Las guerras ya no se declaran sino que se hacen; así que Defensa ha tomado la calle de en medio en el nuevo Código Penal Militar. Donde ponía “en tiempo de guerra”, ha puesto “en situación de conflicto armado”. El problema es que no explica qué es un conflicto armado, ni quién lo declara, ni cuándo empieza. Así cualquier español que difundiera información clasificada o de interés militar que perjudique la defensa de España o sus aliados podrá ser acusado de traición y condenado por un tribunal militar a 20 años de cárcel.
|
etiquetas: justicia , militares , sedición , golpe de estado , dictadura
Ahí lo dejo.
Donde el ejercito tiene una mayor preponderancia
Dicese de aquella situación en la que a los que mandan les interesa liar la perdiz...
Otros ejemplos similares:
"Estado de emergencia"
Situación en que ciertos políticos quieren privatizar una empresa, sacan una ley que se mofa de los derechos de los trabajadores de esa empresa y, cuando un reducidiiiisimo número protesta, mandan al ejercito. (España - Diciembre 2010).
Cada día nos lo ponen más fácil.
Antidemocrático, difuso, inconcreto e incoherente.
¡Han creado una especie de tribunal de Guantánamo para los propios españoles!
Sólo desvirtúas las noticias y me imagino que o bien es para aumentar las visitas o bien para calentar los comentarios, pero no creo que merezca la pena. Si yo fuese tu "jefe" prescindiría de ti por alguien que al menos tenga un poco de estilo y profundidad para hacer lo que tú haces...
Asisitimos a una guerra entre una oligarquía sin escrúpulos que se cree más poderosa de lo que en realidad es frente a un colectivo altamente integrado, educado en valores que además es experto en las tecnologías que mueven la civilización.
Va a ser divertido.
Para cuando difundir esta noticia en los medios de comunicación masivos.
por desgracia e sufrido estas situaciones , y asi podemos ser juzgados en un tribunal militar que bien
Cuidadin donde nos estan metiendo
Constitución
Artículo 177.5
El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
Artículo 116.4
El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
Ley Orgánica 4/1981
Artículo 32
1.Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.
2. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio.
3. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del artículo 17 de la Constitución.
Bienvenidos a la era del 'totalitarismo popular'.
Soliloquio: ¡Qué en las próximas generales salga IU a tumbar todas estas leyes pseudo-dictatoriales!
joder, tan gorda es la que viene? jajajaj
Cuando estás en el ejercito vives inmerso en sus normas absurdas y estrictas pero al menos sabes que fuera existe el mundo real. Un mundo distinto donde esas reglas no se aplican y eso te tranquiliza. Por eso esta noticia da tanto miedo
¿Alguien tiene el nombre de la persona que a firmado esta ley?
Pues que quieres que te diga. Yo creo que lo dejan muchísimo mas indefinido que hablando explícitamente de guerra.
www.meneame.net/story/ley-permitiria-militarizacion-controladores-esta
elpais.com/elpais/2010/12/04/actualidad/1291454218_850215.html
Por ejemplo, España participa en un conflicto armado en Somalia (Operación Atalanta) sin que se haya declarado ninguna guerra. Supongo que esta actualización viene provocada por el auge del terrorismo internacional. Y sí, seguramente está modificación se podría aplicar en el caso de que una parte del territorio español se levantara en armas contra el estado. En este caso existiría un conflicto armado pero no una guerra, porque no se podría declarar una guerra contra un estado (aún) inexistente.
¿ Entiendes ahora que de la misma forma van a usar la indefinida "situación de conflicto armado" para poder saltarse el estado de derecho cuando les convenga ?
Por definición ahora mismo España está en una "situación de conflicto armado" puesto que nuestros soldados están combatiendo en diversos países del mundo...
www.meneame.net/story/nuestros-imagenes-reales-combate-soldados-espano
Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
Lo políticamente correcto sería no cambiar una ley solo por apariencia cuando causa una ambigüedad en el próposito de dicha ley.
Los juristas saben de leyes porque las recuerdan y saben cuales aplicar. Por eso se acude a ellos. Las leyes son textos con frases y palabras y para entenderlas solo hace falta conocer su significado.
