Precisa de esta forma qué ocurre cuando un convenio colectivo pierde su vigencia y no hay pacto colectivo que prevea solución alguna. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia para unificar doctrina en la que avala que la ultraactividad de los convenios caduca al año -periodo en el que el convenio anterior se sigue aplicando mientras se negocia uno nuevo-, por lo que no procede aplicar el convenio anterior una vez pasado ese plazo.
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etiquetas: tribunales , reforma laboral , convenios , ultraactividad , colectivos
Cómo mola la flexiseguridad de PP y C's, y la inacción de PSOE, que dijo que derogaría la reforma laboral
Magnifico, mejorando las condiciones laborales pero al reves, si ya hay una serie de mierdas y trampas puestas por los empresarios, ahora una más.
Como no se deje atado lo de la ultractividad, te dan por el ojete.( etactamente lo que dice #1)
- No existe convenio superior: el convenio decae, pero las condiciones del mismo se entienden contractualizadas para cada trabajador. Los trabajadores han "absorbido", por así decirlo, las condiciones del convenio.
-Existe convenio superior: pasa a aplicarse el convenio superior. Es, al fin y al cabo, la literalidad del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que dice esto:
"Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación".
Total, que nos hubiésemos ahorrado seis años de pifostio judicial y laboral si la reforma se hubiese hecho en condiciones y se hubiese puesto una coletilla al estilo "Los convenios colectivos sobre los que no exista otro de ámbito superior no perderán vigencia en ningún caso".
PD: Ciudadanos no estaba en el Congreso cuando se realizó la reforma laboral de 2012.
tomar por culo, al innodoro, quise decir, los buenos convenios de los trabajadores.De ahí lo de la flexiseguridad que comento
La única forma de bajar las condiciones del convenio colectivo hasta el ET sería mediante el famoso descuelgue de convenio del artículo 82.3 del mismo, pero para eso hay que justificar la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo requieran. En resumen, que el Supremo ha suavizado mucho la literalidad del Estatuto, pero no puede decir nada que no diga la ley.
Todo esto tiene una consecuencia positiva, no obstante. A partir de ahora, la patronal estatal va a recibir presiones de las autonómicas para que negocie más convenios en el ámbito estatal (que siempre tienen condiciones más bajas que en el ámbito autonómico), lo cual será una jodienda máxima para los trabajadores con convenios autonómicos o provinciales aceptables y sin implantación sindical fuerte, pero una ventaja para todos los demás trabajadores.
Ahora, nos toca dar conciertos.
Este artículo tiene dos funciones:
- Por una parte, se asegura que la empresa negociará un convenio nuevo de "buena fé" , no dejando pasar un año mareando la perdiz para que decaiga pasando al de ámbito superior.
- Por otra, los trabajadores aseguran unas condiciones que ya tenían, centrándose en el objetivo de mejorar lo anterior ( o eso se supone. Siempre depende de las ganas de mejorar que tenga el colectivo afectado bajo ese convenio).
Organización y lucha son las mejores herramientas con las que cuentan los trabajadores para lograr una mejora en las condiciones laborales. Ya sólo queda utilizarlas.
En cualquier caso se puede impugnar un despido cuando te dicen que a los once meses no has superado el periodo de prueba y denunciar que el contrato es en fraude de ley en muchos casos, porque en muchas lugares, en ninguno realmente, tiene sentido un periodo de prueba de un año.
Genial.
En realidad, ese gol se metió en 2011 por parte del ejecutivo de ZP. Meses después, febrero de 2012, sería afinado por el ejecutivo empresarial pepero para que las pobres multinacionales pudieran llenar, aún más, sus rebosantes cuentas corrientes.
Ahora mismo no se si hay algún convenio que lo lo permita, pero sí que hay periodos de prueba largos en algunos convenios, aunque no tan largos.
Eso si, todos a hablar de las cosas que realmente importan a los ciudadanos, de lazos amarillos y tv3.
El contrato indefinido no es gratuito desde que finalice el periodo de prueba. El que es gratuito hasta los 12 meses es un nuevo 'tipo de contrato' (por llamarlo de alguna forma), que es el de apoyo a emprendedores y que no todas las empresas pueden acogerse. Y que no deja de ser un aumento del periodo de prueba.
Así que, el indefinido sigue siendo indefinido.
La lucha es el camino pero teniendo claro quién es el de enfrente, porque algunos currelas se ponen a luchar sin conocimiento, como si no hubiese un mañana, demostrando que a luchadores no hay quién los gane y acaban situados al lado del empresario y enfrentados a sus propios compañeros. Pero son luchadores y, sobre todo, trabajadores; muy trabajadores, que para eso ejercen su derecho al trabajo durante las huelgas y reivindicaciones.
Recuerdo una ocasión en que una empresa presentó una propuesta de organización de horas extraordinarias (que antes de dicha propuesta era un sindiós en la empresa) que era bastante técnica y que se tenía que haber debatido en asamblea de trabajadores. Pues bien, al miembro del comité iluminado se le ocurrió que eso era una metida y que el empresario se estaba riendo de ellos. Claro, se produjo un pique entre el tipo y el administrador. Los demás miembros del comité, que no pensaban que eso fuera así, se tuvieron que adaptar a las circunstancias, y defender que la propuesta de organización esa era un ataque, para no quedar como unos blandos ante los trabajadores. Al final, las negociaciones se interrumpieron. La empresa sacó unos informes cojonudos para justificar la modificación del sistema como Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, el comité se planteó hacer una huelga y... se quedaron solos, los trabajadores no quisieron. Se impuso un sistema considerablemente peor del inicialmente pretendido por la empresa. No sé como terminó el asunto, pero sí aprendí bastante.
La negociación sindical tiene unos tiempos y unas formas, y no dominarlos puede tener consecuencias nefastas.
Los numerosos casos juzgados desde la imposición de la reforma laboral de 2012 (concretamente a partir de la publicación en el BOE, 8 de junio), son proclives a dictar sentencias que denegaran la aplicación de la ultraactividad a los trabajadores que ya tuvieran un contrato en vigor antes de la denuncia del convenio. Aceptando la aplicación para los contratos celebrados después de la firma de dicho convenio colectivo. Generándose una desigualdad dentro de la plantilla en caso de aplicársela a unos, los contratos más recientes, y dejándolo como estaba en los contratos más antiguos.
Entonces creo que es ir a peor...
Entiendo que todo queda como hasta ahora: si el convenio tiene la llamada clausula de ultraactividad, se prorroga.