Ayuntamientos y particulares esperan que se haga público para comprobar qué bienes están incluidos e iniciar, si así lo consideran oportuno, pleitos para tratar de recuperar la propiedad. Los expertos creen que cuando las inmatriculaciones de la Iglesia salgan a la luz se va a producir una riada de demandas judiciales por toda España.
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etiquetas: inmatriculaciones , iglesia , laicismo
Sustituye la palabra "Iglesia" por "los gitanos" y verás en qué follón te metes.
Pero sigámos subvencionando a esa organziación criminal, ¡será por dinero!
que está en campañaY bueno, qué se puede esperar de la Iglesia salvo crimen y pecado.
El único “pero” es que los obispos no son tontos y han inscrito las cosas bajo distintos nombres, por ejemplo en Mallorca pueden estar inscritos a nombre de “obispado Mallorca”, “obispat de Mallorca”, “obispat malloqui” etc. pero poderle pedir la información, se puede.
Creo que estamos ante una no-noticia redactada por alguien que no entiende del tema del que habla. No se puede considerar “el secreto mejor guardado” algo que se sabe con una búsqueda de registro de índices que cuesta 13€...
www.akal.com/libro/iglesia-s-a_50521/
El problema es el nombre/cif de la búsqueda, que habría que hacer decenas. (Conferencia episcopal, obispado de x, caritas etc). Eso si es más complicado por lo fácil que resulta olvidarse o desconocer un nombre.
Lo que es una aberración es convertir a curas en fedatarios públicos con potestad para atribuirse la propiedad de cualquier cosa que no estuviese inmatriculada antes, porque se ha adueñado (robado) de cosas públicas, y de una manera opaca.
(No se diga)
Tomando como referencia los 10 Mandamientos:
Del "Amarás a Dios sobre todas las cosas" se pasan al "amarás el poder y el dinero sobre todas las cosas".
Del "No robarás" , "No codiciarás los bienes ajenos" y "No darás falso testimonio ni mentirás" a las inmatriculaciones referidas en este artículo.
Del "No cometerás actos impuros" a los abusos sexuales y pederastia, de infinidad de curas, obispos, etc.
Del "No matarás", a las cruzadas, guerras santas, ejércitos privados, inquisiciones y bendiciones a genocidas y asesinos.
Eso no quiere decir, que dentro de ella haya gente maravillosa, olvidada de sí, entregada al prójimo por amor a Dios, que siguen fiel e íntegramente a Cristo y a sus enseñanzas de Luz y Amor.
Te pongo un ejemplo, un expediente de dominio de un particular no sigue los mismos pasos que los que pueden usar los obispos, que además pueden dar fe de actos que les inmiscuyan, con un obvio conflicto de intereses que no se permite al resto de ciudadanos. Mismo caso para uno de usucapion o similares.
Sigo sin entender el significado de tu mensaje.
Han inmatriculado iglesias, colegios, plazas públicas, terrenos aledaños a lugares de culto, fuentes, zonas deportivas etc. mediante unas facultades que el resto no tenemos y condiciones mucho más laxas. La friolera de 30.000 propiedades en dos décadas ... cuando el registro de la propiedad existe desde antes de 1.830 ... “casualmente” se “han acordado ahora” de que eran dueños de esas 30.000 propiedades.
Pero tú a lo tuyo, la culpa de los sociatas, únicos Ladrones de España, porque si estás en contra del robo De la Iglesia es porque estás a favor del robo de políticos de izquierdas, porque si, porque solo hay dos opciones posibles, pero a la fuerza te debe gustar que te roben ...
