Los abogados diligentes que no tengan un compañero que les sustituya no podrán tener vacaciones de más de 3 días, tiempo suficiente para descansar, según el TC, "pues es suficiente con que accedan cada tres días al sistema de notificaciones y comprueben si en este tiempo se les ha comunicado un nuevo acto procesal. Tienen, por tanto, un margen de tiempo en el que pueden ejercer su derecho al descanso"
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etiquetas: abogados , lexnet , tribunal constitucional
A estos jueces les ponía yo en sus vacaciones cada 3 días a mirar el buzón....
Si, por el contrario, se pudiera argumentar que si no se accede a lexnet en tres días porque "x", el cachondeo en las notificaciones y, por tanto, apertura de plazos procesales, sería gloria bendita
En cualquier caso, y por si alguien hace mención a que hay jurisdicciones en las que no hay meses inhábiles como la social o la penal, hay que incidir en que un abogado es un profesional liberal y que la justicia no para y por tanto el derecho de sus clientes a obtener una tutela judicial efectiva depende de su actuación. Un abogado y un procurador, profesionales liberales en muchos casos (no olvidemos esto) se organizan su trabajo para procurarse sus vacaciones como lo hace el peluquero, el pescatero o el electricista. Cosa distinta sería hablar de un abogado o procurador con un contrato por cuenta ajena.
Por otro lado, eso de habilitar meses "a la carta" ya le digo yo que no es viable en la práctica judicial ni compatible con una tutela judicial efectiva
Respecto al descanso, el auto recoge "...Tampoco considera que vulnere el derecho al descanso y a las vacaciones, pues el párrafo tercero de la norma cuestionada establece que no se realizarán las comunicaciones a los profesionales por vía electrónica durante el mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones correspondientes..."
De hecho recoge claramente el caso de los autónomos: "...No obstante, se señala también que estos últimos derechos están previstos, en principio, en las relaciones laborales por cuenta ajena, en la que el horario del trabajador depende del empresario, no tanto para profesionales liberales, empresarios o autónomos..."
En este caso es donde indica que puede dar facultades para recibir esas notificaciones a un compañero con el que se coordine.
En todo caso el problema que veo es que se de por notificada una comunicación que el juzgado sabe como no leída, otra cosa distintas sería que el letrado siguiese accediendo a la plataforma pero ignorando dicha notificación (fácil de conocer a través de los logs de acceso).
Comparar un trabajador de justicia con un peluquero, pescadero o electricista es de traca, sobre todo antes de asegurar con la tranquilidad y confinaza del ignorante que inhabilitar un mes al año a profesionales que necesitan tener vacaciones es inviable.
Por otro lado, los argumentos que he expresado son bastante claros así que no voy a añadir una coma más. Entenderlos no me corresponde a mi. Eso sí, le diré que sé bien de lo que hablo porque yo soy funcionario de carrera en un juzgado y con larga experiencia. Por tanto, no le voy a permitir que me tache de ignorancia.
Gran argumentación sobre la inviabilidad de que un profesional liberal como un abogado o un procurador pueda desconectarse de lexnet un mes al año y su incompatibilidad con la tutela judicial efectiva: ninguna.
Dígame en qué juzgado trabaja, si lo hace, y en los procedimientos en los que es periodo hábil, cuántas notificaciones se practican de media los meses que no son agosto y cuántas se hacen ese mes.
Luego dígame que por culpa de un mes de vacaciones al año, en el que si no se abre una notificación no se tiene por practicada, se vulnera la tutela judicial efectiva a los interesados en un procedimiento pero el sistemático incumplimiento de todos los plazos procesales por parte de los juzgados no lo hace.
Quizás me pueda ilustrar de qué forma un abogado puede encontrar a alguien que le sustituya durante el mes de agosto por si hay alguna notificación urgente cuando ese es el único mes del año que los compañeros pueden irse de vacaciones.
Que se quede sin vacaciones un compañero para que me vaya yo es una solución digna?
Acaso no vulnera la tutela judicial efectiva que alguien ajeno al pleito reciba en agosto un notificación y pueda cometer un error irremediable por no tener el debido conocimiento del asunto?
No sabe que al profesional liberal lo elige un cliente porque quiere que sea él, y no otro, quien lleve su asunto?
Me reafirmo en todas y cada una de mis palabras, no en las intenciones que ha deducido de ellas, si hubiera querido faltarle al respeto le habría dicho directamente lo ignorante que demostraba ser con su comentario, pero ni lo hice ni lo haré.
Ale, a seguir levantando el país.
En cuanto al asunto en cuestión. En primer lugar estamos hablando de un fallo del TC. Le ánimo a que enuncie argumentos jurídicos sólidos para retirarlo y vaya hasta el tribunal de derechos humanos si hace falta.
Por otro lado trataré de explicarle por qué su idea de que un abogado o un procurador puedan cogerse vacaciones un mes al año cuando les parezca puede vulnerar esa tutela judicial efectiva. Pongamos como ejemplo las citaciones a vistas orales o juicios: imaginemos que tenemos una vista en una fecha determinada a la que deben asistir abogado y procurador de las partes. Ahora imaginemos que un abogado comunica al juzgado que se suspenda y posponga la vista porque le pilla en sus vacaciones. En una vista en la que, normalmente, hay una gran cantidad de pruebas en forma de citaciones periciales, testificales o de parte. Todas estas citaciones, que en muchas ocasiones se llevan a cabo de manera dificultosa pq muy a menudo son negativas, tienen que cancelarse. Por supuesto,… » ver todo el comentario
Alguien ajeno a esta realidad no ha pisado un juzgado en su vida.
...Lo que hay que leer por tener ojos...
Por mi parte ya ha recibido más atención de la que merecía así que tenga usted un muy buen día.