Esta Sala ha visto en juicio oral y público y en única instancia la presente Causa Especial número 21019//2019, tramitada por el procedimiento Abreviado y seguida ante esta Sala por delito de Atentado a la autoridad, contra el acusado D. Alberto Rodríguez Rodríguez, titular del D.N.I. número ..., nacido y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con domicilio en calle ..., de profesión Diputado, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional en estas actuaciones en las que no consta haya estado privado de la misma en ningún momento,…
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1. Toda persona declarada culpable de una infracción penal por un tribunal tendrá derecho a hacer que la declaración de culpabilidad o la condena sea examinada por un órgano jurisdiccional superior. El ejercicio de ese derecho, incluidos los motivos por los que podrá ejercerse, se regularán por la ley.
2. Este derecho podrá ser objeto de excepciones para infracciones penales de menor gravedad según las define la ley, o cuando el interesado haya sido juzgado en primera instancia por el más alto órgano jurisdiccional o haya sido declarado culpable y condenado a resultas de un recurso contra su absolución”. Por lo tanto, la inexistencia de recurso contra esta sentencia no supone, por sí misma, vulneración alguna de los derechos fundamentales del acusado.
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3. En el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de
la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre éstos y
agentes policiales, el acusado Alberto Rodríguez Rodríguez, mayor de edad y
sin antecedentes penales, cuyos demás datos constan en la causa, que en ese
momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla al
agente del C. N. de Policía nº 92.025, que, debidamente uniformado, estaba
cumpliendo las funciones propias de su cargo como integrante de la referida
unidad policial, el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la
que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales».
Algo es algo, lo siguiente en Estrasburgo será que se demuestre que el que propinó la patada fue el inválido policía
Lee la sentencia
magistrados discrepantes no estamos en condiciones de afirmar, ni afirmamos,
CAUSA ESPECIAL/21019/2019
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que el testigo que protagonizó la única prueba de cargo practicada en el acto
del juicio oral, esté faltando a la verdad de manera deliberada en su relato. No
es ese el objeto del juicio, ni hay razones bastantes para sugerirlo siquiera. Lo
que nos ocupa aquí es determinar si puede considerarse probado que fue
Alberto Rodríguez la persona que el pasado día 25 de enero de 2014, propinó
a dicho agente una patada en la rodilla izquierda. Así lo afirma el agente. Y el
acusado lo niega.
Fin del dilema
Los vídeos visionados no incorporan una grabación íntegra ni contienen
una secuencia temporal ordenada de todo lo sucedido. Por ello, al no ser una
grabación completa, el que algunos hechos no aparezcan en las grabaciones
no implica que no puedan ser acreditados por otras pruebas.
Traducción: no tenemos pruebas, pero condenamos porque nos sale de la toga. #indubio_pitorreo
La sentencia acaba con:
... Creemos, por eso, que debió ser dictada una sentencia absolutoria.
www.mundojuridico.info/la-presuncion-de-veracidad-para-los-agentes-de-
La sentencia de 27 de marzo de 2017, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que cita otras de 28 de septiembre de 2014, 3 de junio del mismo año y 13 de noviembre de 2014, explica respecto a esta cuestión que “debe distinguirse los supuestos en que el policía está involucrado en los hechos bien como víctima (por ejemplo, atentado, resistencia…) bien como sujeto activo (por ejemplo, detención ilegal, torturas, contra la integridad moral, etc.). En estos supuestos no resulta aceptable en línea de principio que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo, destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas. Y no puede ser así porque cualquier sobreestimación del valor procesal de las declaraciones policiales llevaría consigo de modo inevitable la degradación de la presunción de inocencia de los sujetos afectados por ellas. De manera que las aportaciones probatorias de los afectados agentes de la autoridad no deberán merecer más valoración que la que objetivamente se derive, no de la priori de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación de los restantes materiales probatorios aportados al juicio.”
www.whitmanabogados.com/cual-es-el-valor-probatorio-de-las-declaracion
En lo que se refiere a la existencia de la agresión al agente y a la autoría de la misma, la prueba que se ha tenido en cuenta para considerar probados los hechos imputados, consiste, fundamentalmente, en la declaración del agente policial nº 92.025. En sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar.
