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Texto completo de la sentencia contra el Diputado Alberto Rodríguez (pdf)

Esta Sala ha visto en juicio oral y público y en única instancia la presente Causa Especial número 21019//2019, tramitada por el procedimiento Abreviado y seguida ante esta Sala por delito de Atentado a la autoridad, contra el acusado D. Alberto Rodríguez Rodríguez, titular del D.N.I. número ..., nacido y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con domicilio en calle ..., de profesión Diputado, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional en estas actuaciones en las que no consta haya estado privado de la misma en ningún momento,…

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Comentarios destacados:                              
#3 #2 Pruebas aportadas para redactar Hechos Probados: testimonio de un policía. Sin vídeos y sin nada.
«12
  1. El aforamiento ante esta Sala determina que contra esta sentencia no exista un recurso ante otro órgano jurisdiccional superior. El artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales dispone que “
    1. Toda persona declarada culpable de una infracción penal por un tribunal tendrá derecho a hacer que la declaración de culpabilidad o la condena sea examinada por un órgano jurisdiccional superior. El ejercicio de ese derecho, incluidos los motivos por los que podrá ejercerse, se regularán por la ley.
    2. Este derecho podrá ser objeto de excepciones para infracciones penales de menor gravedad según las define la ley, o cuando el interesado haya sido juzgado en primera instancia por el más alto órgano jurisdiccional o haya sido declarado culpable y condenado a resultas de un recurso contra su absolución”. Por lo tanto, la inexistencia de recurso contra esta sentencia no supone, por sí misma, vulneración alguna de los derechos fundamentales del acusado.
  2. HECHOS PROBADOS
    .....

    3. En el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de
    la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre éstos y
    agentes policiales, el acusado Alberto Rodríguez Rodríguez, mayor de edad y
    sin antecedentes penales, cuyos demás datos constan en la causa, que en ese
    momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla al
    agente del C. N. de Policía nº 92.025, que, debidamente uniformado, estaba
    cumpliendo las funciones propias de su cargo como integrante de la referida
    unidad policial, el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la
    que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales».
  3. #2 Pruebas aportadas para redactar Hechos Probados: testimonio de un policía. Sin vídeos y sin nada.
  4. #2 Bueno, al menos hemos pasado de las 2 semanas de baja entre enormes dolores a no tener ningún impedimento en sus funciones.

    Algo es algo, lo siguiente en Estrasburgo será que se demuestre que el que propinó la patada fue el inválido policía
  5. #3
    Lee la sentencia 8-D
  6. #4 Solamente Odín sabe lo que depara el futuro
  7. #3 Testimonio no, el mero testimonio.
  8. #2 10.- Queremos, para terminar, que sea bien entendido que los
    magistrados discrepantes no estamos en condiciones de afirmar, ni afirmamos,
    CAUSA ESPECIAL/21019/2019
    32
    que el testigo que protagonizó la única prueba de cargo practicada en el acto
    del juicio oral, esté faltando a la verdad de manera deliberada en su relato. No
    es ese el objeto del juicio, ni hay razones bastantes para sugerirlo siquiera. Lo
    que nos ocupa aquí es determinar si puede considerarse probado que fue
    Alberto Rodríguez la persona que el pasado día 25 de enero de 2014, propinó
    a dicho agente una patada en la rodilla izquierda. Así lo afirma el agente. Y el
    acusado lo niega.
  9. #8 El agente tiene presunción de veracidad
    Fin del dilema
  10. En resumen, lo que dice un policía es lo que va a creer el juez, eso es todo, ni un testigo ni una prueba, solo el relato del policía :clap: :clap: :clap:
  11. #9 La constitución garantiza la presunción de inocencia. Supongo que dirás lo mismo si el TEDH dice que así es.
  12. ¿Y con esto cubrimos el cupo de denuncias falsas del 0.0000000001516% de 2014?

    Los vídeos visionados no incorporan una grabación íntegra ni contienen
    una secuencia temporal ordenada de todo lo sucedido. Por ello, al no ser una
    grabación completa, el que algunos hechos no aparezcan en las grabaciones
    no implica que no puedan ser acreditados por otras pruebas.


