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La Audiencia rechaza suspender la entrada en prisión de Isabel Pantoja [75]

  1. #59 #60 El artículo 80 del Código Penal:

    1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.
    En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.


    Esto quiere decir que la suspensión no es obligatoria sino potestativa. Otra cosa es que sea habitual acordar la suspensión en esos casos.

    www.elmundo.es/andalucia/2014/11/03/545764a322601dd7738b457b.html

    Para el tribunal el cumplimiento de la pena de prisión debe "servir de freno a posibles conductas futuras de análoga naturaleza por parte de otras personas que interiorizarán así su deber ciudadano de adecuar su conducta a las normas jurídicas". Estas normas tendrán así, en palabras de la Sala, "un carácter ejemplar -que no ejemplarizante- en la medida en que suponen un patrón de conducta que todos debemos seguir".

    Tal efecto "sólo se podrá lograr mediante el cumplimiento efectivo -en centro penitenciario- de las penas de prisión impuestas", subraya de nuevo la Sala en su resolución, de 18 páginas, y contra la que cabe ahora únicamente un recurso de súplica (ante el mismo tribunal que acaba de ordenar el ingreso en prisión) en el plazo de tres días.

Reforma laboral: Despido por absentismo justificado y su posible inconstitucionalidad [113]

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