Benjamin Ligeri reclama que sus videos no infringen ninguna ley y busca compensaciones monetarias. En un extraño giro de acontecimientos, un usuario está demandando a YouTube y Google por lo que considera son prácticas demasiado restrictivas en relación a las leyes de copyright. Léase: le eliminaron algunos videos.
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etiquetas: youtube , usuario , demanda , viacom
El dinero es lo de menos, seguramente si ven posibilidades de que prospere pactaran con un talón con un importe diez o cien veces superior al que reclama, sera por dinero, el problema es que gane y que genere jurisprudencia
Igualmente no perdamos la esperanza, particulares han ganado casos a corporaciones inmensas, pocos casó pero bueno...
Pero lo que tengo claro es que si yo te permito gratuitamente usar mi servicio y por X te elimino la cuenta o parte de tu contenido no tiene lógica que me demandes por un perjuicio provocado por la retirada de un video de MI portal. Será interesante ver por dónde sale este asunto. Se presenta una batalla divertida en la que el demandante tendrá que demostrar que Youtube le ha ocasionado un perjuicio sin que Youtube tenga la obligación legal de alojar dicho contenido al no haber contrato ni contraprestación.
A mi me bloquearon por la cara un gameplay de un juego homebrew que YO HICE para Nintendo DS. Y no pude hacer nada para recuperarlo.
La calidad de la prestación del servicio es independiente de si el servicio ofertado es de pago o gratuito. Las condiciones de dicha prestación se estipulan en el contrato que el usuario firma al darse de alta en el mismo, y que acepta con las Normas de Uso.
El hecho de que Youtube ofrezca su servicio gratuitamente no concede a Youtube la potestad de saltar dichas condiciones que son precisamente de caracter contractual.
Por otra parte Youtube no es un servicio gratuito aunque no te cobren directmente. Por un lado los videos que ves en Youtube sirven para hacer un perfil de tus gustos y aficiones, ayudando a colocar publicidad de Google relevante para tí. Por otro lado Google pone publicidad en sus videos y así el usuario se vea forzado a verlo antes de
proceder con el video.
Google, en definita, usa Youtube, Gmail, Google Maps, Google,Google plus, Google News, Blogspot,etc...para crear perfiles de sus usuarios. Y monetizarlos de manera indirexta a traves de empresas que se publicitan en Adwords.
Ah, que les ganó.
Dicho esto es aun peor, en youtube no pagas, pero cobras si tu video lo ve mucha gente. Eliminar injustamente un video causa un perjuicio economico.
Juez: "Nada más que decir. Condeno al demandante a la silla eléctrica".
Si mi vecino puede subir un video y ganar miles de dolares, si tu me eliminas un video injustamente, me has hecho perder potencialmente miles de dolares, asi que te denuncio.
Te parece mas razonable ahora la denuncia?
Si al final de todo esto me estoy viendo que a lo máximo que podrá aspirar será a que Youtube le permita alojar el video de nuevo siempre que no contravenga ningún derecho de autor.
Youtube ante todo es un negocio, un negocio par empresas, autónomos y "autónomos", si perjudica tu empresa sin justificación suficiente se puede meter en algún problema.
Ahora hay un perjudicado que denuncia si tiene suficiente razón lo vera un juez.
Es una construcción muy frecuente en el noroccidente de España.
Sin estas retiradas automatizadas Youtube estaría en la ruina con tantas demandas por derechos. No podría visionar todos los videos antes de dar el visto bueno.
Pero por no alargar más el tema he mirado los Términos del Servicio. Hay un montón de cláusulas por las que podrían retirar el video, pero la que más me ha llamado la atención, y que es una cláusula que se aplica a la mayoría de servicios que puedas contratar o suscribir gratuitamente es el siguiente.
YouTube reserves the right to discontinue any aspect of the Service at any time.