    Traducción: no tenemos pruebas, pero condenamos porque nos sale de la toga. #indubio_pitorreo
  13. #2 #3 El punto 10. es cojonudo para el tema de la democracia plena de este país.

    La sentencia acaba con:

    ... Creemos, por eso, que debió ser dictada una sentencia absolutoria.
  14. #9 Cuando los agentes actúan como denunciantes de los hechos cuando además se han visto perjudicados por los mismos, sus declaraciones tiene el mismo valor que las del resto de los testigos y partes; sin embargo cuando sólo actúan como testigos sus declaraciones gozan de una presunción de credibilidad.

    www.mundojuridico.info/la-presuncion-de-veracidad-para-los-agentes-de-

    La sentencia de 27 de marzo de 2017, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que cita otras de 28 de septiembre de 2014, 3 de junio del mismo año y 13 de noviembre de 2014, explica respecto a esta cuestión que “debe distinguirse los supuestos en que el policía está involucrado en los hechos bien como víctima (por ejemplo, atentado, resistencia…) bien como sujeto activo (por ejemplo, detención ilegal, torturas, contra la integridad moral, etc.). En estos supuestos no resulta aceptable en línea de principio que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo, destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas. Y no puede ser así porque cualquier sobreestimación del valor procesal de las declaraciones policiales llevaría consigo de modo inevitable la degradación de la presunción de inocencia de los sujetos afectados por ellas. De manera que las aportaciones probatorias de los afectados agentes de la autoridad no deberán merecer más valoración que la que objetivamente se derive, no de la priori de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación de los restantes materiales probatorios aportados al juicio.”

    www.whitmanabogados.com/cual-es-el-valor-probatorio-de-las-declaracion
  15. #9 me suena que eso es cuando es neutral no cuando es parte
  16. #10: Efectivamente, no hay pruebas contrastables, según el juez nos tenemos que fiar de la víctima (página 11):

    En lo que se refiere a la existencia de la agresión al agente y a la autoría de la misma, la prueba que se ha tenido en cuenta para considerar probados los hechos imputados, consiste, fundamentalmente, en la declaración del agente policial nº 92.025. En sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar.

    Tal declaración aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos. La credibilidad del testigo viene avalada además por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado. Efectivamente, solo le imputó la patada en la rodilla, excluyendo otras lesiones que presentaba en la mano, y manifestó con claridad que los recuerdos que tiene del acusado en otras manifestaciones son de un comportamiento normal, como contrapuesto a violento. Por otro lado, la apariencia física del acusado, como sostuvo con acierto su defensa, hace fácil su reconocimiento y el testigo manifestó, como ya se ha dicho, que lo conocía por haber asistido a otras manifestaciones con anterioridad.


    Yo no sé si tendrá que dejar el acta de diputado basándose en el criterio de dos personas: un juez y un policía.
    Es decir, estaríamos dando más peso a 2 personas que a miles que le han apoyado en las elecciones. #indubio_pitorreo

    Para algo así tendría que haber algo más que un simple testimonio. Y por cierto, no será porque en 2014 no existiera la posibilidad de llevar una cámara en la solapa que grabase todo y despejara las dudas desde el primer momento.
  17. #9 Claro, como el caso Esperanza Aguirre y Francis Franco. En el primero había video y en el segundo hasta señales del móvil pero el testimonio de un policía solo vale para la izquierda.
  18. #3 coño, el 'yo si te creo, hermana' de Irene Montero.
  19. #9 Realmente eso es así porque los jueces así lo practican con determinados acusados y con determinadas ideologías.

    No porque exista ninguna ley en España que diga que la palabra de un poli vale más que la de un ciudadano o que un poli no tiene la obligación de presentar pruebas cuando hace acusaciones contra alguien.

