La respuesta es muy clara: las empleadas de hogar no tienen derecho a paro ya que no cotizan por esta contingencia. El personal al servicio del hogar familiar no puede cobrar el paro, esto es así por ley, así que una vez terminada la relación laboral no se percibe ninguna prestación por desempleo.
Tan sencillo como que luchen por incluir esa contingencia.
#1#2#3 Pues no, hay muchas que no cotizan, unas porque les pagan en negro y no les dan de alta (y no se atreven a exigirlo) , otras porque tienen un trabajo de media jornada en otro sitio y tener dos pagadores les hace pagar más a hacienda. Y habrá quien sin mucha enjundia en el cerebro, quiera cobrar en B para no darse de alta porque en casa entra otro dinero. Son 3 casos de mi entorno, no imaginaciones mías.
#7 Sin duda alguna puedes tener razón. Pero ahora mismo la ley impide cotizar por ese concepto. Tan sencillo como luchar para que se incluya ese concepto y puedan cotizar por el. ¿Que van a cobrar menos? Pues seguramente.
#6 Es el problema cuando trabajan solas y es más difícil coordinarse y organizarse que en un sitio donde los trabajadores se ven a diario en sitios comunes por cientos.
#7 Tener dos pagadores no te hace pagar a haciendo, lo que te obliga es a presentar la declaración de hacienda que, dependiendo de los ingresos, puede salir a pagar o no, pero si tu ganas X en un sólo trabajo y la misma cantidad X en dos o más trabajos, pagas los mismos impuestos. Lo que ocurre es que si ganas esa cantidad en un sólo trabajo te retienen a cuenta del IRPF, con lo cual probablemente no tengas que hacer la declaración, pero si trabajos en dos (o más sitios) lo más probable es que en ninguno te retengan nada porque no llegue al mínimo para retener al ser salario parcial, pero si juntas ambos salarios al final del año, pues la suma sí sale a pagar algo, y como no te han retenido nada, pues pagas cuando haces la declaración.
#14 Lamentablemente tiene su lógica retorcida: si cotizas por desempleo el empleador pagará más impuestos, con lo cual la mayoría no las daría de alta (menos que ahora quiero decir) y, al final, sería un colectivo que quedaría aún más desprotegido de lo que está.
Es lo que está pasando con los nuevos SMI, que este colectivo lo está sufriendo mucho porque si mi sueldo es de apenas 1200 € y he de pagar conforme a 950 €...pues no llega el vil metal, así que me veo en la obligación de prescindir de esa persona (lo cual no es mi caso porque jamás he tenido empleada de hogar)
#7 Eso de que pagan más a hacienda no es del todo preciso: lo que me explicaron hace tiempo, que tuve dos pagadores, es que con dos o más pagadores, el mínimo para que sea obligatorio hacer la declaración es menor, pero de IRPF y demás tienes que pagar lo mismo, por lo que si te están reteniendo lo correcto en cada uno de los trabajos te debería dar igual.
Otra cosa es que en la empresa te hagan el truco de retenerte lo mínimo, y confíes en que, como no tienes obligación de hacer la declaración, la cosa "colará". Pero si te pillan...
#15 Ese colectivo sigue igual con el SMI que sea, cobran por horas y trabajan entre 2 y 4 en cada casa, salvo excepciones de 1 hora o de 8 horas o internas.
La respuesta es muy clara: las empleadas de hogar no tienen derecho a paro ya que no cotizan por esta contingencia. El personal al servicio del hogar familiar no puede cobrar el paro, esto es así por ley, así que una vez terminada la relación laboral no se percibe ninguna prestación por desempleo.
Tan sencillo como que luchen por incluir esa contingencia.
#7 Tener dos pagadores no te hace pagar a haciendo, lo que te obliga es a presentar la declaración de hacienda que, dependiendo de los ingresos, puede salir a pagar o no, pero si tu ganas X en un sólo trabajo y la misma cantidad X en dos o más trabajos, pagas los mismos impuestos. Lo que ocurre es que si ganas esa cantidad en un sólo trabajo te retienen a cuenta del IRPF, con lo cual probablemente no tengas que hacer la declaración, pero si trabajos en dos (o más sitios) lo más probable es que en ninguno te retengan nada porque no llegue al mínimo para retener al ser salario parcial, pero si juntas ambos salarios al final del año, pues la suma sí sale a pagar algo, y como no te han retenido nada, pues pagas cuando haces la declaración.
#14 Lamentablemente tiene su lógica retorcida: si cotizas por desempleo el empleador pagará más impuestos, con lo cual la mayoría no las daría de alta (menos que ahora quiero decir) y, al final, sería un colectivo que quedaría aún más desprotegido de lo que está.
Es lo que está pasando con los nuevos SMI, que este colectivo lo está sufriendo mucho porque si mi sueldo es de apenas 1200 € y he de pagar conforme a 950 €...pues no llega el vil metal, así que me veo en la obligación de prescindir de esa persona (lo cual no es mi caso porque jamás he tenido empleada de hogar)
Otra cosa es que en la empresa te hagan el truco de retenerte lo mínimo, y confíes en que, como no tienes obligación de hacer la declaración, la cosa "colará". Pero si te pillan...
De nada.
cincodias.elpais.com/cincodias/2019/08/08/autonomos/1565254484_480201.
Para los autónomos económicamente dependientes cuando el cliente rescinda el contrato.
Pues rectifico, hasta ahora los autónomos no tenían paro.