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"Yo no pirateo, yo hago bookcrossing digital"

"Yo no pirateo, yo hago bookcrossing digital"

Después de leer la noticia de la “liberación” de miles de libros en Madrid y escuchar diversos comentarios eufóricos sobre la misma en la radio -precisamente en esos medios que siempre están dando la matraca con el pirateo-, no puedo evitar preguntarme: ¿dónde está la SGAE para evitar este ataque contra los derechos de autor? ¿Dónde está la SGAE para cobrar a esos incautos lectores que, de repente, mientras pasean por las calles madrileñas, se encuentren uno de esos libros “liberados”? La verdad es que estoy profundamente sorprendido.

| etiquetas: libros , piratería , bookcrossing , sgae , copyright
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  1. #84 Con la segunda me refería a la propiedad intelectual. De todas formas no entiendo muy bien por dónde pretendes ir con lo de si no estás obligado a pagar. No es que pagues porque alguien te obligue a hacerlo, el proceso de pagar es un mero intercambio: mi dinero por tu producto; por tu propiedad. Esto es evidente en cuanto a bienes materiales pero no en cuanto a la llamada propiedad intelectual, ya que en este caso no se produce tal intercambio: por cada unidad adicional consumida no aumento tu coste de producción ni te privo a ti o a un tercero de su consumo.

    Seguramente ya haya salido muchas veces pero no está de más recordar la historia de la máquina de copiar pan que cuenta Richard Stallman.

    Tienes razón en que tú eres parte de las fuerzas del mercado, pero mi argumento no iba por ahí. Pretendía explicar que el que creamos que un precio es o no justo no está en relación con su cuantía, teniendo en cuenta además que eso de justo es una valoración subjetiva.

    Y creo que cometes otro error en empeñarte en dejar a los "piratas" fuera del mercado. En el mercado influyen muchas cosas, no sólo consumidores y productores. Además, uno puede consumir un bien perfectamente sin pagar por ello, por ejemplo: casos de externalidades positivas. Y de todas formas, los "piratas" por supuesto que pagan: electricidad, conexión a internet, dispositivos de almacenamiento, etc.
  2. #101 en cambio Stallman parece entender muy bien lo que significa el respeto a la licencia de su software. Si yo tomo un programa de Stallman con GPL, lo modifico y lo vendo, pero NO pongo a disposición de otros mis modificaciones Richard pone el grito en el cielo, aún cuando no se ha privado a nadie de la versión original ni se han aumentado los costes de producción.

    Luego parece ser que hay un respeto a la licencia GPL que es sagrado pero nos pasamos por el forro el respeto a las otras licencias imaginando una máquina capaz de duplicar pan de la nada.

    La piratería en el software no consiste en copiar o no copiar. El software siempre se copia. Del DVD al HD, del HD a la RAM, de la RAM a la caché. Los bits van y vienen, es un asunto técnico. La piratería consiste en el *incumplimiento de la licencia* y en eso Stallman es ferviente defensor, luego está totalmente en contra de la piratería, sin que eso quite que esté más a favor de determinadas licencias en detrimento de otras.

    Te diría más, desde la óptica del movimiento del Software Libre es aberrante defender el incumplimiento de las licencias. Es precisamente eso -la piratería- lo que más perjudica al Software Libre en estos momentos, al tener que competir en igualdad de precio (cero) con el software privativo pirata.

    Yo ahora volviendo a los libros voy a utilizar precisamente este razonamiento a mi favor. Si es voluntad del autor que quien quiera leer su obra la pague, no hay más que hablar. Deberíamos defender eso y simultáneamente apoyar y promocionar los libros con licencia libre, esa sería una postura coherente con esa filosofía. Pero veo muchas páginas con descargas de libros de licencia comercial y muy pocas que apoyen Creative Commons. Lo mismo que en el cine, no veo yo a Series Yonkis poniendo cortos de autores amateur (quizás porno), ni a los usuarios compartiéndolos. Más bien veo que se potencian los estrenos de éxito. Ni siquiera suelen respetarse los créditos de final de la película porque si se pueden ahorrar unos pocos megas al final pues se ahorran, ni siquiera se respeta la autoría.

    En resumen: Respeto.
  3. #100 pero en este caso tendría que entrar también en la ecuación el factor "canon digital de las fotos de mis vacaciones

    Completamente de acuerdo. Y es algo que habría que ver como se arregla.

