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El Supremo respalda al consumidor y endurece condiciones para ejecutar los desahucios

El Supremo respalda al consumidor y endurece condiciones para ejecutar los desahucios

El Pleno determina que se debe seguir la doctrina del TJUE y que se hacen necesarios 12 meses de impago para que el banco active el proceso.

| etiquetas: justicia , desahucios , vivienda , alquiler
Comentarios destacados:                
#7 #4 Estoy contigo. Y deberia ser de inmediato con actuacion de la policia directamente; simplemente con la autorizacion del juez de guardia del contrato en vigor y las faltas de pago.

Mucha gente no alquila porque si se mete una cucaracha con un menor, te paga el primer mes y la fianza y luego a vivir gratis hasta que la eches en minimo 12 meses o mas.

Ojo, yo vivo de alquiler toda la vida y quiero estas medidas. No veo justo que un propietario no cobre sus rentas por un jeta.
  1. 28 de diciembre?
  2. ¡¡Gracias Europa!!
  3. Bien por los consumidores

    Pero hay otros que no son consumidores y no tendría que incluirles.
    www.meneame.net/story/okupa-acepta-18-meses-carcel-tras-allanar-casa-b
  4. ¿Y en caso de alquiler? En caso de alquiler, al segundo mes de no pagar, patada en la puerta y fuera.

    Así se animaría más gente a alquilar y bajaría el precio de los alquileres.
  5. #4 como pasaría eso?

    Y no es exactamente así.
  6. ¿Yo consumo doce cervezas sin pagar y entonces ya me pueden empezar a reclamar?
  7. #4 Estoy contigo. Y deberia ser de inmediato con actuacion de la policia directamente; simplemente con la autorizacion del juez de guardia del contrato en vigor y las faltas de pago.

    Mucha gente no alquila porque si se mete una cucaracha con un menor, te paga el primer mes y la fianza y luego a vivir gratis hasta que la eches en minimo 12 meses o mas.

    Ojo, yo vivo de alquiler toda la vida y quiero estas medidas. No veo justo que un propietario no cobre sus rentas por un jeta.
  8. ¿Por qué se llama desahucio cuando en el caso de una hipoteca no lo es?
  9. Sumado a los tipos bajos...

    No sé yo si el BCE ha dado un chivatazo al TJUE para endurecer vía doctrina legal la concesión de hipotecas, porque si con los tipos bajos podría haber tal consecuencia, ahora con esto...

    No lo vería mal con una abundante oferta de alquiler que desvíe el flujo de la demanda de la propiedad a la renta, pero en España se está dificultando también esto.

    Esto a los únicos que beneficia es a los ya propietarios y a los ya inquilinos; al resto, a los que esperan una vivienda en cualquiera de los dos regímenes, les puede poner la puntilla.
  10. A buenas horas... ahora que los bancos ya tienen overbooking de casas.
  11. La noticia se refiere a las ejecuciones hipotecarias. Y de favorecer al consumidor nada. Si se hubiera aplicado por el Supremo la sentencia del TJUE al pie de la letra se hubieran archivado muchas de las 80.000 ejecuciones hipotecarias que esperaban esta sentencia. El Supremo nos ha vuelto a marcar otro gol y encima la prensa aplaude.
  12. #7 No todo el que no puede pagar es un jeta, simplemente ha podido parecer el trabajo, por ejemplo. Hay que leer cada cosa...
  13. #12 Pero si pierde el trabajo , sigue sin ser problema del arrendatario. Si no pagas, te tienes que marchar, y punto. Me puedes justificar un impago o dos a lo sumo por problemas de tramites, despiestes en el pago, errores, o similares, Pero si pasan 60 dias y tu no has pagado el alquiler, el motivo me la trae al pairo, te/me tienes/tengo que marchar del piso y buscarme otra cosa. Y ojo, has tenido 60 dias.

    A paritr de ahi, tu problema es tuyo, y no del arrendatario.

    Ojo, y entiendo que se empatice con alguien en una mala situacion en un momento dado; pero el arrendatario no puede ser el que soporte la responsabilidad y el coste de ayudarle. Eso es cosa de sus redes sociales, familia y amigos, y las administracion publicas que deben estar para eso, no del que alquila.
  14. #4 Se puede denunciar al primer mes de impago. Luego, depende de la carga del juzgado.
  15. #13 Ojo, y entiendo que se empatice con alguien en una mala situacion en un momento dado.

