Cuando se aprobó la Constitución de 1978 violaron flagrantemente la teoría de la Separación de Poderes. Se dijo en su momento, y continúan repitiéndolo, cosas grandilocuentes respecto a la independencia de uno u otro poder, pero objetivamente, no es que se esté politizando los diversos ámbitos (que también), sino que tal y como está elaborada la Constitución no existe una separación real y, por tanto, hace imposible tal independencia.
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Los diputados eligen presidente del gobierno y él a los ministros. En teoría. Está la sombra de los partidos, si falla alguien es trásfuga.
También eligen a los cargos de los jueces entre los que ganaron una oposición y les son afines. Igual con los fiscales.
Etc, etc. ¡Viva la democracia!
Es una cadena, con una sola papeleta. Al único que no votó nadie es al rey. Los que lo hicieron, o no se acuerdan o no se lo creen.
Ahora que sé a qué te referías veo que estoy de acuerdo contigo.
www.abc.es/espana/20131125/abci-cgpj-remodelacion-semana-201311241910.
Está algo escondido, pero lo pone:
Nombrarán a veinte vocales, tras el acuerdo político alcanzado por el Gobierno con el PSOE, CiU, PNV e IU
¿Por qué?
www.elporquedeunamosca.com/2011/05/por-que-no-hay-una-democracia-real-
Me estoy acordando de «el informe pelicano» y la serie «scandal».
Lo que pasa es que en españa, las cátedras de derecho constitucional y los foros de política más importantes han condenado la separación de poderes como el mal absoluto, cuando resulta que es imprescindible para que los partidos no campen a sus anchas.
El que puso en la constitucion (Art. 68 Apartado 2) que la circunscripción electoral es la provincia, la cagó, pero mucho.
El sistema proporcional es la madre de la corrupción. Los políticos roban porque pueden, y al no haber independencia de la justicia y tener todos mucho que guardar, el latrocinio tiende a infinito.
Es que tampoco votan al cabeza de lista, sino a la propia lista. Pero vamos, que bien podrías asumir que, igual que la gente desconoce el sistema electoral y la forma de gobierno, tú estás proponiendo algo completamente inútil por el mero hecho de que cuadra mejor en tus esquemas mentales.
El presidencialismo es la peor de las exportaciones yanquis. A la larga lista de problemas endógenos (cohabitaciones, inestabilidad, rigidez...) hay que añadir su naturaleza mayoritaria. Nos quejamos del bipartidismo en España y vamos a meter una institución cuyo titular siempre pertenecerá a uno de los dos partidos mayoritarios.
Por cierto, tu último párrafo es una chorrada. Directamente. La separación de poderes es una idea pop de la ciencia política, pero la gran mayoría de las veces no se sabe de lo que se está hablando. Por ejemplo, tú lo planteas como un medio para controlar a los partidos políticos (sic). ¿Crees que tu propuesta haría que los partidos políticos estuvieran más controlados?
#19 JUAS. Vamos, que tú lo que quieres es el sistema de EEUU. Si no, no es democracia con mayúsculas.
Estamos ante una oportunidad histórica de tener el sistema democrático más moderno del mundo, separar los poderes y deshacernos de una maldita vez de la máquina de corrupción que es el sistema proporcional de listas.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
Artículo 44
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Suiza: donde los parlamento elijen a los gobiernos (que existen como una suerte de comisión parlamentaria) y a los jueces.
Alemania: Donde los parlamentos elijen a los gobiernos y estos a los jueces.
Reino Unido: donde hasta menos de 10 años el Lord Canciller era Ministro de Justicia y AAPP, Presidnte del Supremo y Presidente de la Camra alta todo a la vez.
Noruega: Donde el Parlamento eleije al Gobierno y lso ayuntamientos a lso Jueces legos.
Irlanda: Donde el Parlamento elije el gobierno y este a los jueces.
...
Y sigo que me aburro.
Oye, que si estamos jugando a soltar lo primero que se nos pasa por la cabeza, avísame. ¡Mandarina! ¡Croqueta! ¡Dumbledore es gay!
Por cierto me hace gracia lo de democracia o democracia en mayusculas. La democracia es o no es, y españa no es democrata.
Democracia de juguete para tener a los niños distraidos.
30 años para darnos cuenta... buen trabajo.
Con Franco mandaba en España la casta.
Y con la democracia, gobierna la casta sobornando políticos, es decir, unos mataos de tres al cuarto que se venden por cuatro duros.
Y de ahí para abajo, a colocar amiguetes.
Aquí en cuanto llegan al poder les quema el ansia de renovar los órganos judiciales. Si hay problemas, que decidan los que nombramos anteayer.
Si es verdad que hay que empezar a separarlos por las leyes y la democracia. Después ya intentaremos resolver el otro problema.
