Los magistrados consideran que es una decisión que debe adoptar el Departamento de Sanidad y no ellos, ya que declaran en el auto firmado que no tienen competencia para establecer las restricciones nocturnas. Por tanto, queda en manos de la consejería determinar qué hacer en estas cuatro localidades que superan los 500 casos de incidencia a siete días.
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Ya no hay autoridad de nada en este país
. Gracias Pedrito.
Que conste que la medida me parece absurda, pero es alucinante la chapuza generaliza que estamos viviendo.
Y no es pánico, es sentido común en medio de la gestión de una pandemia.
Algunos parece que os gustaría vivir en una dictadura.
¿Ley 3/2020?
Nadie ha recurrido al constitucional así que sigue vigente
Edito: en otras CCAA no tienen estas leyes y tienen que pedir amparo judicial. En Aragón parece ser que no
La petición de autorización judicial, propuesta por el Director General de Salud Pública con fecha de 22 de julio de 2021, ha tenido entrada este viernes en el TSJA y en el auto que los magistrados de la Sala acaban de firmar señalan que la propuesta la formula un órgano “sin duda competente para hacerla, pero no ante esta Sala que no es, conforme al artículo 10.8 de la LJCA el que debe adoptar lo solicitado, sino autorizar lo ya previamente adoptado” y expresan que la adopción de medidas cuya autorización se solicita incumbe a la Consejera de Sanidad como autoridad superior sanitaria
www.heraldo.es/noticias/aragon/2021/07/23/el-tsja-no-acepta-el-toque-d