    Ya, ya me he dado cuenta con lo de calificar de jeta al que no paga, independientemente de su motivo
  16. #4 #7 Toda inversión tiene un riesgo.

    Por ejemplo que no te paguen o que una sentencia cambie las cosas. Es el mercado, amigo.

    Cómo mola esto de ser superliberal, pero cuando la inversión sale chunga, culpamos al Estado si somos pequeños, o chupamos de la teta si somos peces gordos
  17. #16 tú lo de la propiedad privada poco verdad? Estaría bien que te fueras de vacaciones y te okuparan la casa. Un pobre okupa que ha perdido el trabajo, por supuesto. Apuesto a que ahí no piensas igual.
  18. #7 Echas a la cucaracha a patadas y el menor que se quede si quiere. Eso sí, dejándole claro que pasa a ser tu propiedad.
  19. #15 No sera asi en tu pueblo, pero en el mio si me quedo sin trabajo y tras dos meses no tengo dinero para pagar el alquiler, me marcho por la puerta que es mi obligacion.

    Si me quedo y el arrendatario quiere que me marche, SOY UN JETA.
  20. #16 O echamos al que no paga y os llamamos jetas a los que no pagais.

    Es el mercado, amigo

    #4 #7
  21. #8 ¿Y cómo se llamaría en el caso de una hipoteca?
  22. #17 Yo no tengo mi casa por inversión y el okupa no tiene contrato.

    Son matices, na más
  23. #16 Ten cuidado cuando hables de riesgos.

    Porque a lo mejor descubres que no eres el que más está dispuesto a arriesgar.
  24. #12 un contrato de alquiler no es un seguro de desempleo.
  25. #16 No es una inversión, el arrendador ofrece un servicio y tu lo consumes a cambio de un precio.
    Si estas trabajando y la empresa deja de pagarte, aahhh tienes que asumir que no te paguen por el trabajo realizado, es el riesgo por querer buscar un beneficio económico.
  26. #12 Es como si te vas al mercadona y te quieres llevar la compra sin pagar, como siempre compras allí, ahora que te has quedado sin trabajo tienes que seguir comiendo así que me lo llevo como siempre pero sin pagar.
  27. #16 por esa regla de tres el gobierno y los jueces deberían de amparar a cualquier ladrón. Porque un comercio o particular que vende o que da algún servicio tiene que asumir el riesgo de que no le paguen. Es un teoría muy guay si algún día tú eres el afectado quizás ya no pienses igual.
  28. #26 Mercadona al invertir en un nuevo súper asume muchos tipos de riesgo, entre ellos los hurtos.

    No sé qué concepto de inversión tienes, pero vamos, que como valores los riesgos así...
  29. #16 De superliberal nada, que inversion magica??

    Si tengo un piso, debo pagar IBI, gastos extra, comunidad, seguros, etc. Tener un piso vacio es todo gastos.

    Si lo alquilo, espero recibir a cambio un pago que me ayudara a pagar todo eso y ganar algo por el camino.

    Si lo alquilo GANO, si no PIERDO (WIN-LOSE). Asi funciona la inversion de la que tu mencionas como si todo fuera un WIN-WIN.

    Si tu no me pagas y no te vas no se convierte en un LOSE-LOSE.

    Creo que tienes una vision del arrendatario como un propietario de cientos de pisos. El que asi los tiene alquilados y le importa poco los impagos.
    Un gran numero de pisos vacios son segundas residencias y heredadas de particulares que debido a la inseguridad que le da la legislacion actual prefieren perder dinero del alquiler y esperar a obtener beneficio en un futuro si se revaloriza su piso.

    Cambiando proteccion ante impagos y ocupas con actuaciones rapidas y expeditivas saldrian al mercado miles de viviendas y el precio caeria en picado, pero claro, a los que legislan no les viene bien eso.

