#51 En la mayoría de los países occidentales los códigos civiles se promulgaron en el S. XIX o principios del S. XX y siguen vigentes.
Eso sí, nuestro código, como el resto, ha tenido muchas reformas desde su creación, especialmente en materias en las que el cambio social es más rápido, como en el derecho de familia.
En el ámbito de los contratos- donde se incluye el art. 1275 -, apenas ha habido modificaciones, porque no son necesarias, dado que lo que se establece son los principios básicos de la contratación, que se mantienen ya desde el derecho romano. Y es lógico que así sea. Los romanos, una sociedad muy sofisticada, ya constataron que los contratos, como intercambio de bienes y servicios, son, en esencia, muy básicos: o vendemos o regalamos o alquilamos o prestamos o permutamos. Nada más.
El art. 1275 es una norma muy sensata que no debe cambiarse. Todos estaremos de acuerdo en que no debemos fomentar contratos inmorales. ¿Nos parecería lícito un contrato por el que una empresa pagara a un empleado por falsear la contabilidad a efectos fiscales? ¿Si el empleado reclamara judicialmente el pago de esa retribución, condenaríamos a la empresa a pagar?
Lo que cambiará en cada momento es lo que consideremos moral; y esa es la tarea de los jueces: interpretar lo que es contrario a la moral en cada época. Y si hay un juez muy "carca" y con un criterio muy retrogado con la moralidad, por ejemplo, disponemos del recurso de apelación para que la instancia superior lo corrija. No hemos inventado nada mejor en 6000 años de civilización.
#25 Si no me equivoco, la AP de Baleares se limita a considerar que no hay coacción y que el sexo fue consentido. No entra, porque no puede, a analizar si el sexo fue o no una contraprestación en el ámbito de un contrato. Entiendo que si el acreedor reclamase judicialmente el pago en un proceso civil, lo resuelto por la AP y el TC sería totalmente irrelevante. Aunque sí sería inresante ver qué haría un juez civil en ese caso.
La moral a la que se refiere el art. 1275 del CCiv es lo que llamamos un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido concreto se determina por los tribunales conforme a la realidad social del tiempo en que se dicta una sentencia. Obviamente, lo que consideramos contrario a la moral no es lo misma en 2022 que en 1889, cuando se promulgó nuestro Código Civil.
Toda actividad de sexo oral no se opone a las leyes o a la moral, pero sí se considera hoy en día por nuestra Jurisprudencia que exigir favores sexuales como contraprestación en un contrato es una causa ilicita por inmoral.
Por tanto, si el acreedor hubiera demandado a la deudora para que el juez la condenase a hacerle las felaciones prometidas, el juez hubiera desestimado su pretensión por ser contraria a la moral. Lo mismo, por ejemplo, que si alguien a quien se le prometió un dinero por amenazar a otro para firmar un contrato, reclamase el pago ante el juez.