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Sentencia del Tribunal Supremo sobre la rebaja de penas con la ley del Sólo Sí es Sí [Chema de Pablo]

El TS sienta su criterio para los casos en que se impuso la pena mínima y la nueva pena mínima es inferior: en esos casos procede rebajar la pena hasta el nuevo mínimo. Esto va a ser aplicable a numerosos casos, porque es muy habitual castigar los delitos con el límite mínimo de la horquilla. El TS no menciona el contenido de la Disposición Transitoria 5ª del CP, porque es obvio que esa DTª no es aplicable a la ley "solo sí es sí", cuyos autores olvidaron incluir una DTª similar, al contrario de lo que era habitual en este tipo de reformas.

| etiquetas: tribunal supremo , sólo sí es sí , rebaja penas
  1. Sentencia completa con análisis más a fondo: www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1229789

    A @pacomeco le vendrá bien su lectura y se podrá acabar enterando de todo :-)
  2. #2 Pero los de los bulos son otros.
  3. Vamos con los negativos y los votos anónimos. Enga, que no pare :troll:
  4. Eso de "es obvio que no es aplicable" la Disposición Transitoria 5ª del CP que lo expliquen un poquito más. Con decir "es obvio" ya todos nos conformamos. Pues hay juezas y jueces que discrepan de eso.
  5. Es decir, el problema viene de que en su día el juez no aplicó los agravantes necesarios.
  6. #6 dpej.rae.es/lema/disposición-transitoria

    Puedes leer la explicación en el diccionario del español jurídico.

    El resumen es que las disposiciones transitorias se aplican solamente en el ámbito especificado.
  7. #5 Hay el total de 1 voto negativo al momento de publicar este comentario.

    ¿De que hablas?
  8. #6 El TS no la aplica y es el que dicta doctrina que aplicaran, despues de ello, todos los jueces y juezas.

    Que, si mal no recuerdo, lo que dijo Irene Montero es que habria que esperar a que el TS dictase doctrina.
  9. "Con la ley de 'solo sí es sí', y tras desaparecer la violencia y la intimidación como criterios para agravar la la pena, la violación con penetración a menor de 16 años pasa al nuevo art. 181.1, 2 y 3, con una nueva horquilla de diez a quince años"

    Cc #2 #4  media
  10. #2 “Con las leyes pasa como con las salchichas, es mejor no ver cómo se hacen”.
  11. El ultimo párrafo es el que vale... y es donde Marchena a hecho la cacicada para desgastar al gobierno cuando podía; perfectamente no haberlo hecho ... pero le puede lo que le puede:



    "Obviamente, aquí el TS no menciona el contenido de la Disposición Transitoria 5ª del CP, porque es obvio que esa DTª no es aplicable a la ley "solo sí es sí", cuyos autores olvidaron incluir una DTª similar, al contrario de lo que era habitual en este tipo de reformas"


    Lo sustancial y lo transitorio en la ley del 'solo sí es sí'

    "A la vista de lo que está sucediendo, resulta difícil comprender las actitudes judiciales que se limitan a argumentar de una manera simplista que, si no hay una transitoria específica, no pueden entrar en juego las disposiciones generales del Código Penal. Me parece una interpretación que, sin base legal alguna, contribuye a favorecer las alarmas infundadas de los partidos políticos y medios de comunicación afines a la derecha y a la extrema derecha. Sus decisiones actuales contrastan llamativamente con la posición adoptada respecto de la ley 1/1999 de 30 de abril, firmada por el anterior Presidente José María Aznar, que modificó la regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual que ha estado en vigor hasta la publicación de la Ley Integral. Esa ley no contenía Disposición Transitoria alguna y ningún órgano judicial formuló reproche alguno ni dudó en acudir a las Disposiciones Transitorias segunda y quinta del Código Penal. Me parece que este hecho puede servir para reflexionar y rectificar las injustificables decisiones adoptadas."


    www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/sustancial-transitorio-ley-si-

    A ver si nos vamos centrando de donde sale el daño....
  12. #7 El juez no lo aplicó entre otras cosas porque el fiscal no lo pidió (ni hubo acusación particular) y siempre se debe de poner la pena mínima de la horquilla, salvo que haya agravantes y no parece ser el caso.
  13. #3 Yo creo que no se va porque ya no queda más que dinamitar en Podemos, es gravilla desde hace mucho xD
  14. #10 El Supremo que recula cuando no hace lo que "interesa".

    www.infolibre.es/politica/supremo-pone-lado-banca-decide-sea-cliente-p
  15. #14 >ni dudó en acudir a las Disposiciones Transitorias segunda y quinta del Código Penal

    Se necesita una sola sentencia que haga esto. Citation needed. :popcorn:
  16. #14 Martín Pallín se equivoca al dar su opinión. Junto con Pérez Royo son los perfectos contrarians en estos temas. Normalmente lo que dicen es lo contrario de lo que es, pero su discurso tiene adeptos ante los que se agarran a un clavo ardiendo.
  17. #6 yo creo que por definición algo transitorio no es indefinido.