El Código Penal Militar se emplea cuando se emplea, y ningún civil puede ser juzgado por el Código Penal Militar en tiempo de paz. Y lo de sustituir "guerra" por "conflicto armado" es lo más lógico del mundo, aun cuando para los civiles españoles no cambie el ámbito de aplicación de este cuerpo jurídico. Además, es la terminología acorde al Derecho internacional y los tratados internacionales, que prevalecen sobre los corpus legales internos: lo único que se está haciendo es poner en consonancia una legislación anticuada con el concepto de conflicto armado que regulan los tratados internacionales que ya hemos firmado y que, en mi opinión, son además bastante más técnicos que cualquier cosa que pueda parir nuestras Cortes.
La definición de conflicto armado la tenéis en los Convenios de Ginebra. Igual es ahí donde tenéis que mirar.
Dejo un enlace muy básico de Cruz Roja para quien quiera informarse un poco y no berrear la primera barbaridad que se le ocurra:
www.icrc.org/spa/assets/files/other/opinion-paper-armed-conflict-es.pd
No seáis más ilusos. Si se tiene que liar, se va a liar. Aunque pongas las leyes que pongas. Vamos a ser un poco realistas.
El fascismo dentro de poco se va a terminar en este país.
Mejor morir de pie,
El meneante medio es subnormal o se lo hace.
Estamos copiando leyes de paises como Libano, Marruecos o Egipto. Incluso calcando la legislación de Chile durante la junta. La capacidad de tribunales militares para juzgar civiles ha sido denunciada por AI e incluso por el comite de derechos humanos de la ONU.
Haztelo mirar.
¿Fuentes? Para qué. ¿Conspiración? Siempre
Esto va de revelar, por ejemplo, posiciones o estrategias de las FFAA en Afganistán, que como nos decía ZP, no era una guerra, sino una "misión de paz".
Para que un tribunal militar juzgue a un civil tiene que ser un civil que trabaje para el ejercito o que haya difundido información del ejercito......COMO HASTA AHORA.
Mirad lo absurdo que es lo que decís...
...si, por ejemplo, mañana un español quiere aliviar su conciencia por el conocimiento de algún exceso o crimen de guerra cometido por tropas españolas en cualquier "conflicto"... ¿¿¡¡se le puede encerrar 20 años en la cárcel!!??
¿20 años por informar a sus semejantes y compatriotas de un crimen cometido por el brazo ejecutor del estado?
¿Pero estamos tontos o qué?
personalmente no me gusta nada.
No digo más.
"En situación de conflicto armado" cualquier español que difundiera información clasificada o de interés militar que perjudique la defensa de España o sus aliados podrá ser acusado de traición y condenado, por un tribunal militar, a 20 años de cárcel. Y cualquier civil que desobedezca un bando militar podrá ser condenado a seis años de cárcel.
Lo de "conflicto armado" es para definir cuándo ese artículo del código es efectivo. No se refiere a que se juzgue un conflicto o acto armado.
Y siendo parte de la OTAN, me da a mí que España siempre va a a estar dentro de un conflicto armado u otro.
Si lo que comenta el artículo de prensa es cierto no me parece nada descabellado lo que dice #5
Ahora...
1º. Segun la noticia se incluye también el estado de sitio.
2º. Copio de tu enlace:
1. Existe un conflicto armado internacional cuando se recurre a la fuerza armada entre dos o más Estados.
2. Los conflictos armados no internacionales son enfrentamientos armados prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado [Parte en los Convenios de Ginebra].
El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima.
Explícame cómo evita ese rango de definición que pudiese ocurrir el supuesto que pongo en #72.
books.google.es/books?id=8gjbLhOysdMC&lpg=PA154&ots=ptCJyBrLQq
Aunque es imposible que todo el mundo vote y que encima se pongan de acuerdo para superar a los partidos del régimen y que cuentan con al apoyo de los medios de manipulación.
Por supuesto que hay que intentarlo, pero ni en Grecia ni en Italia (Syriza y Beppe Grillo) se ha conseguido echar del poder a los de siempre.
Un voto en blanco computable (voto en blanco computable = escaños vacíos) sería un modo de unificar el descontento de la gente. Por eso no lo quieren aprobar.
1 - El Estado de sitio, regulado y definido aquí (noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-1981.html#c4) es una situación extrema en la cual ya, de todas formas, las libertades y mecanismos democráticos están limitadas constitucionalmente (temporalmente, eso sí) para asegurar, precisamente, la supervivencia del gobierno democraticamente elegido y la supervivencia del Estado. No sé cómo de mal puede parecer que un tribunal militar juzgue a quien contribuye a un levantamiento militar o un golpe de Estado aun sin utilizar pistolas (cuando realmente están llevando a cabo acciones de repercusión militar filtrando información), sobre todo cuando se hace para evitar que acabes viviendo en una dictadura, si cabe, peor que la que tenemos ahora.