    Me alegra, de todos modos, que no te parezca ético que el autor de un libro no se vea recompensado cuando alguien adquiere su obra. Es que hay mucha gente que está empeñada en lo contrario.
  4. #102 tu falta de exactitud no se si es producto de ignorancia o de algo verdaderamente malo: la mala voluntad de confundir a la gente.

    El paralelismo que intentas establecer en la primera parte de tu comentario cojea y mucho. Si modificas un programa gpl y lo vendes sin poner a disposición de la gente el código no es que violes la licencia gpl, es que violas el copyright, que es algo que protege la gpl de forma explícita. Estás aprovechando el trabajo de los demás (el código) para "adueñártelo" (lo he hecho solo yo) y venderlo. Por eso al compartir un libro NO violas el copyright, porque pone bien claro quién lo ha hecho y a quien pertenece las regalías que PUEDA producir. Tú no te adueñas del trabajo, solo consigues una copia y por medios totalmente legales.

    El paralelismo correcto es que tú uses una obra escrita y sin consentimiento, añadas unos párrafos (o modifiques, o quites, etc), y pretendas vender esa obra "nueva". Eso es plagio, infracción de copyright y posiblemente unos cuantos "objetos" penales más (no sé exactamente cómo se denomina). Y ya si te la soplara lo que pasara con la obra original pero insistieras en que la tuya te la comprasen rozarías el récord de hipocresía. Esa es la comparación que buscas.
  5. #15 ¿ HAS fabricado TÚ el grifo ? ¿ No verdad ? Para descargar música no necesito al pagar al técnico instalador del ADSL de nuevo .
  6. #102 La licencia GPL o similares son una herramienta defensiva para hacer frente a las legislaciones actuales sobre propiedad intelectual. Si por Stallman fuera el software sería liberado en dominio público, pero eso, en nuestro actual sistema, permitiría a cualquiera apropiarse de parte o la totalidad del código liberado y distribuirlo de nuevo bajo forma privativa. Fue ante tal dilema cuando se le ocurrió este tipo de licencias copyleft que ahora se han extendido a otros ámbitos. Además entre las 4 libertades del software libre incluye la de distribuir copias del programa.

    Es un absurdo eso de que la piratería es lo que más perjudica al software libre. El movimiento del software libre entiende el código como ideas y de lo que se trata es de compartirlas. Tú estás en tu derecho a vender tu software al precio que quieras, pero lo que se pone en cuestión es tu derecho a impedir que otros redistribuyan ese código o accedan a él. Se pone en cuestión tu derecho a impedir al resto de la humanidad acceder a esas ideas contenidas en el código.

    Precisamente es lo que ocurre con las licencias. ¿Se puede justificar este tipo de contratos? ¿A quienes obligan? Si la licencia es un contrato obliga a dos partes: el productor y quien compra esa obra. Pero, ¿puede prohibir al resto de la humanidad hacer copias de ella? Además, ¿qué derechos me puedo reservar como creador de la obra? ¿podría impedirte que la memorizases y se la contases a tus amigos? ¿hasta que absurdos puede llevarnos seguir este camino?

    Las licencias de software libre son un instrumento, si en el futuro cambia el sistema de propiedad intelectual a lo mejor dejan de hacer falta y nos deshacemos de ellas sin problemas.

    PD: En España todavía existe el derecho a copia privada (no en software), aunque se haya limitado, así que por mucha licencia que ponga el autor no puede impedirte hacer copias.
  7. #58 ¡¡¡¡ QUE NO TENGO SOPORTE PARA REPRODUCIR CDS, QUE YO USO UN MP3/OGG, DINOSAURIOS CAVERNARIOS DE LOS COJONEEESSSS !!!! PASO DE PAGAR DOS VECES POR EL CAMBIO DE SOPORTE . Y LOS JUEGOS QUE ME BAJO SON LOS QUE REGALARON EN SU DIA EN LA MICROMANIA, LOS TENGO ORIGINALES, PERO RA-YA-DOS Y LA COMPAÑÍA NO ME VA A DAR OTRO ORIGINAAAAAAAAAAAAAAAL .
  8. #104 el copyright en el software depende de la licencia. Es la licencia la que determina que derechos se reserva el propietario, que obligaciones se contraen aceptándola y que derechos explícitamente se reconocen. Así que violar la licencia y violar el copyright es lo mismo.
    Por ejemplo, tu puedes adquirir una licencia que te permita modificar un software, venderlo y no publicar tus modificaciones, perfectamente. Se hace a diario. También puedes adquirir totalmente todos los derechos incluso obligando al autor original a destruir las copias en su poder.

