El Tribunal Supremo ha decidido suspender de forma cautelar el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados del pasado 3 de julio por el que se retiraba al redactor de Ok Diario Segundo Sanz la acreditación de prensa durante un año por entrar sin permiso a grabar en el despacho de Irene Montero, portavoz de Unidas Podemos en la Cámara, ha informado el tribunal mediante un comunicado.
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Bueno, eso no se puede imaginar, porque es OK...
Nada nuevo en Menéame.
Supongo que el truco será que muchos crean que les va mejor con toda esta corrupción sistémica para evitar una revolución de las de verdad.
Ante la posibilidad de que la decisión anterior esté tomado sin fundamento jurídico y se esté cometiendo una tropelía es mejor paralizar el tema.
Esto no significa que luego finalmente se vaya de rositas.
Es cómo cuando se paraliza un desahucio. Es mejor que las personas estén dentro por unos días más, por si acaso es improcedente, que se expulse a gente.
Total, este payaso no se va a atrever a hacer otra imbecilidad porque a ese don nadie no le conviene cabrear al TS.
Y si te pillo dentro te doy de ostias y detenido por robo con violencia
No quiero ni pensar si encima en su tiempo libre el periodista fuera titiritero.
Son compañeros, coño!
El sistema electoral esta truncado desde la dictadura.
Las fotos de los catalanes haciéndose fotos con un líder etarra que estaba en la cúpula cuando se produjo uno de los atentados con más víctimas en España por parte de la banda terrorista ETA , en el Hipercor de Barcelona, donde murieron 21 personas y 40 tantas resultaron heridas es una vergüenza. Pero eh me sacas una foto de una reunión internacional....
Pero bueno seguro que habrá alguno por aquí que nos ilumine...
bandabanca.Creo que en este caso la decisión está bien tomada.
Politicamente diezmados, con votantes adormilados, por esos que quieren permanecer en el poder a costa de vernos mierda comer.
El TS puede revocar e incluso anular decisiones políticas, cuando las decisiones políticas no se ajustan a derecho (a la ley).
De todas formas, en este caso no se trata de una "decisión política" tomada por los Diputados del Congreso en sesión plenaria y tras una votación. En este caso se trata de una decisión de un órgano administrativo del Congreso que aplica una normativa propia de ese órgano.
En lo que no podría meterse el TS es en la elección (por votación) de los integrantes de ese órgano administrativo, por ejemplo.
La Separación de Poderes está justo para eso!! para que unas personas, en el ejercicio de su labor parlamentaria (legislativa) acuerden, voten y promulguen leyes sin la intromisión de otros poderes (aunque como es obvio, esas leyes han de estar dentro del marco constitucional y de las leyes que lo desarrollan!! no pueden acordar por mayoría del Congreso de los Diputados, aplicar la aplicación de la pena de muerte para supuestos que a ellos les parezca!! por ejemplo, y si lo hiciesen, el TS tendría competencias para investigar y juzgar e los responsables.
El allanamiento de morada se explica en la propia denominación del delito: "morada". Un lugar de trabajo, esté abierto o cerrado no es una "morada" y habría que aplicar otros artículos del CP.
Hace pocos días, muchos de los que hoy critican esta decisión del TS, aplaudían la decisión de un juez de un juzgado de Madrid (ni siquiera de una Audiencia Provincial, ni de un TSJ, ni del TS) la suspensión de una decisión (administrativa/política) del alcalde de Madrid!!
Es perfectamente compatible una opinión con la otra, como cuando se dijo que fue un desastre el hecho de que tomasen una decisión con lo de las hipotecas, les dijesen los bancos que no pensaban acatarla, y se echasen para atrás a los dos días para tomar justo la contraria. Ahí la cagaron.
Los domicilios (morada) no tienen ese tipo de horarios y siempre se ha de obtener la autorización de los moradores, antes de acceder a ellos.
Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
Artículo 202
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Artículo 203
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
Actual número 2 del artículo 203 introducido por el número ciento once del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento, mercantil o local abierto al público.
Número 3 del artículo 203 renumerado por el número ciento once del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2 del mismo artículo.Vigencia: 1 julio 2015
Artículo 204
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Ya cobró por ello la primera vez, y parece que de momento le sale bien, así que en lo que en el juzgado dejan pasar los 30 años de rigor hasta la sentencia condenatoria, él tiene una ocasión de oro para seguir recibiendo pasta por ello. Le van a llamar el "Villarejo" de OkDiario
Porque pensar de otra manera.
Yo creo que el poder legislativo lo ostentan los integrantes (electos) de las dos cámaras; que el gobierno de turno ostenta el poder ejecutivo y esos son los poderes en los que no debe inmiscuirse el poder judicial... pero cuando existe un recurso (presentado ante el órgano jurídico competente, que en este caso, por tratarse de "aforados"... porque los miembros de la Mesa del Congreso son diputados) contra la actuación de un órgano administrativo que aplica un reglamento (el del Congreso en este caso); no podemos entender que el poder judicial se está interponiendo en ningún tipo de decisión legislativa o ejecutiva.
Y si el recurso contra esta decisión administrativa se hubiese presentado en otra instancia judicial, esa instancia tendría que inhibirse y pasar las actuaciones al TS.
No soy jurista, pero para distinguir que la "sanción" impuesta a ése periodista es un acto administrativo de un órgano (administrativo) del Congreso de los Diputados (no del Congreso de los Diputados en sesión plenaria...); solo es necesario un poco de sentido común y ninguna afección o prejuicio política e ideológica.
Vuelvo a hablar de mi libro. El Poder sabe perfectamente qué condiciones NO propician una revolución. Lo que está haciendo en esta época es testear al pueblo para conocer bien los límites. Por eso hay unos chalecos amarillos en una parte del mundo, una primavera árabe en otra, un 15m en otra, etc. No se permite la unión globalizada.
La información es poder, y nunca el Poder tuvo tanta capacidad de ella.
Yo a eso no lo llamaría que le ha salido bien. Además, seguro que con el sueldo de mierda que tendrá no le acabará compensando el estrés de los juicios.
Seguro que tardan muchísimo más (infinitamente más) en condenarle que lo que han tardado en paralizar la retirada de su acreditación. Por no hablar que la condena será algo del estilo "2 días de suspensión"
Traducido en idioma planta: que nos comen los parásitos y nos falta la pasta
EDIT: cc #3 #15