2 - A los civiles ya se les aplicaba y se les aplica el Código Militar en casos de Guerra Civil, que creo que es lo que apuntas y lo que apunta mucha gente aquí. Puedes verlo en la Constitución y en el propio Código. Eso no lo ha introducido esta reforma, y tiene todo el sentido del mundo: en dicha situación las Cortes estarían disueltas, los derechos fundamentales limitados y la legislación aplicable sería la excepcional de situaciones de guerra. ¿Bajo qué autoridad podría existir un poder judicial independiente que te juzgue según una legislación de tiempos de paz si no existe separación de poderes?
3 - Has entendido el ámbito de aplicación material del Código Penal Militar a medias. Si nosotros entramos en guerra con, digamos, Springfield, a ti, que eres civil español en España y que no tienes nada que ver con las operaciones militares, no te afecta en nada el Código Militar. Si fueses un trabajador enmarcado en el conflicto, un soldado, por ejemplo, y llevases a cabo esos tipos penales (incluso si fueses personal civil de la operación y simplemente te pusieses a pasar información al enemigo), entonces se te aplicarían estas disposiciones, lo cual parece bastante lógico y ha sido así desde que existe el Derecho humanitario. Lo que viene a decir esta noticia, y sigue sin ser nada nuevo, es que si tú, desde aquí, filtrases información al enemigo sobre las materias mencionadas (defensa propia o de los aliados, por ejemplo) se considerará que eres parte del conflicto armado y se te juzgará como tal.
Te pido perdón si te has sentido ofendido/a, pero no estaba usando el criterio de autoridad. Simplemente, como apuntas, estaba intentando demostrarte que cuando los medios de comunicación hablan de Derecho (y, me imagino, cuando hablan de casi cualquier especialidad como pueda ser la medicina o la economía) es mejor desconfiar y acudir directamente a las fuentes.
Podrán aplicar cuando les de la gana una ley de guerra.
FALSO.
Como ya se ha comentado con el ejemplo reciente de la militarización de los controladores aéreos: se puso a los civiles bajo el mandato de la autoridad militar que se rige por el Código Penal Militar
www.meneame.net/story/gobierno-aprueba-militarizacion-control-aereo-ca
www.meneame.net/story/ley-permitiria-militarizacion-controladores-esta
O que difundiese información clasificada que desvelase tráfico de influencias o corrupción por ejemplo en la compra de armamento, etc.
Porque el ser miembro de la OTAN implica estar siempre en 'conflicto armado'...
Igual el artículo no tienen ningún fundamento o luego no hay ningún cambio significativo con esta modificació de términos, pero viendo como se están usando algunas leyes antiterroristas...
Hace poco conseguí los papeles de su procesamiento. Era una hoja formulario donde aparte de rellenar el nombre del juez militar y el nombre de mi abuelo figuraban los datos de su acusador "Según testimonio de: un tal Juan", su delito "Por Rojo (UGT)" (era militante de base de UGT) y su condena "12 años". En el mismo día se hicieron montones de juicios semejantes. Sin defensa, sin conocer al acusador, sin posibilidad ninguna.
Suerte tuvo pues a varios compañeros del mismo pueblo que no escaparon los habían condenado a muerte un tribunal militar a los pocos días del alzamiento.
Aunque de poco le sirvió pues la condena era a trabajos forzados en el canal de los presos de Sevilla. Lo mataron por agotamiento y hambre antes de 3 años.
Pues eso que me río yo de las garantías de un tribunal militar en tiempos de "conflicto".
La composición de la AN, a diferencia de la del TOP, es la misma que la de cualquier juzgado ordinario. El Tribunal Constitucional ratificó que la AN no contravenía la constitución en ese sentido. Y la segunda diferencia fundamental con el TOP, es que la AN es independiente del poder ejecutivo. ¿Que en la práctica a veces se intenta destruir su independencia? Pues contra eso es contra lo que hay que luchar, no contra el tribunal en sí. Menos independencia tendría aún si esos jueces estuvieran, como comenté, sumergidos en el entorno de los presuntos delincuentes de guante grande.
Por otro lado, no veo mucho sentido en hacer comparaciones con otros países europeos teniendo en cuenta que por ejemplo UK ante los casos que tuvieron de terrorismo directamente utilizaban al ejército.