¿Qué sucede con los clientes que quieran seguir con esa entidad si se encuentran que ya no tienen oficinas en su lugar de residencia? ¿Les cobrará Bancaja por darles servicio? ¿Y si viajan a un territorio en el que sí está presente la entidad madrileña pero ya no son clientes de ella? ¿Qué pasará con las condiciones contractuales de ese cliente a la hora de cambiar obligado de entidad?
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No es una tontería. Un valenciano puede que eligiese en su día Caja Madrid por su red de cajeros (yo me decidí por esa razón, aunque no por Caja Madrid, afortunadamente), ya que estaba presente en toda España y se desplace con asiduidad por todo el país. Ahora se encontrará con que por vivir en Valencia, deja de ser propiedad... cliente de Caja Madrid y lo es de Bancaja, que no tiene/tendrá cajeros en Madrid (ni en ningún otro lado tras la fusión), por lo que ahora le cobrarían por cojones comisión por usar cajeros ajenos en toda España (menos Valencia).
En fin, es lo que dice el artículo, por lo que habría que leerlo antes de decir chorradas de las toallas.