    PD. Te lo dice uno que no tiene ninguna propiedad y que ni puede plantearse comprar nada.
  30. #29 También puedes vender el piso e invertirlo en otra cosa o guardarlo en el banco
  31. #26 Esas comparaciones son peligrosas, aunque entiendo lo que quieres decir. Hay matices. La vivienda es algo especialmente protegido, tanto en la Constitución Española como en la Declaración de Derechos Humanos y tantos otros compromisos firmados por España. También lo es la protección de la salud, y por eso tienes hospitales públicos, o el poder comer, y por eso tienes comedores sociales (por suerte en España nadie se muere de hambre). Sin embargo, con la vivienda, pese a esa protección especial en el papel, no hay una solución a quien, por el motivo que sea (paro, enfermedad, etc) no puede permitirse comprar ni alquilar una vivienda digna. Esa parte es la que no cuadra y a la que habría que bien buscar una solución o bien reformar la Constitución y reconocer públicamente que España se borra de la Declaración de Derechos Humanos.
  32. #22 y a mí que me importa la situación de tu vivienda. Es la ley amigo ...
  33. #32 Entonces no hagas silogismos falsarios
  34. #18 El menor, si no tiene recursos la persona, que se haga cargo Servicios Sociales. Yo exijo que la administracion ponga los medios para ayudar a esa persona, pero no ser el arrendatario el responsable.
  35. #28 Una cosa es tener en cuenta el riesgo y otra que pillen al tío con el carrito y te obliguen a dejarlo irse con la compra aunque no lo pague.
  36. #30 Perfecto!! Estoy contigo...puedo venderlo, si no quiero soportar gastos. Pero sera opcion mia y solo mia si quiero seguir perdiendo o ganar con la venta.

    OJO - No podre venderlo si tengo un deudor dentro que no quiere marcharse y no me paga. Y empiezo un costoso juicio que puede durar hasta un lustro.
  37. #33 Es que es muy divertido ver cómo cuando la ley aplica en contra del prójimo estás a favor, pero cuando aplica a uno mismo escuece y buscamos excusas, verdad?
  38. #37 No te equivoques. Yo solo he dicho que quien invierte asume un riesgo.

    Si no estás de acuerdo en eso entonces mejor dejamos de discutir.
  39. #12 eso se puede demostrar pero quién trabaja en negro y no paga no se ríe sólo del casero
  40. #39 No haber invertido, o no haber asumido el riesgo de firmar a alguien sin nómina
  41. #22 los que tienen casa como inversión no tienen la necesidad de alquilarlas. Simplemente esperan a que se revaloricen ya que el rendimiento es muy superior a invertir. Los bancos por ejemplo cuántas vivendas vacías tienen?? No necesitan "correr ningún riesgo" como tú dices...
    Luego serás de los que se preguntan por qué los alquileres suben tanto!! No será por qué hay mucha gente (particulares) que no se atreve a alquilar.
  42. #22 los contratos para los insolventes son cómo las cartas de los Reyes Magos, MÁGICOS.
  43. #4 Sin tener que llamar a alguien cucaracha, esos casos se dan muy pocos. Cada caso de impago no suele estar motivado por tretas, puede ser por enfermedad o perdida repentina del empleo. En todo caso, cada situación es distinta, y lo mejor es en vez de expulsar con policia, es llegar a una salida amistosa negociada con los propietarios.
  44. #20 entonces el Gobierno tendría que actuar económicamente a favor de esos jetas y esas partidas resaltarían en los presupuestos.
    Es mucho mejor poner esa carga en las clases medias, medias-bajas y que los pocos que tienen algo lo malgasten, pero con la obligación de mantenerlo (pago de comunidad, IBI...etc).

    Leyes garantistas con el sinvergüenza y dilaciones eternas en los juzgados, destruimos a los pocos que algo pueden pagar sin llevárselo al paraíso fiscal.
  45. #2 Y esto deja atados de pies y manos a los "constitucionalistos", porque si no en dos días estos hijos de puta eran capaces de hacerles una ley a medida a los bancos.
    Eso sí, con pulseritas de España y engominados ellos.
  46. #13 Contrata un seguro contra impagos. Y pagalo tu, no se lo cobres al inquilino que te paga religiosamente el alquiler, mediante ningún sobrecoste. Por aquello de la coherencia con tu teoría, básicamente no tiene responsabilidad el que paga de que tu negocio tenga riesgos
  47. #46 Y dale con negocio y riesgo.