Vamos, lo que en España se conoce como nos reservamos el derecho a bla, bla, bla. O es mío y me lo follo cuando quiero. Que ya sé que este tipo de cláusulas no son agradables cuando el perjudicado es uno, pero si está en el contrato y has aceptado es lo que toca. Incluso en contratos de servicio de pago suele aparecer dicha cláusula.
www.desastrecajon.es/pensamientos/ver/188/YouTube/bailador/cojo/músic
Esto me recuerda a cuando leo "si yo fuera sido"
YouTube siempre podrá decir que ellos prestan un servicio sin garantías y blablabla... pero Viacom... no, ellos son los que han señalado los vídeos de un ciudadano que no tenía nada que ver con ellos, y ellos si son perféctamente condenables.
Y no les estaría de más una buena multa e indemnización. No se tambalearán las cuentas de la empresa, pero si cada vez que señalaran un vídeo legítimo se les cayera la misma indemnización... lo mismo invertían un poco más en contratar gente que revise las denuncias, que es muy fácil contratar a 4 informáticos a que te hagan un código chapuza que dispara casi al azar.
Podrías tener los abogados que quieras, que te van a condenar en cuanto le quites algo a alguien que no tuviera nada que ver contigo.
Aquí lo mismo, con YouTube hay un contrato y pueden escudarse en la letra pequeña, con Viacom no lo hay, símplemente han realizado un perjuicio a un ciudadano que no tenía nada que ver con ellos. Ahí hay bastante que rascar.
Un abogado puede ayudar, pero dentro de ciertos límites. Otra cosa es que unten al juez diréctamente, pero eso ya no es justicia.
Que por cierto, Viacom son los que compran canales para sustituir los estilos de música que aparecen en ellos y así dirigir los gustos del público hacia sus intereses particulares, es decir, esa actúa con bastante mala fe.
Google no se hizo una empresa gigante por contratar a gente para mirar videos. ¿Sabes cuántas horas de video se suben cada día? Ya han intentado usar algoritmos para reconocer logotipos de cadenas y para detectar porno con mejor o peor éxito. Siempre tienen a gente que verifica si un video contraviene normas que están explícitamente en sus reglas, pero no pueden saber si los derechos de una canción o unas imágenes son propiedad o no de un demandante. Para eso están los tribunales, digo yo. A veces ni los mismos dueños de los derecho saben a ciencia cierta si una melodía que suena está protegida por ellos o no, como en el caso de la SGAE, que si suena una canción en algún garito directamente asumen que está protegida por ellos, pero no lo saben hasta consultar un extenso catálogo.
No les estaría mal una buena indemnización y que luego todos los afectados por sus denuncias casi aleatorias reclamasen igual.
Es muy fácil mantener "a salvo" tu propiedad intelectual a costa de un algoritmo que dispara a todo lo que se mueve y afecta a terceras partes. Pues que les den por culo y contraten a gente que discrimine esas denuncias antes de presentarlas a YouTube.
Ah, claro, que si contratan a varias personas no ganan un 17% más que el año anterior sino un 16.95%... pobrecitos, se van a arruinar.
Compraron un canal que emmitía música "trance con letra" para quitar esa música y poner otros estilos musicales en su lugar. O sea, el capitalismo por encima de la cultura, aprovechan su dinero para dejar tirados a los artistas que hacían esa otra música. Parece que uno sólo mata la cultura cuando se baja una canción del eMule, no cuando uno compra un canal para retirar del público un estilo musical.
Yo espero que salga adelante la demanda y que les caiga una buena multa y indemnización. No se puede consentir que para defender lo suyo estén atacando a terceras personas que no tienen nada que ver con ellos.
Es como el que quiere defender su finca con perros agresivos y los tiene de tal forma que pueden salir al exterior y atacar a la gente que pasa por la calle. Pues no, la calle es de todos y yo ni tengo que sufrir las paranoias del dueño de la finca ni las ansias capitalistas de los CEOs de Cacacom.
Si diésemos por cierta tu afirmación de que no existe contrato de cliente, entonces esas condiciones de uso serian nulas por ausencia de un contrato libremente aceptado por ambas partes, y únicamente habría que aplicar la legislación de protección para los consumidores, pero no serían aplicables las clausulas contractuales a favor de la empresa
Meteros en cualquier foro especializado y leer experiencias de gente a la que cierran la cuenta con miles de euroa sin cobrar (y que ya no van a ver). Es directamente una estafa.
