Artículo 1 Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia..
Es decir, tú le das una leche a una tía con la que te cruces por la calle, o apalizas a una chica que te ha robado y no te van a aplicar la LIVG, será un delito o falta de lesiones como cualquier otro.
De verdad, es el artículo 1 de la ley y ni eso os habeis leído.
Está absolutamente prohibido que los seguros cobren de una manera u otra según el sexo del conductor. Desde 2013, creo recordar.