Tal declaración aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos. La credibilidad del testigo viene avalada además por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado. Efectivamente, solo le imputó la patada en la rodilla, excluyendo otras lesiones que presentaba en la mano, y manifestó con claridad que los recuerdos que tiene del acusado en otras manifestaciones son de un comportamiento normal, como contrapuesto a violento. Por otro lado, la apariencia física del acusado, como sostuvo con acierto su defensa, hace fácil su reconocimiento y el testigo manifestó, como ya se ha dicho, que lo conocía por haber asistido a otras manifestaciones con anterioridad.
Yo no sé si tendrá que dejar el acta de diputado basándose en el criterio de dos personas: un juez y un policía.
Es decir, estaríamos dando más peso a 2 personas que a miles que le han apoyado en las elecciones. #indubio_pitorreo
Para algo así tendría que haber algo más que un simple testimonio. Y por cierto, no será porque en 2014 no existiera la posibilidad de llevar una cámara en la solapa que grabase todo y despejara las dudas desde el primer momento.
No porque exista ninguna ley en España que diga que la palabra de un poli vale más que la de un ciudadano o que un poli no tiene la obligación de presentar pruebas cuando hace acusaciones contra alguien.
Más bien las leyes y la Constitución dicen exactamente lo contrario. Pero ya se sabe: jueces españoles. Y un perroflauta es un caramelito demasiado rico como para dejarlo ir, y ya si encima resulta que es un político de un famoso partido de izquierdas, pásame el martillito que dicto sentencia aquí mismo en la taberna, no hace falta ni escuchar a los abogados
Menuda justicia de mierda que tarda 7 años para una cosa como esta que debería solucionarse en un mes
Y no estoy diciendo que esté de acuerdo con su criterio.
Lo que tendrían que hacer ahora es cambiar la ley para que pueda seguir siendo diputado, si eso tiene efecto, porque es el criterio de dos personas, que no debería tener más peso que el de miles de personas que le votaron democráticamente.
Por cierto, para mi esta sentencia es un motivo más para apoyar a Podemos.
Si en la sentencia se lee 'que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales' y en la acusación se leía que estuvo de baja, eso se llama una contradicción. Las contradicciones son presunciones de falta de veracidad.
No es cierto que el testimonio de un policía finalice el dilema. Para nada. De hecho si así fuera, la sentencia no haría las filigranas que hace ni contendrías falacias lógicas a fin de justificarse.
Dicen 'no implica que no puedan ser acreditados por otras pruebas' pero resulta que no aportan otra pruebas.
Contra las sentencias del TS no cabe recurso, ya que no hay un tribunal por encima ante el cual recurrir. Fuera de los órganos jurisdiccionales existe la posibilidad de plantear un recurso ante el TC, pero el Constitucional no forma parte del Poder Judicial.
Porque leyendo el voto particular de la sentencia, preveo otra ostia considerable del Tribunal de Estrasburgo a España.
Dos de los siete magistrados, Susana Polo y Leopoldo Puente. Sostienen que la sentencia debió ser absolutoria, ya que la prueba practicada en el juicio está "muy lejos" de ser suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia.
Eso es una falacia, concretamente un "argumentum ad populum".
Y esto lo digo compartiendo opinión con el voto particular discrepante; que me parece que las pruebas eran insuficientes como para negar la presunción de inocencia. Lo que está bien acreditado es que Alberto Rodríguez estaba en el lugar de los hechos (como tantas otras personas) y que el policía 92095 recibió asistencia médica por un par de golpes. La prueba que acredita que el golpe en la rodilla lo propinase Alberto es más bien endeble.
El derecho a una instancia superior no le asiste, es uno de los problemas del aforamiento.
"2. En cuanto a la presencia del acusado en el lugar, es cierto que el
Inspector jefe manifestó que, en el tiempo en que permaneció al frente del
dispositivo, tal como aparece en algunas imágenes, no vio al acusado. Este
afirma que asistió a la manifestación convocada, pero que no llegó al lugar hasta
que los hechos hubieron finalizado.