Si que hay un contrato, el contrato de YouTube es un largo y complejo contrato de adhesión que jurídicamente un juez puede anular parcial o totalmente no pudiendo argumentar el que el servicio es gratis, además los analizan con lupa aplicando entre otras la "doctrina de las expectativas razonables", se puede anular en parte o totalmente un contrato de adhesión si la parte más débil asume unos términos nada razonables.
Por otro lado, la demanda es que no le dejan monetizar su canal al retirar, bloquear o silenciar sus videos, quedándose el dinero que deja de percibir, es como una especie de lucro cesante que se aplica en España
#47 Demanda a Lionsgate porque dijo ser propietario de los derechos de un video, cuando no es el legítimo propietario de los derechos, por lo que no podía haber exigido la retirada del video en cuestión
¿Que pagan menos? Cierto, la libertad tiene un precio, pero es que si no hacemos eso, a la larga ganaremos mucho menos.
Mucho reírnos de la gente por tener correos @hotmail.com o @yahoo.es, y no nos dábamos cuenta que les hacíamos el trabajo sucio a Google.
Usad también los servicios alternativos, aunque sean un poco peores o paguen menos en el caso de los servidores de anuncios.
Te pego las partes de la ley donde se identifica quien es la empresa y quien el cliente o usuario, porque no veo como podrían evitar la aplicación de esta ley.
En el resto de la ley es donde se considera que la relación con sus clientes es contractual y se establecen los limites a esos contratos para evitar abusos de la empresa.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios.
Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario.
A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Artículo 4. Concepto de empresario.
A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Artículo 5. Concepto de productor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.
Artículo 6. Concepto de producto.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 136, a los efectos de esta norma, es producto todo bien mueble conforme a lo previsto en el artículo 335 del Código Civil.
Artículo 7. Concepto de proveedor.
A efectos de esta norma es proveedor el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.
Gracias majo. Cuando encuentres un contrato de cliente de Ubuntu, que aplique a quien se lo descarga y usa GRATIS, me cuentas.
De nada
Se veia de venir? Pero qué expresiones de paleto son esas!
Salu2
Si eres una persona física entonces el usuario final es el cliente comprador y es el titular del contrato con la empresa proveedora del producto o servicio.
Si eres un empleado de una empresa, normalmente eres el usuario pero no el cliente, que es la empresa, propietaria del producto y del contrato con la empresa proveedora.
Todo eso ya lo he dicho yo antes, depende de si eres persona física o eres una empresa, en cuyo caso a la empresa no le protege la ley de consumo pero si la legislación sobre contratos mercantiles.
El concepto de "gratuito" es además muy subjetivo, por ejemplo,para mí, que Youtube recopile información sobre mis gustos es una forma de pago y por tanto no considero que el servicio sea "gratuito" en absoluto.
A otros supongo que se la pela que le estudien sus gustos y necesidades y no consideren eso como una forma de pago. O que no consideren que perder 10 segundos viendo un anuncio sea una forma de pago.
Para mí sí.
PD: Y sí, el comentario al que le dije que no tenia ni puñetera idea es que no habia por donde cogerlo a poco que alguien conozca el funcionamiento de Youtube/Google.
Dicen que Amazon está preparando meterse. Yo rezo por ello.
Eso si, tiene un único báner mediano, pero puedes hacerte a la idea de que fuera de Google no hay muchos ingresos, entre otras cosas porque no hay muchos anunciantes.
Yo espero que en el futuro cambie, y personalmente creo que Bitcoin será un factor clave, ya que tanto si tienes muchas visitas como si tienes pocas, recibes tu dinero, y quieras que no es más ilusionante que recibir 0.1 céntimo al día y tener que esperar años para tener un primer pago.
Youtube se reserva el derecho a... hacer lo que le da la gana, prácticamente.
Este tipos de demandas no se resuelven como vosotros creéis, son más complejas