El Ayuntamiento de Vitoria tiene planes urbanísticos para un edificio de su propiedad en pleno corazón de la ciudad, en el 28 de la calle Florida, antigua rúa de Carlos VII, un inexistente rey de España que fue pretendiente carlista al trono y al que el franquismo elevó a los altares. El bloque –puerta de madera, tres alturas, dos buhardillas, jardín trasero, ultramarinos en el bajo y acceso peatonal a un garaje interior de tres pisos– también es centenario. En realidad, la ciudad tiene la propiedad de casi todo el bloque.
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El denunciante [....]
Sus conclusiones son que el testamento está claramente incumplido y que, por ello, el Ayuntamiento no está legitimado para disponer de la propiedad a su antojo. O se hacían las 108 misas anuales –ahora mismo irían ya por alrededor de 4.750– o no hay casa.
–¿Y la bula? ¿No suprime la condición de las misas?
–La Iglesia, aunque tenga palabra en términos de espiritualidad general, es un tercero sin autoridad en el citado deseo de recuerdo místico, no teniendo capacidad para alterar las condiciones de un testamento ya redactado. Es más, si la institución eclesiástica se hubiese mantenido en la interpretación piadosa del caso, podríamos estar ante un dudoso debate. Pero el Obispado, con permiso de Roma, pidió dinero a cambio de un incumplimiento flagrante de las obligaciones del testamento. Es decir, actuó como empresa, no como congregación moral.
Si las condiciones las pone la propietaria al Ayuntamiento, la Iglesia no tiene nada que decir, recalca. Ni aunque esté El Vaticano de por medio. Incluso si se diera por bueno que entre 1980 y 1985 sí se hicieron las eucaristías, el inquilino estima que eso no es suficiente. En el testamento de Doña Virginia, una de cuyas copias atesora, no hay límites temporales. Es un mandato a perpetuidad y ha encontrado una sentencia judicial que así lo confirma. Es de 2019 y la emitió la Audiencia Provincial de Álava.
2000 años de estafa.
Y asunto solucionado.
" La exigencia, como mucho, se cumplió hasta 1985". Demasiado tiempo gastando dinero en fantasías esquizofrénicas.
Si el edificio está en las condiciones que dice el articulo no tardara mucho en presentar problemas que hagan su estado incompatible con su uso.
www.google.com/maps/@42.8430238,-2.6715249,3a,90y,191.27h,109.62t/data
#15 Se dejó en herencia al ayuntamiento, no a la iglesia.
Una cosa es declararlo inabitable y otra poder hacer lo que quieras con el habiendo testamento por medio.
Estoy seguro que una declaración de ruina por parte de un ayuntamiento está por encima de un testamento y dado que según la noticia no ha superado el IEE, las viviendas de planta alta no cumplen altura libre, no tiene ascensor ni calefacción creo que esa declaración puede estar próxima. Además si el Ayto quería demolerlo no puede estar inscrito en catálogo de patrimonio.
No tener ascensor o calefaccion no creo que puedan ser causa de tirar una casa lo siento. Las alturas minimas te lo compro, pero habria que ver si es subsanable.
Y quien la cuenta además se lo ha currado, todo sea dicho.
En casos como este sería muy burdo
El señor que bloquea solo busca sacarnos tajada a todos.
Síganme para más obviedades!
En cualquier caso tiene las de perder, si se considera incumplido el testamento y no habiendo herederos la propiedad pasará al estado en vez de al ayuntamiento pero el final seguirá siendo la venta