Ya se lo he leido a varios decir que los gatos en Asturias no están obligados a tenerlos identificados mediante chip, siento contradeciros pero si que están obligados, es más el no hacerlo incurriría en una falta grave, y como me imagino que alguno me lo rebatirá, os dejo donde lo pone:
Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales Artículo 12.
Identificación y censo de animales de compañía.
1. Los perros y gatos deberán ser identificados individualmente mediante la implantación de un microchip en las condiciones que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, deberán estar identificados antes de su venta o cesión. La identificación será obligatoria antes de los tres meses.
2. Los perros y gatos deberán ser censados en el Concejo en que se encuentren habitualmente en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de quince días a contar desde la fecha de adquisición.
Artículo 42.
Infracciones graves. Son infracciones administrativas graves:
h) No tener identificados reglamentariamente los perros y los gatos, o las demás especies objeto de esta Ley a las que se refiere el artículo 12.3.
Artículo 44.
Cuantía de la sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en la sección anterior serán sancionadas con multas de:
b) Graves: 601,02 euros a 3.005,06 euros.
Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales
Artículo 12.
Identificación y censo de animales de compañía.
1. Los perros y gatos deberán ser identificados individualmente mediante la implantación de un microchip en las condiciones que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, deberán estar identificados antes de su venta o cesión. La identificación será obligatoria antes de los tres meses.
2. Los perros y gatos deberán ser censados en el Concejo en que se encuentren habitualmente en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de quince días a contar desde la fecha de adquisición.
Artículo 42.
Infracciones graves. Son infracciones administrativas graves:
h) No tener identificados reglamentariamente los perros y los gatos, o las demás especies objeto de esta Ley a las que se refiere el artículo 12.3.
Artículo 44.
Cuantía de la sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en la sección anterior serán sancionadas con multas de:
b) Graves: 601,02 euros a 3.005,06 euros.