“Iremos donde haga falta para que se haga justicia”. Así lo manifiesta Alicia Puertas, la madre de Lucía, que fallecía hace tres años en un accidente de tráfico, cuando viajaba con su pareja y su hija de dos años, y fueron embestidos por un Porsche, en plena Avenida Castilla de Aranda de Duero, cuyo conductor daba una tasa de 0.9 miligramos por litro -totalmente ebrio-, circulaba a 120 kilómetros por hora en un tramo de 30 e iba sin luces. Un choque brutal que hizo que el vehículo donde viajaba la víctima....
|
etiquetas: juicio , sentencia , conductor
No sé, la verdad es que en casos como este de comportamientos de desprecio tan absoluto por la seguridad de los demás cuesta mucho no sacar la antorcha y, oye, qué le den por hijoputa pero... eso, en realidad, no sería justicia.
Y si no has buscado plan B y has seguido bebiendo es porque habías decidido coger el coche estuvieses cómo estuvieses, y en ese punto aún se es totalmente consciente de lo que se hace.
Conducir bebido es un delito en sí mismo.
Pero sí, existe una cantidad nada despreciable de jueces que son o bien unos incompetentes de tomo y lomo, o bien unos grandísimos hijos de puta directamente, sobre los que la justicia debería caer con todo su peso.
Atenuante sería si un borracho entra a una tienda, coge una bolsa de patatas y se la lleva sin pagar, me puedo llegar a creer que se le ha olvidado con el pedo.
Pero conducir borracho es de ser un poco malnacido, sobre todo a esos niveles de embriaguez
Es llamativo que el hecho del alcoholismo se aplique de forma diferente según el delito del que hablemos. Si cometemos una infracción de tráfico como puede ser exceder el límite de velocidad, nos enfrentaremos a multas o penas de prisión que serán mayores si damos positivo en el control de alcoholemia. En este caso es un agravante, la pena se incrementa por ir borracho.
Hay que recordad que el hecho en sí de conducir borracho es falta o delito y, en todo caso, agravante en caso de accidente mortal. Se entiende que, por el hecho de no poder controlar plenamente las capacidades, la persona que está al volante ha sido aún más imprudente.
La condena penal por alcoholemia será de prisión, o multa, o trabajos en beneficio de la comunidad y con la retirada del permiso de conducir.
El art. 379 del Código Penal establece la condena penal por alcoholemia en la conducción y dice que “aquella persona que diese una tasa de alcohol de en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será condenado a una penaq de prisión de 3 a 6 meses, a una multa de 6 a 12 meses o a trabajos en beneficio de la comunidad de 31 A 90 días. Y, en cualquier caso, con la retirada del permiso de conducir”.
Sin embargo, en los delitos sexuales se entiende como eximente de pena o atenuante