A cualquiera de los dos les puede pasar (y de hecho les pasa) que quieren hacer una ley para lo que sea, pero tiene que negociar con los demás partidos y llegar a un consenso. ESO es democracia. Al menos una democracia mejor que la española.
Respecto a los jueces, es mas complicado, en EEUU creo que el tribunal supremo es elegido entre el presidente y el senado. Pero los jueces del tribunal supremo son vitalicios (hasta que se mueren). La duración vitalicia es una formula discutible cuanto menos, pero así lo que se consigue que solo dependan de su propio criterio (el judicial) para dictar sentencia (nadie puede presionarle: "si no sentencias esto com yo quiero, te hecho").
A parte de eso no entiendo esa lista de problemas endógenos que planteas (inestabilidad? más que en un parlamentarismo? porque?).
Como dice #23, el sistema democrático americano tiene muchos problemas, pero no vienen del sistema presidencialista, que, al contrario que aquí, permite un control mutuo entre el poder ejecutivo y el legislativo.
El hecho de que este control a veces lleve a bloqueos, no tiene porque ser un fallo, sino una fortaleza que limita las acciones de cada uno de los poderes.
Es evidente que hay muchas cosas que se pueden mejorar del sistema democrático americano, pero eso no significa que sea malo por naturaleza.
El CGPJ tiene competencias en las siguientes materias:
La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos, mayoría que se computará sobre la base de la totalidad de sus veintiún miembros, de:
a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de este último.
b) Miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
c) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
d) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española, así como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
Para efectuar estas propuestas de nombramiento, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial velará, en todo caso, por el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad.
Inspección de juzgados y tribunales.
Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
Nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados.
Nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo.
Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la Ley le atribuye.
Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
Potestad reglamentaria en lo relativo a su personal, organización y funcionamiento y otros aspectos que desarrollen la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos previstos en ésta.
Publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
Elaboración de informes sobre los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten a determinadas materias, entre otras la organización, demarcación y planta judiciales.
Aquellas otras que le atribuyan las Leyes: entre ellas, el amparo de los jueces o magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia.
Hombre, yo creo que algo tiene que ver.
A la antigua AP se le llenó la boca de oponerse pero con la boca pequeñita estaban encantados de la vida para cuando mandasen ellos.
paisse.blogspot.com.es/2008/10/montesquieu-ha-muerto.html
Uno no, es que ha habido docenas de casos. Pero vamos, que ello no quita para que los presidencialismos, por su propia naturaleza, sean incapaces de articular coaliciones de gobierno.
Dicho sea de paso, sobre la inestabilidad existen teorías muy sólidas que plantean la moción de censura como una válvula de vapor político. Es más, hay incluso quien sitúa al presidencialismo como una de las diversas causas del golpe de Estado egipcio.
el sistema democrático americano tiene muchos problemas, pero no vienen del sistema presidencialista, que, al contrario que aquí, permite un control mutuo entre el poder ejecutivo y el legislativo.
No todos, pero una parte (amplia, EMHO) de sus problemas tiene relación con su sistema presidencialista. Ya sé que para ti un Gobierno bloqueado es casi una bendición, pero donde yo estudié era un síntoma de Estado con problemas serios.
Desde luego, estudiar el presidencialismo analizando el caso de EEUU es como sacar la tasa de pobreza a partir de los datos de La Moraleja. Miremos latinoamérica, a ver si siguen saliendo las cuentas.
#34 Ya, bueno. Eso es lo que enseñan en el instituto y supongo que, si te quedas ahí, lo tendrás claro clarinete. Eso sí, si un día te da por estudiar ciencia política o leer algo sobre división de poderes, descubrirás que no sólo ignorabas lo que ignorabas, sino que tambien ignorabas que lo ignorabas.
#33 ¿Comorl? Perdona, pero es que estás siendo contradictorio. Vamos a ver, el sistema electoral de la presidencia de EEUU es mayoritario. El sistema de partidos es bipartidista, y al carecer de listas electorales para el Congreso/Senado, la vinculación con el distrito es mayor y la disciplina de partido es menor.
Lo de que el bipartidismo yanqui es una quimera directamente me ha matado. La quimera, si acaso, es el bipartidismo español. Aquí tenemos partidos minoritarios presentes en el las Cortes, en las asambleas autonómicas y, por supuesto, a nivel local. Allí sólo salen del binomio "demócratas/republicanos" en las entidades locales, y siempre que no sean muy grandes.
PD: A poco que se ha descuidado Linz, esto ya se cae a cachos.
www.meneame.net/story/esperanza-aguirre-gallardon-no-hemos-destituido-
El poder legislativo metiendo mano al poder judicial, menuda independencia...
www.youtube.com/watch?v=HtiMI7TLLME