    Los derechos morales que es a lo que tu te estás refiriendo no se aplican al software. El mundo está lleno de programas que figuran como hechos por una empresa y en realidad los ha hecho otra que expresamente tiene prohibido figurar (sí, prohibido contractualmente). Los créditos en los videojuegos, por ejemplo, se ponen por un código ético interno de la industria, ninguna ley obliga a nada.

    No tengo ninguna confusión al respecto ni mucho menos trato de confundir a nadie.

    #106 se puede comulgar o no con las ideas del software libre, pero lo que es innegable es que el movimiento predica el respeto a las licencias de software y en ese sentido, es en el que digo que defender la piratería (entendida como el incumplimiento de las licencias) desde posiciones del software libre no se sostiene.

    En cuanto si la piratería perjudica o no al software libre, yo tengo claro que sí, que perjudica su difusión, claramente. Los eternos debates GIMP vs Photoshop o Office vs OpenOffice se acabarían rápidamente si la gente obligatoriamente tuviese que pagar por las licencias privativas. Creo que se entiende perfectamente dónde está el perjucio.

    Por último efectivamente en España se reconoce el derecho a la copia privada pero podríamos poner en tela de juicio si una página que pone a disposición para descarga estos libros con copyright está haciendo "copia privada" o "difusión".

    En cualquier caso, eso sería un debate de juristas, y yo no lo soy. Mi comentario más bien apelaba a la ética, al respeto de la voluntad del autor.

    Por cierto #106, también el copyright es una herramienta defensiva, exactamente igual que el copyleft. Si el propietario del copyright tuviese la certeza de que nadie va a usar su trabajo sin pagarle, o lucrarse con él, tampoco sería necesario.

    Lo dicho, respeto. Vosotros anteponéis el derecho a difundir libremente la obra por delante del derecho del autor a NO difundirla libremente. Para mí, eso es una falta grave a la voluntad del autor.

    Por cierto, estoy en contra del derecho a copia privada español. Está obsoleto y no se adapta a Internet. Debe de adaptarse y especificar claramente que es copia privada (que para mí sería, yo tengo un DVD original y te hago una copia a tí) o difusión (pongo una página web para difundir masivamente material protegido por copyright, con copia de copia de copia).
  9. #2 ¿Ramoncin? te dije que no era buena idea que posteases aqui, te lo dije!
  10. #108 Tus comentarios apelan a la ética y los míos a la economía. Es muy difícil que nos pongamos de acuerdo en cuanto a valores, no así en cuanto a economía. En las cuestiones jurídicas no hay mucho que discutir porque son las que marcan la legislación y la interpretación de los jueces.
  11. #108 lo planteas mal si intentas crear una equiparación desde el momento en que en el ejemplo del software gpl planteas una violación del copyright y en el caso del libro NO aunque tú des a entender que sí (porque, oh, sorpresa, el uso de una copia privada con fines no lucrativos NO es una violación del copyright)
  12. #111 repito que mi planteamiento era ético con respecto al respeto de las voluntades de los autores.

    Sé perfectamente que en España se reconoce la copia privada, obtenida desde un medio lícito. También se que la misma ley española prohibe que se haga una distribución colectiva de dicha copia.

    Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.

    2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

    Lo que pasa es que ya he dicho que no quería debatir sobre leyes, si no sobre ética. Más que nada porque la ley española es eso, española, y en cualquier momento puede cambiar. En USA y en otros países no hay nada parecido, es ilegal y punto.

    El fenómeno de los libros electrónicos y de la piratería es universal, me da un poco de pereza discutir leyes españolas.
  13. #112 "En USA y en otros países no hay nada parecido, es ilegal y punto.", porque en usa no hay canon. Con el canon se amplia el concepto de utilización colectiva, mientras no tenga ánimo de lucro, tengo entendido.
  14. #112 Juas, ¿que te da pereza discutir sobre leyes españolas? Es de esas frases que dan ganas de reir y de llorar al mismo tiempo.

    ¿Te da pereza seguir una ley y se supone que tenemos que seguir la voluntad de cada una de las personas que crean algo? Olé. ¿Y yo que no soy creador pero también trabajo no tengo derecho a que se siga mi voluntad? La ley es una forma de seguir la voluntad de la sociedad en su conjunto.