El único motivo por el que no se publica algo que realmente es público (los registros de la propiedad son entidades de carácter público y gestión privada) es por que saben que les llegarán un aluvión de demandas. ¿Por que iba a ser sino?
el registro de la propiedad es posterior a la edificacion de los inmuebles,
La aparición del registro de la propiedad debe situarse en 1768, cuando el 31 de enero del Rey Carlos III organiza y regula los oficios o contadurías de hipotecas, y tampoco era obligatorio, como no lo es hoy, simplemente es una manera mas segura y oficial de demostrar la propiedad de algo, por lo que muchisimos edifios publicos carecian de registro, por haber sido constriodos antes, que no es lo mismo que escrituras de propiedad que esas si que existian. si todavia no lo vemos hay que cambiar de gafas
Ejemplo, el albergue de verin, lo rehabilitó el ayuntamiento y cuando estaba a la orden del día, inmatriculacion....
En la Conferencia de religiosos de España están adscritos 407 institutos religiosos (299 congregaciones femeninas y 108 masculinas) con un total de 4.944 comunidades religiosas (3.545 femeninas y 1.399 masculinas) que agrupan a 30.252 religiosas y 9.844 religiosos). Su presencia en campos como la educación, la sanidad y la asistencia social a los más necesitados resulta esencial para nuestro país. También en este apartado nos encontramos con la vida contemplativa, que en España se hace especialmente presente a través de 801 monasterios, a los que pertenecen un total de 9.202 monjas y monjes de clausura.
Aunque no hubiera escritura , solo por el echo de estar en posesion continuada de la iglesia catolica por un tiempo determinado ya seria dueño,
Cuando una propiedad no está escriturado
1. Deberás acudir a un notario para que te brinde asesoría sobre los pasos a seguir. Es posible apoyarse en el plano del padrón catastral, licencias de construcción y alineamientos de numeración para entablar un juicio que permitirá probar la propiedad del inmueble, así como otorgar y firmar la escritura.
2. Si tu propiedad no ha sufrido daños pero no la has escriturado, te recomendamos regularizarla lo antes posible, siguiendo las siguientes recomendaciones:
a) Acudir con un notario para que éste compruebe aspectos básicos del inmueble, por ejemplo:
+ A nombre de quién está inscrito en el Registro Público de la Propiedad;
+ que no exista un juicio sucesorio inconcluso;
+ que la propiedad no tenga una hipoteca y
+ que la propiedad tenga una situación fiscal regular
+ que tengan ambas partes la forma de acreditar la forma de pago.
b) El dueño actual y el dueño anterior deberán acudir ante el notario y reunir los documentos requeridos para la escrituración. De parte del dueño anterior: escrituras previas de la propiedad, identificación oficial, RFC, CURP, acta de nacimiento, acta de matrimonio, de divorcio o de defunción en su caso, comprobante de domicilio, predial y agua de 5 años, entre otros. De parte del comprador o dueño actual: identificación oficial, RFC y CURP, acta de nacimiento y de matrimonio, y demás documentos que en cada caso concreto te solicite el notario consultado.
c) Una vez que se tiene la documentación completa se procede a la firma de la escritura, la cual se asienta en el protocolo del notario. Posteriormente, el notario expide una escritura y ésta se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
Si eres feliz en un mundo burbuja donde tienes la razón a pesar de no saber de que estás hablando no seré yo quien te la pinche, a mi la experiencia me ha enseñado que si tras tres mensajes no hay un cambio de opinión o un entendimiento es como hablar como una pared, y no me apetece perder el tiempo. De verdad, si eres feliz así disfruta tu vida, yo sigo la mía y todos tan contentos.
Que tengas un buen fin de semana, doy la conversación por cordialmente finalizada.
Primero: vale, has demostrado que sabes usar un buscador de internet, enhorabuena.
Segundo: El problema es que sigues sin entender que en el caso De la Iglesia católica (y solo la iglesia católica) puede inmatricular fincas únicamente con una certificación de dominio expedida por ellos mismos.
Tercero: léete el artículo 206 del reglamento hipotecario. Te pongo este link para que lo entiendas mejor:
legislacion.vlex.es/vid/aprueba-texto-refundido-ley-hipotecaria-126942
¿quieres que busque en internet realmente a ver que encuentro?