    Más bien las leyes y la Constitución dicen exactamente lo contrario. Pero ya se sabe: jueces españoles. Y un perroflauta es un caramelito demasiado rico como para dejarlo ir, y ya si encima resulta que es un político de un famoso partido de izquierdas, pásame el martillito que dicto sentencia aquí mismo en la taberna, no hace falta ni escuchar a los abogados :troll:
  20. #13 Coño, no me había dado cuenta de que es de 2014 o_o
    Menuda justicia de mierda que tarda 7 años para una cosa como esta que debería solucionarse en un mes :palm:
  21. #9 #10 No es (o al menos no dicen que sea) por ser policía, es porque consideran que había elementos que lo corroboraban, que las declaraciones del policía fueron consistentes y que no tenía motivo para mentir. Ese es el criterio que aplican normalmente para considerar suficiente el mero testimonio de la víctima.

    Y no estoy diciendo que esté de acuerdo con su criterio.
  22. #12 No me parece justo condenar al policía sólo por ser un marrano. Además se les llama "cerdos" en sentido metafórico, no seamos brutos.
  23. #21: Porque lo que quieren es expulsarle de la política, si hacen el juicio rápido se pasa página y punto.

    Lo que tendrían que hacer ahora es cambiar la ley para que pueda seguir siendo diputado, si eso tiene efecto, porque es el criterio de dos personas, que no debería tener más peso que el de miles de personas que le votaron democráticamente.

    Por cierto, para mi esta sentencia es un motivo más para apoyar a Podemos.
  24. #9 Acabas de confirmar que la Tierra está en el centro del Universo, porque el Papa tiene todavía más presunción de verdad que el agente.
    Si en la sentencia se lee 'que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales' y en la acusación se leía que estuvo de baja, eso se llama una contradicción. Las contradicciones son presunciones de falta de veracidad.
    No es cierto que el testimonio de un policía finalice el dilema. Para nada. De hecho si así fuera, la sentencia no haría las filigranas que hace ni contendrías falacias lógicas a fin de justificarse.
  25. #13 Que vergüenza la falta de razonamiento del Supremo.

    Dicen 'no implica que no puedan ser acreditados por otras pruebas' pero resulta que no aportan otra pruebas.
  26. #1 Ahí lo que estás acreditando es que la cosa es conforme al artículo 7.2 del CEDH, ya que Alberto Rodríguez ha sido juzgado en primera instancia por el más alto órgano jurisdiccional, que no es otro que el Tribunal Supremo.

    Contra las sentencias del TS no cabe recurso, ya que no hay un tribunal por encima ante el cual recurrir. Fuera de los órganos jurisdiccionales existe la posibilidad de plantear un recurso ante el TC, pero el Constitucional no forma parte del Poder Judicial.
  27. #27 pues no es lo que está escrito. Si tiene derecho a otra instancia lo tiene y punto.
  28. #19 coño, la calzador!
  29. #27 Aunque sea conforme al artículo 7.2 del CEDH si se puede recurrir a Estrasburgo ¿no?

    Porque leyendo el voto particular de la sentencia, preveo otra ostia considerable del Tribunal de Estrasburgo a España.

    Dos de los siete magistrados, Susana Polo y Leopoldo Puente. Sostienen que la sentencia debió ser absolutoria, ya que la prueba practicada en el juicio está "muy lejos" de ser suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia.
  30. #1 solo con leer los nombres de los miembros del tribunal ya se sabe la sentancia. Y no le ha caído sedición porque no ha habido huevos.
  31. #15 ah, pues entonces más motivo habrá para creer al policía.
  32. #17 Es decir, estaríamos dando más peso a 2 personas que a miles que le han apoyado en las elecciones.

    Eso es una falacia, concretamente un "argumentum ad populum".

    Y esto lo digo compartiendo opinión con el voto particular discrepante; que me parece que las pruebas eran insuficientes como para negar la presunción de inocencia. Lo que está bien acreditado es que Alberto Rodríguez estaba en el lugar de los hechos (como tantas otras personas) y que el policía 92095 recibió asistencia médica por un par de golpes. La prueba que acredita que el golpe en la rodilla lo propinase Alberto es más bien endeble.
  33. #28 Este derecho podrá ser objeto de excepciones para infracciones penales de menor gravedad según las define la ley, o cuando el interesado haya sido juzgado en primera instancia por el más alto órgano jurisdiccional[...]

