“Iremos donde haga falta para que se haga justicia”. Así lo manifiesta Alicia Puertas, la madre de Lucía, que fallecía hace tres años en un accidente de tráfico, cuando viajaba con su pareja y su hija de dos años, y fueron embestidos por un Porsche, en plena Avenida Castilla de Aranda de Duero, cuyo conductor daba una tasa de 0.9 miligramos por litro -totalmente ebrio-, circulaba a 120 kilómetros por hora en un tramo de 30 e iba sin luces. Un choque brutal que hizo que el vehículo donde viajaba la víctima....
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etiquetas: juicio , sentencia , conductor
Vamos, que si es mi hija...
Alguien con dinerito evade adecuadamente el sistema penal.
Para amenizar este mal sabor de boca rememoremos un clásico:
www.youtube.com/watch?v=GUy4fwKSLzc
Sería el paso intermedio entre el dolo ( cometer el delito queriendo) y la imprudencia ( cometerlo sin querer)
Es una figura pensada para casos en los que a pesar de no querer cometer el delito, las condiciones materiales implican que era imposible o casi imposible que algo así no sucediese. El dolo eventual aplica las mismas penas que el dolo.
En este caso, al menos por lo que dice la noticia. Tasa de 0.9, circular a 120 en zona de 30. Es un caso claro de dolo eventual. Error del juez en la apreciación
A ese juez habría que meterlo en la cárcel tanto tiempo como al millonario psicópata.
Habria que ver si el infraser autor de los hechos es de "buena familia"
Tengo claro que tenemos leyes mas o menos adecuadas, algunas desfasadas y otras muy laxas, pero adecuadas. El problema son los jueces y fiscales "afinadores". Dependiendo del "pedigrí" entras o no entras en prisión y así será de dura la pena.
Si tengo que pasar por ese cáliz... Uffff... A saber que acabo haciendo. Ver como se va de rositas semejante hijo de puta mal nacido... Ufffff...
Está tomada por hijos de familias con medios y dinero, conservadores y muchos franquistas.
Empieza a ser escandalodo el espectáculo que están dando, y que llevan haciendolo en la sombra desde la estafa de la transición.
Con respecto a empujar a alguien en la calle y que por mala suerte fallezca, pues es un gris a analizar, porque tendremos desde el mero accidente que comentas, hasta un empujón a mala leche para causar daño.
Por un lado, creo que necesitamos una reforma de nuestro Código Penal. Si no me equivoco, la cárcel no está pensada como castigo, sino como método para la reinserción. En mi opinión, creo que deberíamos plantear la cárcel como castigo, además de como método de reinserción.
Por otro lado, creo que la condena justa por acabar con la vida de alguien es la cadena perpetua. Los 4 años de pena máxima a los que hace referencia la noticia en este caso me parecen claramente insuficientes.
A esta choni no le llegaron ni a caer 4 con drogas y negación de auxilio.
Está claro que un buen abogado ayuda, pero a veces los ricos también caen.
Yo no lo soy pero se que la doctrina del TS es que en los casos en que el conductor pierde el control del coche por conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas con resultado de muerte, estamos ante homicidios imprudentes salvo que consten previamente al resultado situaciones de alto peligro que hayan sido percibidas con antelación directamente por el acusado (Sentencias 2147/2002, 1187/2011 y 270/2005), argumentando que pese a que existe un dolo eventual respecto a la situación de peligro concreto, no existe un dolo eventual de lesión como ocurre por ejemplo, en el caso de los conductores “kamikaces”, que circulan en dirección contraria por una autopista.
Me da a mi que el juez ha aplicado lo que hay.
Ir conduciendo drogado (de alcohol o lo que sea), a alta velocidad y sin luces, debería considerarse un acto de terrorismo. Va a matar a lo que pille.
Ir to borracho despacio es una imprudencia, pero a esas velocidades en una calle...
Pues si no pasa nada, solo una multa más pequeña que lo que me ha costado la escopeta, pues que barato sale matar a personas en España....
Lo explico en #42
Pero es que yo no estoy para nada de acuerdo con esa doctrina.
Puede que mi experiencia con el alcohol ( nunca he llegado a estar así de embriagado supongo) me confunda en el tema. Pero no creo que una persona que es capaz de ponerse al volante de un vehículo y hacerlo funcionar no sea consciente de lo que está haciendo por muy ebrio que fuese.
Puede que te encuentres menos cohibido y hagas actos que un estado normal no harías y todo lo que tú quieras. Pero el hombre este estaba lo suficientemente lucido como para operar un vehículo. Así que no me convence decir que no estaba en las condiciones necesarias para comprender que implicaban sus actos ( que es lo que supone no aplicar el dolo eventual)
A parte, de que oye, aquí el que decide emborracharse voluntariamente hasta tal extremo es uno mismo. Me parece que dejar prácticamente sin pena estos actos es muy grave
Al menos coloquialmente, hablar de "imprudencia" me suena a eso, a un error/accidente provocado por no tener prudencia, o no ser diligente en cuanto a prevención, o por descuido, o omisión. Sin embargo, hay conductas que me parecen mucho más graves porque no tienen que ver tanto con prudencia sino con temeridad y un absoluto desprecio por la salud y seguridad de los demás.
