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El Sindicato de Policías de Catalunya afirma que no pagar un peaje no infringe el código de circulación [Cat]

En relación a la campaña "novullpagar", desde el Sindicato de Policías de Catalunya queremos recordar que no pagar el peaje no infringe el reglamento de circulación. No hay ninguna señal en el código de circulación que obligue a los conductores a pagar un peaje, sino que se trata de un incumplimiento contractual entre el usuario y la concesionaria de la autopista. Relacionadas menea.me/yi84 menea.me/y90j

| etiquetas: novullpagar , código de circulación , no paga , sindicato de policia
  1. El PP ya está tomando nota. En breve saca una nueva norma que diga lo contrario y asunto arreglado. Así da gusto legislar.
  2. El siguiente paso tendría que ser denunciar a CiU por prevaricar.
  3. Sería estupendo que a este movimiento se sumara la gente de una forma masiva.
  4. Lo de las concesionarias de autopistas es de escándalo.

    Los peajes vencidos hace años y siguen cobrando. No tienen vergüenza.
  5. #3 y a Artur Mas, que en sesión parlamentaria dijo lo contrario, se le corrigió y aun así, insistió en aplicar el Código de Circulación: (en catalán) www.youtube.com/watch?v=6DYdnAcTY7A&;
    Lopez Tena le informó que no había ningún artículo en ese Código que hiciera referencia, pero que sí hay en la legislación la figura de Abuso de Poder, Coacción y Prevaricación. Más claro ni el agua.
  6. Recordatorio: Saltarse el semáforo dispara la alarma y la cámara de fotos, con lo que te toman la matrícula y ya tienen la prueba de que te has saltado el peaje, ojo ojo con esto. No será una infracción de circulación, pero la concesionaria con esta fotografía "lo tiene ganado".
  7. #8 Si se pide que te pongan el semaforo en verde, te lo hacen amablemente. Algunos empleados ya lo hacen directamente sin tenerselo que decir
  8. Traducción:
    Tal y cómo indica el articulo 11 de la ley de la Policía de Cataluña-Mossos de Esquadra, sus miembros, en el cumplimiento de sus acciones, han de observar absoluta neutralidad política e imparcialidad y tienen que oponerse a cualquier acto de corrupción.

    En relación a la campaña “novullpagar” desde el Sindicato de Policías de Cataluña queremos recordar que no pagar el peaje no infringe el reglamento de circulación. No hay ninguna señal en el código de circulación que obligue a pagar un peaje, sinó que se trata de un incumplimiento contractual entre el usuario y la concesionaria de la autopista.

    La única señal registrada es el R-200, de prohibición de pasar sin detenerse. La obligatoriedad de parar, no de abonar el peaje. Por tanto, en ningún caso se infringe el código de circulación. Y si no hay ninguna norma en el Reglamento General de Circulación que diga que no pagar el peaje sea una infracción; los moss@s no pueden denunciar como infracción de tráfico un hecho que no es sancionable.

    También advertimos que si alguna persona intenta detener el vehículo y usuario de la vía que se niegue a pagar el peaje, impidiéndole continuar libremente, y hasta se podría incurrir en un delito de detención(retención¿?) ilegal o de coacciones por parte de las personas que coarten la libertad de los ciudadanos y le impidan su libre circulación. Por eso, os recordamos que, de acuerdo con la Ley de la Policía, la obediencia debida no puede usar ordenes que conlleven la ejecución de actos que constituyan manifiestamente delito o que sean contrarias a la Constitución o a las leyes.
  9. #8 Eso no es correcto, el semáforo del peaje no es un semáforo del estado, es un semáforo privado:

    www.diaridetarragona.com/panorama/067354/trnsit/podra/multar/negaron/p

    Ni tan solo haber pasado el semáforo del peaje en rojo es sancionable. Básicamente, porque no es un semáforo al uso. “Es una señal que también está en la salida de los garajes, pero no es un semáforo de tráfico. No es el semáforo regulado por el reglamento de circulación. Y la señal circular que indica peaje a lo que te obliga es a parar, no a pagar”, matiza el presidente de la sección de derecho de la circulación del Col·legi d'Advocats de Barcelona.

    Es decir, que las cámaras deben recoger que no paras, no basta que el semáforo esté en rojo, solo es un "bulo" más para coaccionarte y que pagues.
  10. Solo para que veais como son las concesionarias. Hace unos meses en una autopista del sur del Estado hubo un accidente de trafico. Cuando llego la ambulancia el herido, que no era grave, declinó ser trasladado al hospital, por lo que la ambulancia volvía de vacio. Al llegar al peaje la ambulanccia, el empleado pretendía que pagara y estuvo un buen rato discutiendo con el conductor. De pena. Finalmente paso sin pagar.
  11. #11 Esta claro que no has entendido el comentario. No digo que sea sancionable por Tráfico, digo que hace saltar la cámara y con la foto, la concesionaria puede alegar que no te has parado y tiene una foto que lo demuestra, puesto que la cámara sólo salta en caso de pasar con el semáforo en rojo. El recordatorio es por la "triquiñuela" de que te abran la barrera, pero no te pongan el semáforo en verde.
  12. #13 La multa por no parar en el peaje no iría en ningún caso a la concesionaria, sino a Trànsit porque está en el código de circulación. La foto no sirve para nada, debe demostrarse que te has saltado el peaje y para eso es necesario una secuencia de fotos o un vídeo.
  13. #5 estas tambien tienen los beneficios asegurados por el contrato firmado con la administracion como las de los amigos de espe?
  14. #5 Te vote negativo sin querer, sorry :-(
  15. #10 Con esa legislación en la mano quienes incumplen el código de circulación son los que pagan mediante sistemas telemáticos como el Teletac o similares. Ya que no hace falta detenerse sino únicamente reducir la marcha.

    Curioso cuanto menos.
  16. Ya tienen deberes para este finde los políticos. Redactar una nueva ley.

    Si se juntan dos o tres a la salida del puticlub y no van demasiado borrachos, el lunes sacan un aprobado.
  17. A ver si les va a pasar como a muchos otros que se equivocaron y leyeron el código de 1994 y no el de 2003.

    "R-200. Prohibición de pasar sin detenerse. Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que tras ellos pueden estar instalados medios mecánicos de detención.
    En todo caso, el conductor así detenido no podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece."


    La parte marcada en negrita es la que no estaba en el código de 1994.

    Desde mi punto de vista la prohibición no sólo es de pagar, sino que se prohibe reanudar la marcha sin "haber cumplido la prescripción que la señal establece", y cualquier ciudadano medio sabe lo que significa la palabra "peaje", y en todo caso debe saberlo porque se ha tenido que sacar el permiso de conducción, con lo que se le puede exigir un conocimiento de las normas.

    La conclusión desde mi punto de vista es que con ese inciso el código establece la obligación de cumplir con el peaje, no sólo parando sino pagando. La obligación de parar es accesoria de la principal que es pagar.

    Pero bueno, que cada uno que lo interprete como quiera y actúe en consecuencia.
  18. A ver si se aclaran, aunque creo que está bastante claro.
  19. #19 Hasta ahora, si un día te metías sin querer en un tramo con peaje y no llevabas ni un duro encima, parabas, se lo explicabas al del peaje, te dejaba pasar y te enviaba una factura a casa con el importe del peaje pero no ninguna multa. Por tanto, no está tan claro que pagar sea la única manera de "cumplir con la prescripción que la señal establece".
  20. #2 ¿Debe una persona cumplir una Ley que sabe injusta?  media
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