    El derecho a una instancia superior no le asiste, es uno de los problemas del aforamiento.
  34. #3 el TERCERO es particularmente hilarante:
    "2. En cuanto a la presencia del acusado en el lugar, es cierto que el
    Inspector jefe manifestó que, en el tiempo en que permaneció al frente del
    dispositivo, tal como aparece en algunas imágenes, no vio al acusado. Este
    afirma que asistió a la manifestación convocada, pero que no llegó al lugar hasta
    que los hechos hubieron finalizado.
    Sin embargo, además de que no se ha precisado si la posición del
    Inspector Jefe le facilitó en todo momento la visión de las primeras filas de los
    concentrados, existen otras pruebas que acreditan la presencia del acusado
    antes de ese momento.
    En primer lugar, su propia declaración en la medida en que reconoció
    que, junto con la manifestación, llegó al lugar de los hechos, pues, aun cuando
    asegure que solo fue al final, acredita que estuvo allí. En segundo lugar, por la
    declaración del agente policial 92.025, que afirma haberlo visto entre los que
    asediaban a los agentes. Y, en tercer lugar, porque aparece en uno de los vídeos en un grupo de personas que se colocan enfrente de varios agentes policiales que están equipados, al menos en parte, con equipo antidisturbios de
    protección, de donde resulta que, aunque, como sostiene, fuera ya hacia el final, cuando ya está en el lugar, los incidentes aún no habían finalizado; y que aún había posiciones enfrentadas entre agentes equipados con material de
    protección y distintas personas entre las que se encontraba el acusado."


    Es cierto que hay cosas que van en contra de nuestra idea, pero como él ha reconocido que estuvo en la mani, queda probado que dio una patada a un policía.
  35. #5 Lee el voto particular (especialmente el segundo párrafo) , que creo que a esa parte de la sentencia no has llegado 8-D
  36. #33: Si hubiera algún vídeo entiendo que tuviera efecto, pero es que no hay nada, ni tan siquiera una huella en la ropa.

    Nadie debería tener que dejar su acta de diputado por una simple declaración personal. Y además, la animadversión que ponen en la sentencia puede estar motivada por el hecho de tener rastas, que ese tipo de peinado a las personas conservadoras les molesta mucho.
  37. La verdad es que la sentencia es una lista de faltas de razonamientos. Algunas me asombran.

    Por ejemplo, cita literal:
    "[...] existen otras pruebas que acreditan la presencia del acusado antes de ese momento.
    En primer lugar, su propia declaración en la medida en que reconoció que, junto con la manifestación, llegó al lugar de los hechos, pues, aun cuando asegure que solo fue al final, acredita que estuvo allí"

    O sea, el acusado dice que llegó al final y eso es una prueba de que llegó antes del final, porque ... ¡estuvo allí!

    - ¿A qué hora llegaste a la comida?
    - A las 15h
    - Vale, pues eso prueba que llegaste a las 12h porque estuviste allí

    Para que luego digamos que de la ESO se sale sin saber razonar.
  38. #30 No sé dónde ves ahí vulneración de derechos humanos. Los votos particulares discrepantes no son algo extraordinario, piensa en el voluminoso voto particular de un magistrado de la Audiencia de Navarra en el caso de la Manada.
    En este caso, una mayoría de jueces consideran que las pruebas son suficientes, y dos consideran que no lo son. Son discrepancias normales, especialmente cuando las pruebas no son abundantes.
  39. #37 ni falta, ya que el resultado es el que es y da lo mismo lo que digan los entrenadores
  40. #35 no?
    Si tienes a dos personas, de igual peso de testimonio y le das la razón a una de ellas...
    Balnco y en tetrabrik
  41. #24 cambiar la ley si no nos gusta el resultado, si nos va mal...
    Eso tiene varios nombres
  42. #35 lleva inundando todo lo relacionado con este tema de comentarios sin sentido. Es un necio, dejalo.
  43. #45: Es que si no hay pruebas independientes, nadie debería perder su condición de cargo público.
  44. #42 No esperaba menos.
  45. #40 No afirmaba, preguntaba. Y no ligaba la posibilidad de recurso al voto particular.
  46. #20 pues resulta que si hay una ley que dice que la palabra de una autoridad vale más que la de un ciudadano: artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del ordenamiento jurídico español: Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.
  47. #3 De hecho hay un vídeo del momento completo excepto un minuto y en él no se ve ni a Alberto.
  48. #48 a mi no me digas nada, díselo a los jueces que hayan juzgado.