Esto lo comento también por otra noticia sobre unos padres que matan a su bebe de inanición, además presentaba traumatismos, y se estimó que no era asesinato porque no había intención de matarle. Que en tres meses un bebe no solo no gane peso, que casi debería duplicarlo, sino que lo pierda no es "imprudencia".
Conducir ebrio, superando por mucho la velocidad permitida no es lo que yo definiría como "imprudencia".
Como a uno que iba a 200 más o menos por una autovía, que le anularon parte de la condena que establecía la ley "porque no causó daño", y en ningún punto de la ley ponía que la pena por ir a 200 por autovía dependa de si causas daño o no.
¿Es que hay que poner en todas las leyes "solo contarán como atenuantes los supuestos descritos a continuación y lo que no figuren no se pueden aplicar", teniendo que explicar a continuación el significado de cada palabra por si a caso el juez decide que "ninguno" significa "tal vez alguno sí" porque así lo decide?
Es como la gente que le molesta que escupas por la calle pero luego no dicen nada cuando hay una fuga petrolifera.
Sin querer es ir conduciendo, que te de una indisposición de repente, tener un accidente y atropellar a alguien.
"Estaba borracho, no era yo". Pues te jodes y no haber bebido.
No soy capaz de imaginarme el dolor de perder a tu pareja de esa forma. Pienso que me pasa con la mía y... o cualquier amiga. Y ya los padres, igual, el dolor de perder un hijo.
Y por sopuesto, ese desgraciado pague por lo que hizo.
Que ese castigo estara bien o mal. Pero que matar a alguien se pague con 0 años de carcel y eso con 6 (mas o menos con buena conducta, reducciones y tal) no es logico.
Pero el resto, tal cual como lo dices.
Nadie les obliga a beber, el que bebe sabe en qué puede terminar, sobretodo algunas personas.
tema perspectiva de genero y eso
(No digo que no tengas razón, pero tú argumento vale igual para el otro lado).
El arrepentimiento bien puede ser falso, lo de los jueces a veces no tiene ni pies ni cabeza.
Es llamativo que el hecho del alcoholismo se aplique de forma diferente según el delito del que hablemos. Si cometemos una infracción de tráfico como puede ser exceder el límite de velocidad, nos enfrentaremos a multas o penas de prisión que serán mayores si damos positivo en el control de alcoholemia. En este caso es un agravante, la pena se incrementa por ir borracho.
Hay que recordad que el hecho en sí de conducir borracho es falta o delito y, en todo caso, agravante en caso de accidente mortal. Se entiende que, por el hecho de no poder controlar plenamente las capacidades, la persona que está al volante ha sido aún más imprudente.
La condena penal por alcoholemia será de prisión, o multa, o trabajos en beneficio de la comunidad y con la retirada del permiso de conducir.
El art. 379 del Código Penal establece la condena penal por alcoholemia en la conducción y dice que “aquella persona que diese una tasa de alcohol de en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será condenado a una penaq de prisión de 3 a 6 meses, a una multa de 6 a 12 meses o a trabajos en beneficio de la comunidad de 31 A 90 días. Y, en cualquier caso, con la retirada del permiso de conducir”.
Sin embargo, en los delitos sexuales se entiende como eximente de pena o atenuante
Dios no quiera que alguna #tijera_de_punta acabe donde no nos gustaría...
#Disclaimer: este mensaje es irónico.
Si se pudiera tener siempre la certeza al 100% de la total culpabilidad del acusado sin ninguna posibilidad de error la pena de muerte debería estar vigente pero mientras tanto, dicen, es mejor liberar a cien culpables que condenar a un inocente. El problema no es ni la Ley, ni el juez el problema es que alguien pueda beber hasta ese estado y luego ponerse al volante de un arma.
#0
Pero sí, existe una cantidad nada despreciable de jueces que son o bien unos incompetentes de tomo y lomo, o bien unos grandísimos hijos de puta directamente, sobre los que la justicia debería caer con todo su peso.
Es como lo del "lo hice por amor" de la infanta... en ninguna ley pone que eso sea un eximente, y la tía esa tonta no era, que tenía un título universitario.
Y si no has buscado plan B y has seguido bebiendo es porque habías decidido coger el coche estuvieses cómo estuvieses, y en ese punto aún se es totalmente consciente de lo que se hace.
Atenuante sería si un borracho entra a una tienda, coge una bolsa de patatas y se la lleva sin pagar, me puedo llegar a creer que se le ha olvidado con el pedo.
Pero conducir borracho es de ser un poco malnacido, sobre todo a esos niveles de embriaguez