vivido.
Desde #19 era más que evidente
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
En cualquier caso, en vista del artículo 11, sí que hay medidas que parece que encajan perfectamente, pero como ya comenté, mi intención era aclarar que esas medidas se amparaban en el decreto, no de su legalidad, y ya dije que en ese tema prefiero no entrar porque es no tengo la formación, y es un tema novedoso que, como dices, habrá que esperar que el TC se pronuncie.
Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
...
No sé puede circular por la vías o espacios de uso público entre las 23 y las 6 horas.
Cumpliendo lo que indica el 11.a de la LO 4/1981
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos
Y con esto se confirma lo que yo escribía en #26
Todo aclarado. Tenemos los dos claro que estas medidas se están tomando en base al decreto aprobado, al margen de posible legalidad o no, que ya dirá el TC. Las cosas bien explicadas se entienden.
La interpretación de las normas no solo se hace en base a la literalidad.
Todo el territorio Español desde hoy hasta el 1 de enero de 2030 a las 12:00 también te parece un lugar y un tiempo concreto?
También se podría haber hecho eso según tu lógica, no?
Pues eso, que ya lo veremos, pero que si aciertas es como el que acierta de qué lado cae una moneda
De todas formas si, yo no sé si tooodas las medidas se están tomando en base al decreto pero lo que yo cuestionaba es la legalidad y constitucionalidad de dicho decreto. Que evidentemente tampoco se a ciencia cierta que pasará pero que tengo serias dudas
Impedir circular por la calle a partir de las diez no es limitar un derecho fundamental. Es impedir su ejercicio. Es claramente inconstitucional hacerlo mediante un estado de alarma. Lo que pasa es que nuestro TC es lo es y lleva 10 años sin pronunciarse sobre la ley del aborto.
Pero la literalidad de la Ley orgánica el estado de alarma dice que durará el tiempo indispensable para asegurar la vuelta a la normalidad. Y tal como van las vacunas, todo indica que el día 9 de mayo habremos vuelto a la normalidad o estaremos a punto.
Artículo 1.2 de la LO 4/1981
Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.
Como usuario, a cada comentario que haces, veo que te desfiguras más.
Mira, el cinismo de adolescente listillo te lo dejas para impresionar a los pardillos con los que te funcione.
No tienes ni la mas ligera idea sobre lo que estás hablando y es absurdo discutir sobre la constitucionalidad de la medida contigo porque no tienes nada que aportar.
Limitar no es prohibir absolutamente. Por eso hay juristas que dicen que el estado de alarma tal y como está planteado es inconstitucional.
Lo que no se puede es prohibir salir de casa a las 10. Eso es propio del estado de excepción.
Por cierto, qué lejos queda ya cuando los cibervoluntarios del gobierno de progreso repetían en absolutamente cada envío que menos mal que gobierna el PSOEdemos y no los ultrafachas de Vox, que tienen a Boris Johnson como modelo
#6 En cambio de los cibervoluntarios en redes del gobierno no hay ni uno solo en los comentarios opinando sobre la medida, no sea que moleste a los jefes y les quiten el whiskas
Y en #44 queda bien claro, si no te gusta no es mi problema, pero es así.
El toque de queda necesita de un estado de excepción para decretarse. Una ley orgánica no es suficiente.
Yo prefiero que sea la policía la que resuelva los problemas de convivencia en un edificio. Si en uno montan una fiesta de tres días y la policía le dice a los vecinos que no pueden hacer nada y se tienen que aguantar, van a ser ellos los que tengan que resolver el problema. Y en España hay gente con armas de caza. No sé qué sería peor...
Esto tiene pinta de terminar (para Europa) este verano que será relativamente normal, quiero pensar que te alegras de ello.
OK, muy bien, pero qué mierda de planes has hecho que en cuanto algo sale mal no tienes nada pensado? Es que recuerdo las comparecencias de Pedro Sánchez 3 horas después de lo anunciado, decretando cosas de un día para otro, etc. en fin, desastroso.
(No se qué hago respondiendo a un troll pero bueno)
Y se que es necesario para la economía abrir la mano, que ha sido la constante durante este año.
Es difícil equilibrar entre economía y salud pública y es un equilibrio donde siempre se puede pensar que se está haciendo mal, porque no hay solución buena.
Eso si, a mi no me verán en un bar ni en hotel ni en ningún sitio cerrado. Allá los demas, que somo libres para eso.
No vivimos algo asi el año pasado?
Que razone que la normativa es perfectamente y indiscutiblemente legal, no quiere decir que esté de acuerdo. Pero eso sería otra discusión.
Tenemos el mismo gobierno, el mismo país, que va a repetir los mismos pasos que el año pasado, pues claro, abrimos todo para el turismo,
luego en Agosto vaya vaya, cuantas reservas canceladas, en septiembre la quinta ola, y en navidades, a salvar la navidad!!!
oh YEAH!
En la imagen que adjuntas, el punto A es el "toque de queda" que está previsto en un estado de alarma.
Y el estado de alarma se declara con un RD que ha de ser convalidado por el Congreso de los diputados. Y esto aparece en el artículo 6 de la LO 4/81
Artículo sexto.
Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
Se supone que nos hemos dado una constitución que protege la inviolabilidad del domicilio porque se entiende que esto es más importante a que un policía pueda entrar a ver si te estás fumando un canuto, pirateando una consola o friendo sardinas con la ventana abierta.
En la temporada otoño/invierno de este 2021, además de bozal, andaréis a gatas porque la nueva cepa flota a más de 1m de altura.
Muy merecido. Si yo fuera uno de los titiriteros, os haría vivir bajo tierra (en el metro y en las alcantarillas).
Vale que los que no quieran que se queden sin ponerla, supongamos entonces el 98% pero no el 70% porque ya me huelo que todos haciendo vida de rositas y el 30% restante cagándonos en todo.
Por otro lado en las escenas que estos días veíamos en televisión, sí era patente, desde fuera mismo del domicilio, que en el interior se estaban realizando actividades incumpliendo diversas normas, y que además se negaban a atender a los requerimientos para poner fin a las mismas. Creo que en esos casos ha de haber una forma ágil de poder resolver dichas situaciones, haya estado de alarma o no, y no quedarnos simplemente con que el derecho de montar una fiesta sin respetar nada está por encima del derecho de los demás vecinos al descanso.