#10 En mi caso la navaja tarjeta la llevaba en la cartera y la perdí y la entregaron en los municipales que me denunciaron por su contenido, vamos que no la portaba a ninguna hora. Afortunadamente la perdí en otro municipio y alegué que no tenían competencias. El problema es que esa navaja esta considerada alma camuflada, aunque yo la usaba para comer manzanas peladas, en excursiones por el monte.
Echo en falta de la ley de protección ciudadana la mención de armas ocultas como las navajas-tarjeta (de 3 cm y 1 filo), bastones estilete y similares. Por esperiencia se que esas son al menos 600€ (1000€ en mi caso) de multa por portarla solamente.
Ejemplos:
as.com/actualidad/aviso-de-la-guardia-civil-esta-tarjeta-puede-acarrea
www.diariodesevilla.es/sociedad/guardia-civil-alerta-llevar-tarjeta-na
Y la legislación:
Artículo 36 y 39 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana
www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3442-consolidado.pdf
Artículo 146 y siguientes del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/29/137/dof/spa/pdf
Espero haber respondido a tu pregunta.