    Han dictado una sentencia, pues razones han tenido según derecho. Que luego se quieren lavar las manos, ellos sabrán también la razón.
  49. #47 nadie debería estar fuera de la ley
    Y en España tenemos muchas personas en ese sentido. Desde el rey a varios centenares de políticastros.
  50. #1 Es decir, de cabeza al TEDH, que, de nuevo, dejará con el culo al aire la calidad de la democracia de este país. Porque la sentencia es una PUTA VERGÜENZA.
  51. #23 En efecto. Todos los gatos son bastante limpios.
  52. #52 Te lo digo a ti que has puesto en mayúsculas HECHOS PROBADOS.
  53. #30 Con Manuel Marchena de presi y Carmen Lamela la sentencia estaba muy clara, ahora que la UE decida, pero antes que pida cautelares :-D
  54. #37 Exacto. Es la versión judicial del "Rafa, no me jodas…" de Mejuto González, el árbitro, a Rafa Guerrero, el linier, antes de expulsar al jugador que no era… :palm:
  55. #9 La presunción de veracidad sólo vale para en procedimientos administrativos, no en juicios penales: www.mundojuridico.info/la-presuncion-de-veracidad-para-los-agentes-de-
  56. Con Isa Serra hicieron igual. Como un político perroflauta se atreva a ir a una manifestación, hay una probabilidad muy alta de que te inhabiliten para cargo público. Punto. Las pruebas, testigos etc todo es afinable. TODO.
    Mensaje enviado.
  57. #50 www.mundojuridico.info/la-presuncion-de-veracidad-para-los-agentes-de-
    Eso sólo es procesos administrativos (por ejemplo multas de tráfico), en los procesos penales no existe tal cosa.
  58. ya te digo yo la mierda que iba a valer la palabra de un policía contra un ministro del PP
  59. #36 Ostia, que asociacion mas chula, se le puede aplicar a todo perro pichichi que estuviera allí, hubo tantas patadas como manifestantes.
  60. #28 no, no lo tiene. Léelo todo bien, y no te quedes solo con la parte que te interesa. Hay excepciones, y él está en una de ellas.
  61. #2 Pues eso, no le han condenado por hundirle el pecho, ni por dejarlo 6 meses de baja ni por matarlo, le han condenado por darle una patada a un Policía de uniforme y servicio

    cc: #3
  62. #18 contra la izquierda
  63. #54 #27 #1 Todo aforado tiene la potestad de renunciar a su aforamiento y ser juzgado por un tribunal de primera instancia, y recurrir la sentencia en el provincial y asi sucesivamente.

    Si prefiere seguir con el aforamiento se aplica el punto 2 del TEDH:
    2. Este derecho podrá ser objeto de excepciones para infracciones penales de menor gravedad según las define la ley, o cuando el interesado haya sido juzgado en primera instancia por el más alto órgano jurisdiccional o haya sido declarado culpable y condenado a resultas de un recurso contra su absolución”. Por lo tanto, la inexistencia de recurso contra esta sentencia no supone, por sí misma, vulneración alguna de los derechos fundamentales del acusado.
  64. #64 Como si arrollas su moto con tu coche y te das a la fuga.
    Esperanzita podía haberse negado en la calavera del Policía municipal y saldría limpia.
    Este no, claro, que no es "de la cuerda". Pena de país... :wall:
  65. No le deis mas vueltas, la clave está en que ahora podrán esgrimir la frase:

    "Un miembro de Podemos que fue condenado por agredir a un Policía"

