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La relación laboral a distancia: el teletrabajo

El trabajo a distancia, denominación con la que parece en el Estatuto de los Trabajadores, aparece definido en su artículo 13, indicando que tendrá esta consideración la actividad que se desarrolle en el domicilio del trabajador o en el lugar que éste elija, más que en el centro de trabajo de la empresa. Es decir, no se trata de una modalidad de contrato sino de una forma realizar la prestación laboral.

| etiquetas: teletrabajo , trabajo a distancia , relación laboral

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