#64 Alguna referencia ya hay, pero antigua. Se llamó Halcón abejero hasta que SEO se inventó el nombre de Abejero europeo, yo ya soy muy mayor para cambiar el nombre a las cosas
Sánchez Marco, J. (1963). Migración otoñal del Halcón abejero (Pernis apivorus). Ardeola, 8: 274
Von Westernhagen, W. (1960). Sobre el vuelo inmigratorio del halcón abejero (Pernis apivorus) a través de Gibraltar. Ardeola, 6 (1): 293-300.
#62 Ese pájaro se llama así en Castellano, es su nombre vernáculo. Quién se lo puso, no lo sé. ¿La gallina se llama gallina según quién? Creo que Bernis en 1995 fue el primero que recogió los nombres vernáculos de las aves en castellano books.google.es/books/about/Diccionario_de_nombres_vernáculos_de_av.h
#26 ¿En donde pone eso? El artículo empieza: “Íberos, visigodos, romanos, celtas, árabes. Todos participaron en la denominación toponímica del territorio.” ¿Estos hablaban también castellano? Simplemente obvia la denominación toponímica del territorio aportada por el Euskera. Mucho más antigua que las demás, si exceptuamos la Íbera.
Si eres un cargo electo independentista y socialista, eres un asesino etarra. Si dejas a más de 4.000 personas sin seguro médico morir ahogadas en sus propios fluidos, eres cada vez más aclamado por la gente por tu gestión. Esta es la realidad política del país.
#1 En las urnas no se hace justicia, en las urnas se elige al legislativo, que a su vez elige al presidente/a del gobierno, que a su vez elige a lo/as miembros del gobierno. Los familiares quieren justicia en los juzgados, que es donde te van a llevar Isabelita.
#17 Mala traducción de la región catalana de Francia. El artículo referenciado es de 2010. Es decir, esto es más viejo que la pana. Han podido salir ya supercolonias desde Alaska a Tierra de Fuego
La localidad navarra de El Sarriguren no existe. Sarriguren es un barrio de Pamplona. Luego ya lo de destrozos, ataque, etc es más inventiva. Se ha roto una luna de un coche por un balonazo o que cayó un tiesto por la noche, que hizo un cierzo del copón por cierto
1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.