    La ley española permite el uso de copia privada a partir de obras a las que se haya accedido legalmente, y el p2p, descarga directa, son accesos legales mientras no haya de forma simultánea ánimo de lucro. Es decir, se tienen que dar las dos cosas al mismo tiempo. Por eso hay web de enlaces con publicidad que no han sido declaradas ilegales ya que aunque tienen ánimo de lucro (que muchas veces ese ánimo de lucro no sirve más que para cubrir costes) no están distribuyendo la obra porque no la tienen en sus servidores.
  15. #113 dónde dice "...sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25..." se refiere precisamente al canon.
    Dicho de otra manera, sin perjuicio de que haya o no canon, no puede hacerse una utilización colectiva de la copia, o lucrativa (dice "colectiva ni lucrativa" no "colectiva y lucrativa").

    También podría apelarse a la intención del legislador. Es obvio que lo que se pretende es que yo pueda fotocopiar mi propio libro sin que sea ilícito. Incluso, que pueda darte a tí las fotocopias. Pero de ahí a permitir la difusión indiscriminada va un trecho.
  16. #115 no soy quién para discutirte las leyes, para eso mejor los jueces (que como comenta #114 también parece que distan de tu opinión), pero de ser cierto lo que dices las bibliotecas publicas no deberían existir.
  17. #114 Sí, me da pereza discutir sobre leyes españolas, porque estamos hablando de un cambio cultural universal. Pero en fin.

    Tu dices que descargarse un libro por P2P no es ilícito si no hay ánimo de lucro. Sí, eso es correcto. Pero poner el libro en el P2P a disposición de los demás si es un ilícito civil, porque se está haciendo una utilización colectiva de la copia que se prohibe explícitamente en la ley,art 31.2.

    A partir de ahí te diré que unos abogados tienen una opinión al respecto y otros otra, igualmente respetable. Como yo no soy jurista, ese debate me da pereza, no es tan difícil de entender.

    Estoy más por la opinión expresada antes de que sean los jueces los que decidan en cada caso y en cada país si es ilícito o no. A mí si me interesa el debate ético ¿debo disfrutar de la obra de un autor que NO quiere que sea gratis sólo porque puedo/quiero? ¿favorece o perjudica eso a la cultura? etc
  18. #116 el artículo 37 de la ley regula las bibiliotecas públicas

    Artículo 37. Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones

    1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.

    Cómo ves, están expresamente contempladas como excepción y por tanto no entran en contradicción con la prohibición del uso colectivo del artículo 31.2.
  19. #101 :

    Con la segunda me refería a la propiedad intelectual. De todas formas no entiendo muy bien por dónde pretendes ir con lo de si no estás obligado a pagar. No es que pagues porque alguien te obligue a hacerlo, el proceso de pagar es un mero intercambio: mi dinero por tu producto; por tu propiedad. Esto es evidente en cuanto a bienes materiales pero no en cuanto a la llamada propiedad intelectual, ya que en este caso no se produce tal intercambio: por cada unidad adicional consumida no aumento tu coste de producción ni te privo a ti o a un tercero de su consumo.

    Donde voy a parar es que hablais de mercado sin parar y sin obligación de pagar no hay mercado. Así de crudo y así de simple. Llámalo como quieras pero no lo llames mercado. no se trata de estar de acuerdo o no con la propiedad intelectual, es solo rigor intelectual.

    Tienes razón en que tú eres parte de las fuerzas del mercado, pero mi argumento no iba por ahí. Pretendía explicar que el que creamos que un precio es o no justo no está en relación con su cuantía, teniendo en cuenta además que eso de justo es una valoración subjetiva.

    Esto es obvio. Pero ademas está el factor que todos aquí olvidais: Una condición preliminar antes de valorar si un precio es justo o no tiene que haber un precio. Y otra condición preliminar para que exista un precio es que haya un marco legal que permita la compra y la venda. Si yo me descargo tu canción gratis, no hay precio, no hay mercado.

    "Y de todas formas, los "piratas" por supuesto que pagan: electricidad, conexión a internet, dispositivos de almacenamiento, etc. "

    Quien lo ha puesto en duda? De lo que hablabamos aquí era de bienes culturales, no? De todos modos, me gustaría ver que pasaría si la eléctricidad fluyera por los aires en vez de circular por cables...
  20. Para #102. ...Si es voluntad del autor que quien quiera leer su obra la pague, no hay más que hablar...

    Si es voluntad del autor que quien quiera leer su obra la pague, que NO la publique y que cobré entrada en su casa para que podamos ir a leerla.

    Han venido 'los autores' para decirnos lo que 'tenemos' y 'no tentemos' que hacer. Los autores que comparten ese espiritu de 'voluntad absoluta' se pueden meter su creatividad por donde les vino.

    El ser humano ha compartido conocimiento desde el principio de los tiempos. El 'mercado' se ha topado con el 'hombre' en su esencia.
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