    Basta de demagogia de ver al pequeno arrendador particular de una segunda vivienda como si fuera el consejero delegado de Endesa.
    Si queremos que el particular saque su vivienda el mercado y beneficiarnos a todos; el cobrando un alquiler y nosotros con mas viviendas y a menor precio, debemos ajustar la legislacion. Que como ya he dicho, al que esta en el poder no le interesa.

    Hay un inmueble y un contrato firmado libremente por ambas partes con derechos y obligaciones.

    Lo que se espera es que ambas partes respondan de forma activa a sus derechos y obligaciones; si alguna de las partes falta a alguno de ellos lo que muchos pedimos es que haya una legislacion AGIL y RAPIDA que nos resuelva el dilema.

    Si alquilo y hay humedades tengo unas semanas para buscar la solucion, sino accion legal AGIL y RAPIDA; si tu no pagas te marchas sino accion legal AGIL y RAPIDA. Yo quiero accion por ambas partes.

    Soy arrendatario y tambien quiero mis derechos protegidos al igual que mi obligacion de realizar los pagos de mi alquiler para mi arrendador.

    Eso cuando hay contrato y no una ocupacion ilegal; que tambien se pide legislacion AGIL y RAPIDA mas aun si cabe.
  48. #39 Mi caso, el agua de todo el edificio se paga en conjunto con el recibo de comunidad (cosas de pisos antiguos y Canal Isabel) aunque cada piso tiene contador propio.

    Hay un vecino que tiene desde hace mas de 10 anos alquilado su piso, lleva sin pagar el recibo de la comunidad desde que compro el piso. Por supuesto que tiene puestas las denuncias y juicios pertinentes pero esta "desaparecido" pero bien que cobra los alquileres de su arrendatario.

    Pues de momento todos los vecinos le estamos pagando el agua a su alquilado, por ley no podemos cortarle el suministro; nosotros con cara de tontos durante 10 anos pagando recibos del JETA. Y la espera de que en un futuro cercano o lejano el tipo tenga que hacer frente a todas las deudas. Porque ya nos ha dicho nuestro abogado que es muy raro o tiene que ser muy grande la deuda para que un juez decida expropiar el piso para pagarla.

    OJO que la deuda la ultima vez que mire iba por mas de 12000 euros solo en recibos de comunidad porque el agua se mete en el conjunto asi que eso luego vendria a cobrarse aparte cuando se lea su contador que minimo seran otros 2500 o 3000 euros mas.

    No soy propietario, estoy de alquiler, pero solo con esto (pago mi recibo de comunidad religiosamente) puedo entender lo que debe sentir un pequeno arrendador cuando no le pagan 5, 7 o hasta 20 meses.
  49. #47 La ley dicta que se debe fijar la fecha de lanzamiento (desahucio) en 30 días, a mi ya me pasó en Madrid 2012, y basta con que se admita al trámite la demanda del casero, sin necesidad de impago alguno. No pidamos lo que ya está en la ley desde hace un lustro.
    Frente a la dureza de la ley que protege al casero, en mi caso me demandaba porque había un avería en el baño y le costaba mucho dinero repararla y quería que la reparase yo y de paso echarme alegando que las fugas de agua que se negaba a reparar estaban provocando daños. Pese a lo evidente de su engaño, la ley no dejaba claro quien debía demostrar si la avería era fortuita o producto de un sabotaje misterioso e indemostrable del inquilino. Y lo peor, que pagué mucho dinero a los abogados madrileños expertos en lo civil sin encontrar a ninguno capaz de llevar el caso con garantías.
    La ley, los abogados y los jueces son completamente favorable a los caseros. Sólo se les puede ganar haciendo trampas, ocupando o haciendo el contrato a nombre de un testaferro, eso es lo que muchos se merecen recibir por como han tratado a sus clientes. Les cobran un dineral por tener el piso en perfectas condiciones y luego no lo reparan, el inquilino debe invertir de su bolsillo en la vivienda y luego ni quieren devolverla la fianza porque está viejo el piso,
  50. Con carácter retroactivo verdad? Que Hdlgp
  51. #6 No, reclamar te pueden reclamar desde la primera, con las 12 es para poder echarte a ostias
  52. #11 ¿por qué? ¿Archivado hasta que no paguen 12 meses? o la sentencia del TJUE decía que nunca se puede echar al propietario aunque no pague la hipoteca? Ampliación please
  53. #16 Y la ley esta para cumplirla y el estado para garantizar que se cumpla.


