El Tribunal Supremo ha establecido que, a efectos del cómputo de los servicios previos en la Administración de los trabajadores fijos discontinuos, debe tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral, incluidos los periodos en los que no ha habido trabajo efectivo. En una sentencia fechada el pasado 6 de marzo la sala de lo contencioso ha desestimado un recurso de Hacienda contra una fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de octubre de 2022 que daba la razón a un trabajador.
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etiquetas: fijos discontínuos , inactividad , antigüedad
Pues no lo veo justo.
claro que lo estás y gastando periodos de cotización que has generado, al igual que cualquier otro.
Y si la actividad de la. Empresa es estacional, pues es lo más coherente, tener una plantilla con el puesto garantizado antes que buscar cada año nueva gente.
Es algo lógico
Además, si la empresa cesa actividad (yo trabajo en un hotel así), todos van igual.
No cotizas por la empresa mientras están en el paro, cotizas por el sepe, pero si creas antigüedad en la empresa
Básicamente ese es el resumen
Mezclas churras con merinas porque de lo que hablas es de como se contabilizan lo parados, fijos discontinuos incluidos, desde hace decadas.
Y sumas antigüedad para pocas cosas: para una indemnizacion por despido y para algunas cosas de convenio, basicamente.
Por otro lado, ser fijo discontinuo es una forma de que las empresas tengan "garantizados" trabajadores con experiencia en su empresa de una temporada para otra.
Las otras 2 opciones serian:
- que fuesemos trabajadores fijos cobrando todo el año mientras el empresa no ingresa al estar cerrada.
- que fuesemos fijos y pagar los finiquitos al final de temporada.
Una tercera seria tener personal temporal...que implica que los trabajadores se buscarian otros trabajos y las empresas tuviesen que formar personal cada año con el coste y repercusion en el servicio que ello conlleva (y que no les interesa).
www.newtral.es/fijos-discontinuos-parados/20220603/
"Desde Trabajo indican que los contratos fijos discontinuos, cuando están inactivos, “aparecen como demandantes de empleo no ocupados (DENOS), pero no como parados registrados”."
Lo de los DENOS no es una figura nueva, ya existia, pero antes eran muy pocos, era irrelevante para el cómputo de afiliados y parados. Ahora con este aumento, ya son relevantes, por lo que hablar de "parados" y "afiliados" no representa ya la realidad con la misma fidelidad que hace 5 años.
#6 Si claro, por eso digo "que lo puede" cobrar.
Así de simple
Mira a ver no te estés liando con algún concepto
no hay indemnización por despido, hay finiquito, pero no indemnización ya que la propia carta indica que cuentan conmigo para la siguiente temporada.
Estaba equivocado.
"El trabajador no trabaja ni tampoco cobra sueldo de la empresa. El trabajador fijo discontinuo tiene derecho a la prestación por desempleo siempre que cumpla los requisitos necesarios. Durante la inactividad, no se cotiza a la Seguridad Social."
"Este finiquito no implica, en absoluto, la finalización o extinción del contrato, el contrato permanece vigente. No se trata del finiquito propio de la extinción del contrato por despido o desistimiento del trabajador."
"El empresario o empleador tiene la obligación de llamar al trabajador para la siguiente temporada o periodo de actividad."
te liquidan te dan de baja (llega el mensaje de texto de la baja y todo)
debes inscribirte en como demandante de empleo
debes solicitar la prestación sobre la bolsa que tengas activa (normalmente tenemos dos bolsas de cotización, la que gastas y la que acumulas)
cobras tu paro
la empresa te llama y así cada temporada.
- Seguridad Social: alta y baja por parte de la empresa.
- Inscripcion como demandante de empleo.
- Solicitud de paro.
- Aprobacion del paro.
Y aun asi va a saber mas que nosotros
estas tomando mal alguna lecrura, noticia o dato.
Te aseguro que nadie de mi empresa está en situación irregular, ya que tenemos inspecciónes anuales muy profundas.
En la zona, todas las empresas de la misma actividad, balnearios, están en la idéntica situación. Todos liquidamos, vamos al paro, echamos paro y volvemos a trabajar.
no estas interpretando bien lo que has buscado.
¿Te hago una foto de mi tarjeta del paro que me exigen antes de poder solicitar el paro?
Habla del metodo de contabilizacion de parados del Ministerio de Trabajo, algo que no ha cambiado en decadas.
Además de que es imposible sostener el cobro de "paro" durante 9 meses de manera indefinida
#38 #39 No te esfuerces que no te lee.
Estos son de los que se alegran porque en la renta les devuelven dinero.
