#181
Ley Orgánica 5/1985 Régimen Electoral General
Artículo 93
Ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. Tampoco podrán formularse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. El Presidente de la Mesa tomará a este respecto todas las medidas que estime convenientes.
#200 Si estuviese incapacitada por un tribunal no estaría inscrita en el registro electoral, por tanto no podría votar y no habría ninguna necesidad de impugnación.
#198 El presidente y vocales (o quien así lo requiera) pueden ponerlo en conocimiento de la junta electoral y esta decidirá, juez mediante si es necesario. Pero ellos por sí mismos no pueden evitar que una persona pueda votar si está legalmente reconocida para ello.
Ley Orgánica 5/1985 Régimen Electoral General
Artículo 93
Ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. Tampoco podrán formularse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. El Presidente de la Mesa tomará a este respecto todas las medidas que estime convenientes.