    Cuando el casero te pida un año de fianza y te cobré el doble de alquiler supongo que te quejarás a papá estado
  54. #53 Igual los caseros se plantean vender los pisos y dejan de especular con ellos
  55. #54 La mayoría de los pisos de alquiler está en manos de particulares
  56. #31 En todo eso estamos de acuerdo, pero la ausencia de servicio público de vivienda, y la necesidad de residir en algún sitio, no pueden hacer recaer la esa responsabilidad y dispendio en los hombros de quien te alquila el piso.
  57. Estudiantes universitarios de este país, no paguéis a ver si revienta el sistema. :troll:
  58. #28 tu eres de los que entran en el mercadona a robar y se justifican diciendo que ya tienen previsto que alguien robe de vez en cuando.
  59. ¿Por qué pone la palabra inquilino? ¿No es confuso? Pensaba que hablaba de viviendas de alquiler.
  60. #4

    Así se animaría más gente a alquilar y bajaría el precio de los alquileres.

    Animalico. Y se lo creerá y todo.
  61. #20

    O echamos al que no paga y os llamamos jetas a los que no pagais.

    ¿como a esos dos de VOX que tienen la mansión de 4 plantas, ascensor y sótano que la prensa del movimiento llama "chalet"?
  62. #13 Eso que dices me parece bien siempre y cuando la situación sea simétrica. Por ejemplo si hay que hacer un arreglo en la casa y por lo que sea el dueño no puede hacerlo en 60 días (por ejemplo, que el arreglo sea caro y el dueño se haya quedado en paro), que se le embargue la casa, se subaste y con lo que se saque se haga el arreglo. Ya que el inquilino no tiene culpa de que el dueño no pueda hacer el arreglo. Bien así, ¿no?
    cc #12
  63. #60 Si, soy tan animalico de creer en la ley de la oferta y la demanda, que hasta ahora se ha demostrado infalible. Y fíjate que para ello no necesito adoptar ese tonito paternalista que tú crees que te aporta algún tipo de lógica o razón...
  64. #58 No, yo no he dicho tal disparate.
  65. #52 Se deberian archivar las ejecuciones y el banco perderia su privilegio a un proceso especial como la ejecución hipotecaria (en el que te pueden echar de tu casa en meses). La sentencia TJUE declaró la abusividad de la clausula de vencimiento anticipado y decia que si el prestamo hipotecario podia subsistir sin ella no podia seguirse la ejecucion hipotecaria. El TS no lo ve así y le ha echado un buen capote a los bancos.
  66. #62 Con la ley actual en la mano, el casero solo tiene que declarar que la avería es culpa del inquilino, negarse a repararla, y luego cuando el inquilino se vaya descontarle el coste de la reparación de la fianza. El inquilino no tiene prácticamente ninguna manera real de conseguir que el casero cumpla con sus obligaciones, la ley establece que la carga de la prueba es del inquilino, y si a eso le sumas el enorme coste de ir a juicio por una avería te lleva a esa conclusión de que la avería la pagará el inquilino por las buenas o por las malas (perdiendo la fianza y siendo forzado a irse ya que el piso puede quedar inservible si no se arreglan los servicios básicos)
  67. #62 Correcto, el arrendatario tiene que estar en condiciones de proporcionar todo lo requirido por el contrato. Si por ejemplo hay un incendio o riada fortuita y no tiene un seguro ni dinero para las reparaciones, no veria mal la solucion primera de embargarle lo que tenga para devolver al arrendatario la vivienda alquilada segun contrato lo antes posible. Liquidando la vivienda si fuera preciso en un caso extremo si no hay otros bienes que afronten los pagos.
  68. #63

    ¿infalible? Sí claro, como el Papa. Como que no hay elementos manipulando el mercado como para que cuatro pringados sigan pregonando sus virtudes.
  69. #15 No dice que quien no paga sea un jeta sino que hay jetas que se dedican profesionalmente a no pagar.
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