    Para explicaciones más desarrolladas te puede servir esto:

    >www.meneame.net/story/tu-no-cansas-yo-tampoco-prueba-asi/c035#c-35
    >www.meneame.net/story/tu-no-cansas-yo-tampoco-prueba-asi/c054#c-54
  18. #14 Porfa pasa sentencia que el tema me interesa.
  19. #18 #19 #21 Los datos que aporta Pallin son comprobables: La modificación de ley de Aznar no disponía de Disposición Transitoria y los jueces la aplicaron de oficio; no hubo rebajas de condenas sensibles por ese motivo.

    Con esta ley no lo han hecho siendo un caso calcado. En el principio de la ley varias salas superiores paralizaron las rebajas a la espera de que el TS se pronunciara, hay varias noticias en este mismo medio, y Marchena lo hizo; donde dije digo Diego; para esta ley podemita la clausula no se aplica de oficio.

    Lo diga Agamenón o su porquero.

    Hace poco vimos el comportamiento totalmente alocado de los peperos del TC, cada semana las salidas de tono de los conservadores del CGPJ utilizando sus cargos para ser una extensión de las políticas del PP, de Marchena hemos visto todo tipo de mierdas... su ataque al tercer poder del pais con el caso del diputado canario fue un escandalo mayúsculo. Negar que hay una "guerra" de la cúpulas judiciales contra el gobierno es ser un paniaguado de nivel mayúsculo. Quieren gobernase solos y el PP puede ser esa herramienta ... es un caramelo muy grande y se atreven con todo ¿Quién tiene el poder de cuestiónalos?
  20. #22 Ya, bueno ¿pero hay alguna sentencia?
  21. #7 O porque esos agravantes no existían en ese momento
  22. #24 Tienes que irte a paginas jurídicas afinando mucho en Google; los medios no prestaron ni las mas mínima atención a las pocas rebajas de penas que si hubieron también. El sentido de tu pregunta es absurdo.

    Lee el artículo de Pallin que te deje ...uno de los juristas de mas prestigio del pais


    "Al margen de la manipulación política del contenido de la reforma del Código Penal, potenciado por algunos medios de comunicación, me preocupa la posición adoptada por un sector de la judicatura que está interpretando, en mi opinión de forma incorrecta, la aplicación de las normas íntegras del Código Penal, que marcan las pautas para la búsqueda de la ley más favorable al reo. Así se ha venido haciendo en todas las modificaciones legales e incluso sustituciones íntegras de un Código por otro. Así se recoge en el Código Penal de 1944. Es un principio general del derecho.

    Los órganos judiciales que se han decantado por no aplicar las disposiciones transitorias segunda y quinta del Código Penal se basan en que la ley integral que modifica los delitos contra la libertad sexual no contiene una disposición transitoria específica, que es, a todas luces, innecesaria. Argumentan que algunas modificaciones del Código penal, realizadas en los años 2010 y 2015, contenían disposiciones transitorias. Efectivamente es cierto, pero hay que leerlas detenidamente para comprobar que han copiado literalmente la disposición transitoria segunda y quinta del Código Penal que no podían modificar ni derogar. El resto de las disposiciones transitorias se refieren a aspectos procesales de tramitación y recursos que nada tienen que ver con la determinación de cuál es la ley más favorable. La modificación realizada en 2015 sigue el mismo camino. El reciente Decreto de la Fiscalía General del Estado sitúa la cuestión en un punto que nadie puede discutir con solvencia y apoyo legal. Si la pena impuesta por la ley anterior se puede también aplicar con la ley vigente no procede la revisión de la condena. Podía haberse pronunciado sobre la aplicación de las Disposiciones Transitorias segunda y quinta."
  23. #26 Repito ¿hay sentencias? Es que no haces más que tirar balones fuera. La pregunta es pertinente y muy sencilla, si se afirma que se aplicaron las disposiciones transitorias del C.P. alguna sentencia habrá ¿no? Si los datos son comprobables como afirmas, deberías poder aportar una resolución. Es lo más normal cuando se debaten temas jurídicos, vaya.
  24. #22 no es comprobable, yo he buscado y no he encontrado una sola sentencia.

    Ponla tú por favor :popcorn:
  25. #22 Me estaba volviendo loco porque no encontraba referencia alguna a lo que dice el contrarian de Martín Pallín.

    Normal, la ley a la que se refiere es la 11/1999 de 30 de abril. Primer error del emérito magistrado.