Sin embargo, además de que no se ha precisado si la posición del
Inspector Jefe le facilitó en todo momento la visión de las primeras filas de los
concentrados, existen otras pruebas que acreditan la presencia del acusado
antes de ese momento.
En primer lugar, su propia declaración en la medida en que reconoció
que, junto con la manifestación, llegó al lugar de los hechos, pues, aun cuando
asegure que solo fue al final, acredita que estuvo allí. En segundo lugar, por la
declaración del agente policial 92.025, que afirma haberlo visto entre los que
asediaban a los agentes. Y, en tercer lugar, porque aparece en uno de los vídeos en un grupo de personas que se colocan enfrente de varios agentes policiales que están equipados, al menos en parte, con equipo antidisturbios de
protección, de donde resulta que, aunque, como sostiene, fuera ya hacia el final, cuando ya está en el lugar, los incidentes aún no habían finalizado; y que aún había posiciones enfrentadas entre agentes equipados con material de
protección y distintas personas entre las que se encontraba el acusado."
Es cierto que hay cosas que van en contra de nuestra idea, pero como él ha reconocido que estuvo en la mani, queda probado que dio una patada a un policía.
Nadie debería tener que dejar su acta de diputado por una simple declaración personal. Y además, la animadversión que ponen en la sentencia puede estar motivada por el hecho de tener rastas, que ese tipo de peinado a las personas conservadoras les molesta mucho.
Por ejemplo, cita literal:
"[...] existen otras pruebas que acreditan la presencia del acusado antes de ese momento.
En primer lugar, su propia declaración en la medida en que reconoció que, junto con la manifestación, llegó al lugar de los hechos, pues, aun cuando asegure que solo fue al final, acredita que estuvo allí"
O sea, el acusado dice que llegó al final y eso es una prueba de que llegó antes del final, porque ... ¡estuvo allí!
- ¿A qué hora llegaste a la comida?
- A las 15h
- Vale, pues eso prueba que llegaste a las 12h porque estuviste allí
Para que luego digamos que de la ESO se sale sin saber razonar.
En este caso, una mayoría de jueces consideran que las pruebas son suficientes, y dos consideran que no lo son. Son discrepancias normales, especialmente cuando las pruebas no son abundantes.
Si tienes a dos personas, de igual peso de testimonio y le das la razón a una de ellas...
Balnco y en tetrabrik
Eso tiene varios nombres
Han dictado una sentencia, pues razones han tenido según derecho. Que luego se quieren lavar las manos, ellos sabrán también la razón.
Y en España tenemos muchas personas en ese sentido. Desde el rey a varios centenares de políticastros.
Mensaje enviado.
Eso sólo es procesos administrativos (por ejemplo multas de tráfico), en los procesos penales no existe tal cosa.
cc: #3
Si prefiere seguir con el aforamiento se aplica el punto 2 del TEDH:
2. Este derecho podrá ser objeto de excepciones para infracciones penales de menor gravedad según las define la ley, o cuando el interesado haya sido juzgado en primera instancia por el más alto órgano jurisdiccional o haya sido declarado culpable y condenado a resultas de un recurso contra su absolución”. Por lo tanto, la inexistencia de recurso contra esta sentencia no supone, por sí misma, vulneración alguna de los derechos fundamentales del acusado.
Esperanzita podía haberse negado en la calavera del Policía municipal y saldría limpia.
Este no, claro, que no es "de la cuerda". Pena de país...
"Un miembro de Podemos que fue condenado por agredir a un Policía"
Y ya está, con eso les llega.
copa pega literal
Y si, son hechos probados, o no hubieran dictado sentencia amigo
www.meneame.net/c/34020077
Esto no va de si has delinquido, va de rojos y azules
Ver las caras del tribunal supremo o constitucional, es lo mismo que ver las caras de los tribunales en épocas de Franco. Misma gente, misma historia.
Rojos, azules, amarillos y pardos.
Y mientras nos dividimos en colores irrelevantes se lo llevan calentito (incluido el de la sentencia)
Es una patada de varias horas? O no se puede determinar en qué momento del tiempo se produjo?