    Y ya está, con eso les llega.
  66. #54 Por qué "de nuevo"? SI las sentencias del TEDH demuestran algo, es que, España es uno de los países más democráticos del mundo, ya que es de los que tiene menos sentencias condenatorias del TEDH
  67. #69 Le han condenado porque un policía ha dicho que le propinó una patada en la rodilla. Nadie lo vió ni nadie lo registró. No hay lesiones salvo las que dice el policía que tuvo y que nadie vió ni nadie las registró. No sé Rick...
  68. #61 bien, entonces insisto. Debe haber pruebas fehacientes.
  69. #56 yo no lo he puesto, lo he copiado del enlace de la noticia
    copa pega literal

    Y si, son hechos probados, o no hubieran dictado sentencia amigo
  70. #46 amigo, si te quedas sin argumentos recurres a los calificativos? Te agradecería que no lo hicieras.
  71. #31 ahora solo falta que dentro de 2 meses aparezca un vídeo de la supuesta agresión y, resulte que era un tío con rastas, pero que no era el de podemos {0x1f602} {0x1f602} {0x1f602}
  72. #78 tambien estaba probado q Casado no acudió a clases obligatorias presenciales del master, ni realizó los examenes obligatorios y salió inocente en la sentencia

    Esto no va de si has delinquido, va de rojos y azules
  73. #80 no soy tu amigo y no hablo contigo.
  74. #6 Y Hacienda, que hagamos lo que hagamos nos va a meter el sablazo de siempre.
  75. #79 que haya sentencias en contra no quita que seamos el país con menos sentencias en contra, o de los que menos.
  76. Cuando inhabilitaron al Artur Mas, no moví un dedo porque, claro, era un conservador latifundista y no pasa nada. Cuando condenaron a los 11 del patíbulo a 12 años de cárcel, no moví un dedo porque, claro, el separatismo no es de izquierdas y joder la que liaron. Cuando inhabilitaron al tonto del culo del Torra por no descolgar un trapo, no hice nada porque era un supremacista nosequé. Cuando me inhabilitaron a mi, a todos les importó un comino porque ya no quedaba nadie a quien le pudieran importar.
  77. #78 Ahí te dejo, mirando el dedo.
  78. ¿Para cuando una inteligencia artificial que dicte sentencia basado en los hechos y no en las pintas del acusado o en lo que dice un señor policía que sólo él vio y que no existe ningún prueba que corrobore su acusación?

    Ver las caras del tribunal supremo o constitucional, es lo mismo que ver las caras de los tribunales en épocas de Franco. Misma gente, misma historia.
  79. #19 Y Paracuellos qué, eh?
  80. El testimonio de un policía debe bastar, si se prueba que no hay previo conocimiento o animadversión.  De otro modo, la policía en el ejercicio de sus funciones podría observar un delito y continuamente nos encontraríamos con la imposibilidad de probarlo. ¿Todos los delitos que la policía observa y que conllevan, por ejemplo, una multa, pueden probarse mediante cámaras y testigos? Por otro lado, ¿de verdad creéis que si un policía es agredido, y no hay elementos que prueben lo contrario o que indiquen algún interés en perjudicar al presunto agresor, no debe bastar con su palabra? ¿en todos los casos o solo cuando os conviene políticamente?
  81. Hostiassss, esta sentencia alimenta a la castuza y sus KKmedios durante varios años. xD xD xD xD xD xD xD xD
  82. #12 No creo que tenga falta de higiene, tú en cambio tienes una gran falta de educación y de respeto, y de higiene mental.
  83. #83 mira, casi mejor, sobre todo con esa educación que me gastas
  84. #88 yo soy la luna, pero no lo puedes ni comprender
  85. #82 venga, va.
    Rojos, azules, amarillos y pardos.

    Y mientras nos dividimos en colores irrelevantes se lo llevan calentito (incluido el de la sentencia)
  86. #6 Las nornas, si no te importa.
  87. #3 En España es suficiente; principio de veracidad se llama... Y la presunción de inocencia salta por los aires.
  88. #65 Si el incidente es una patada (singular) por de habla de incidentes (plural)?
    Es una patada de varias horas? O no se puede determinar en qué momento del tiempo se produjo?
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