    Y cierto es que no se introdujo ninguna disposición transitoria. Pero lo que omite el Sr. Martín Pallin es que la reforma no supuso la rebaja de ninguna pena.

    Lo que confirma mis sospechas, el emérito Martín Pallín estaba equivocado. Y el análisis detallado aquí:

    threadreaderapp.com/thread/1599837868863942657.html

    @pedrario
  26. #21 en #29 te lo explican todo lo del bulo de Martín Pallín.
  27. #5 ya tiene 4 negativos de los que sólo 1 está justificado con un cansina que hasta a mí me cansa tener que explicar lo que algunos se niegan a entender :shit:
  28. #26 Copiado de tu propio comentario: "algunas modificaciones del Código penal, realizadas en los años 2010 y 2015, contenían disposiciones transitorias. Efectivamente es cierto, pero hay que leerlas detenidamente para comprobar que han copiado literalmente la disposición transitoria segunda y quinta del Código Penal que no podían modificar ni derogar."...

    Da igual que fuera un copia-pega de libro. La cuestión es que sí hubo DT.
    Cógete un CP de la última edición, y busca las disposiciones transitorias.... No encontrarás ninguna, porque las DT sirven para regular situaciones, como su nombre indica, transitorias. Cuando dejan de tener sentido, dejan de aplicarse.

    Y voy a ponerte otro ejemplo. El Código Civil contiene en su articulado (a. 1939) una norma transitoria. Cuando en 2015 se reforma el régimen de la prescripción, en dicha ley se incluye una DT expresamente, haciendo referencia al a. 1939 CC. No hubiera hecho falta incluirla en la reforma de 2015, pero se hizo.

    ¿Qué diferencia hay entre un cuerpo legal y otro? En que el CP es limitativo de derechos y debe ser objeto de interpretación restrictiva. Luego no cabe interpretación analógica en el CP: lo que ahí no está previsto, no existe.
  29. #14 Más de medio mes desde la primera vez que te explicaron eso, 8 días desde la última, y nunca con respuesta, siempre con copiapega: www.meneame.net/story/irene-montero-ley-solo-es-solida-eso-mayoria-tri
    www.meneame.net/story/delegada-victoria-rosell-sobre-rebajas-condena-r

    De nuevo vuelves a referirte a la LO 11/1999 como LO 1/1999. De nuevo vuelves a hacer referencia a que se acudió a la DT 2ª y 5ª de la LO 10/1995, sin aportar ni una sola referencia. Y sigues sin decir qué tipo se redujo en dicha ley para que fuese necesario aplicar estas disposiciones transitorias (las penas privativas de libertad no disminuyen en la LO 11/1999 respecto a la LO 10/1995).

    De nuevo, cibervoluntariado de manual, 0 argumentos y mucho copia pega. Llegados a este punto ya cruza cualquier línea del sano y libre debate, para ser esto una difusión deliberada y continuada en el tiempo de bulos. Nada que @admin vaya a revisar, está claro.
  30. #29 La realidad no importa. Ya hace más de 15 días me puse a comparar artículo a artículo la LO 11/1999 con la LO 10/1995 y vi que no se rebajaba ningún tipo. Lógicamente dicha realidad no importa a los distribuidores de bulos.

    www.meneame.net/story/delegada-victoria-rosell-sobre-rebajas-condena-r

    Ni tienen vergüenza ni la conocen.
  31. #14 Escucha..... creo que ya te lo reprocharon antes....

    La ley que mencionas, 1/99, de 30 de abril, no existe. Te empeñas en repetirlo como un papagayo, con un corta-pega que habrás recibido, y ni siquiera te has molestado en comprobarlo.
  32. #35 #34 #32 Menudo revolcón le habéis metido al CM de guardia xD .
  33. #2 «A la vista de lo que está sucediendo, resulta difícil comprender las actitudes judiciales que se limitan a argumentar de una manera simplista que, si no hay una transitoria específica, no pueden entrar en juego las disposiciones generales del Código Penal. Me parece una interpretación que, sin base legal alguna, contribuye a favorecer las alarmas infundadas de los partidos políticos y medios de comunicación afines a la derecha y a la extrema derecha. Sus decisiones actuales contrastan llamativamente con la posición adoptada respecto de la ley 1/1999 de 30 de abril, firmada por el anterior Presidente José María Aznar, que modificó la regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual que ha estado en vigor hasta la publicación de la Ley Integral. Esa ley no contenía Disposición Transitoria alguna y ningún órgano judicial formuló reproche alguno ni dudó en acudir a las Disposiciones Transitorias segunda y quinta del Código Penal. Me parece que este hecho puede servir para reflexionar y rectificar las injustificables decisiones adoptadas.»

    www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/sustancial-transitorio-ley-si-
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