El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado este martes la condena que el Tribunal Supremo impuso al líder de Def con Dos, conocido como César Strawberry, de un año de prisión
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etiquetas: tribunal , supremo , constitucional , anula , condena , rapero , strawberry
La Fiscalía insiste en buscar una condena contra César Strawberry por seis tuits y un retuit
www.eldiario.es/politica/Supremo-absolucion-Def-enaltecer-terrorismo_0
www.youtube.com/watch?v=kRNQdV0ofW8
Por favor... No. Ni lo piense.
Solo hago lo mismo que hacen los jueces del TS en este país, guiarme por mi ideología política. Yo al menos no le devo favores que he de pagar a nadie, y no quedo ni pongo en vergüenza a compañeros; yo solo hablo por mi.
Con mi simple ideología me vale.
Justo justo por en arco del triunfo...
Pero lo pondero, poquito y así de pasada... pero lo ponderó.
Por eso anulan su sentencia... porque lo pondero... con su ideología... pero lo pondero.
Por eso le repito, le anulan la sentencia de Marchena, porque lo pondero ideológicamente.
Protegido por quien esta y trabajando "lo bien" que lo hace para la voz de su amo?
Jajajajajajajajajajajajajajajajajaja
Jajajajajajajajajajajajajajajajajaja...
Ni siquiera a mi se me pasaría por la cabeza pensar eso.
Jajajajajajajajajajajajajajajajajaja que bueno... tocar a Marchena...
Jajajajajajajajajajajajajajajajajaja
Pero lógico que con la LOMCE no lo ha podido deducir.
www.meneame.net/c/28857521
"Si el TC considera que el juez no considero suficientemente la libertad de expresión, solo tiene una explicación, prevaricó."
No necesariamente. Puede tener una opinión distinta, puede equivocarse, puede seguir otra doctrina u otra línea jurisprudencial. No es la única explicación.
- el juez "interpreta" lo que le dicen, los que le han puesto. -
Lo llaman interpretación de la ley.
- Marchena interpreto la ley tal y como le dijeron que haga los que le han puesto. -
Interpretaciones a esa sentencia hay muchas.
Jajajajajajajajajajajajajajajajajaja...
Muy bueno. Para que?
Yo doy mi opinión, usted expone la suya. Ni usted ni yo tenemos potestad para poder destituir a ningún juez.
Pero en mi antiguo trabajo (en la empresa privada evidentemente) un caso parecido (haber realizado algo mal por no considerar variantes) me hubieran despedido...
Pero claro, empresa privada y no me nombraron a dedo.
Es un trabajo un poco distinto el de juez. Se parece al del médico. Lo relevante es si se hizo conforme o no a la lex artis.
Dado que la relación extracontractual de un medico publico con su paciente nada tiene que ver con este caso.
El paciente en su exposición puede morir y no habría remedio.
En el caso Marchena hay una institución superior para corregirle y las consecuencias no son fatales.
Sinceramente no encuentro correlación en ambos casos y aquí aplicar la lex artis, para mi no tiene sentido.
Lo mismo para un juez. El hecho de que una sentencia sea apelada con éxito no quiere decir que el juez fuese negligente o corrupto, sino que un juez superior tiene un criterio distinto.
Sencillo. Obligaciones de actos vs obligaciones de resultado.
pd: Los médicos públicos pueden ser condenados por negligencia.
El asunto es quien lo hace, y conociendo casos existentes, también conozco el concepto de corporativismo.
Pero aunque no nos pongamos de acuerdo, continuo sin ver la correlación del caso de Marchena con la lex artis, dado que hay un tribunal superior; el cual ha corregido su dictamen remarcando negligencia en la actuación del mismo. Guste o no guste ha remarcado negligencia de actuación, como bien señala la sentencia del TC al no haber ponderado suficientemente (como es su obligación) la libertad de expresión (tal como le habían "recomendado" los que le colocaron en su puesto. Este ultimo apartado es mio evidentemente, conociendo "un poco" tras 27 años como funciona el entramado político de este país).
Que un juez no considere algo (por desconocimiento, por dejadez, porque no quiere, porque no le da la gana... Puede poner usted mas) no es negligencia?
No estamos en un razonamiento circular, usted razona a su manera y yo lo realizo a la mía.
Lo que ocurre es que usted defiende su teoría y yo defiendo la mía.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 62.
La Audiencia Nacional, con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666&p=20190725&tn=1#