Esto es lo que el otro compañero trataba de explicarte. Tu contrato sigue activo y aunque cobres desempleo no estás parado en las estadísticas
"La característica principal de los trabajadores fijos discontinuos es que el empleado está en alta (afiliado) y baja en diferentes momentos, dependiendo de su actividad. “En los periodos en los que está inactivo (de baja) no computa como parado en las estadísticas, pero tiene derecho a cobrar su prestación por desempleo si la hubiera generado y a dejar de cobrarla cuando se le haga el llamamiento y se retome la actividad”,"
"Digamos que la relación laboral se debe finiquitar en cada periodo de trabajo. “Lo que no se cobra es indemnización por despido porque no es un despido, ni una compensación como ocurre cuando finaliza el contrato en el caso de los contratos temporales”, añade. "
“Si en el periodo de inactividad de un contrato fijo discontinuo el trabajador recibe la prestación por desempleo, esa prestación sí cotiza, pero si el empleado no está cobrando el paro ni trabajando en otro empleo, no cotiza”
Ya van 2 fuentes en las que dicen que no cuentas como parado (porque no lo eres) y que no hay finalización de contrato.
#12
Gracias por tu colaboración en el hilo
No es lo ideal, pero el contrato por obra si era una vergüenza, un coladero de fraude y otro de precariedad.
Estuve en una empresa en la que de 160 trabajadores, 154 estaban por obra y servicio, ninguno era real, todos estaban fijos
Lo único, que también tienes garantizada la vuelta
Que técnicamente se llame de otra forma, se plasme de otra manera, no lo se, pero así funciona para el común de los mortales.
hay cese de actividad y vamos al paro, con su carta, su baja, todo.
Es lo que tiene esta figura laboral.
En este contexto, tiene sentido que sigan computando la antigüedad mientras no trabajan, pero siempre que no estén a la vez cobrando paro, puesto que oficialmente no son parados.
Por otro lado no sé cómo se calcula el paro de un fijo discontinuo, puesto que para cobrarlo el requisito mínimo son 360 días trabajados en los últimos 6 años. Y en tal caso corresponden 120 días de paro.
Entiendo que los fijos discontinuos no tendrán una consideración especial, ya que eso sí sería muy injusto. Y si van a la norma general, pues no sé muy bien cómo encaja con lo anterior sobre la antigüedad, como no sea que va cobrando el paro cada X paradas, cuando llega a los 360 días y el resto del tiempo no cobra nada (por no estar en el paro), pero le computa la antigüedad.
Estás teniendo un contrato temporal, no discontinuo
Si tienes despido como discontinuo está mal hecho.
En serio, ya me están entrando ganas de conocer cómo está armada realmente tu nómina (sin cantidades solo conceptos) y qué pone en tu contrato, porque te estarían pagando de más y eso no hacen las empresas. Lo único que se me ocurre es que hayas acordado una retribuciòn anual y parte te la metan como despido aunque te den de alta como discontinuo por temas de bonificaciones.
Hablo de indemnizacion por despido, no finiquito, que no es exaxtamente lo mismo.
Con indemnizacion por despido ni te tienen que llamar al año siguiente.
Porque eso es como es. Trabajo ha estipulado como es eso.
Lo que haceis algunos para no dar la razón en meneame no tiene nombre.
Lo dejo aqui.
Pero yo entiendo que a efectos de paro, seguirán cobrándolo igual durante períodos de inactividad (si se da el caso de que puedan y quieran cobrarlo) a pesar de estar contando ese mismo período de inactividad cobrando ese paro, como antigüedad (para el empleador, no para el SEPE a la hora de pagar el paro).
Yendo al caso de esta sentencia que destaca el envío, recordemos que antes de esta última reforma laboral ya existían otras sentencias por parte del supremo, indicando que los períodos de inactividad en los fijos discontinuos no figuraran como antigüedad en ningún aspecto, pero desde Europa vieron discriminatoria esta decisión:
"el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que la práctica de no computar los periodos de inactividad a efectos de promoción económica del trabajador era discriminatoria."
cambiando así posteriormente el supremo otra vez, la doctrina anterior, para que sí fuera computada estos periodos de inactividad como antigüedad, a efectos de promoción económica y laboral, pero no a efectos de cómputo de indemnización por despido.
Aquí lo explican:
www.jover-abogados.com/reforma-laboral-contratos-fijos-discontinuos/
Es decir, entiendo que esos períodos de inactividad contarán para el trabajador como antigüedad, pero no contarán a la hora de calcular el paro que se pudiera cobrar por parte del SEPE, durante esos mismos periodos de inactividad.
Algo simplemente "peculiar" dentro de lo que engloba en España la naturaleza de este tipo de contratos y de cómo está configurado en el estatuto de los trabajadores. Pero no "incompatible".
El caso de la noticia, proviene de un recurso de Hacienda contra una fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que dan la razón a un trabajador con contrato fijo discontinuo en la administración, dónde los jueces del supremo recalcan esto:
"cuando una persona que ha trabajado a tiempo completo para la Administración -como personal estatutario interino o como personal laboral- adquiere la condición de funcionario público el reconocimiento de sus servicios previos en la Administración abarca "todo el tiempo de esa relación""
rechazando la discriminación que pudiera existir ante un trabajador con contrato fijo discontinuo, si no… » ver todo el comentario
Si no figuras como parado y sigues ligado a la empresa, pues no queda otra.
Creo que para poco mas.
Gente que no está apuntada al paro, pero que lo puede cobrar.
Ahora estás en tu casa cobrando el paro, y sumas antigüedad.
pero bueno, es una medida para unos pocos, que la menestra de trabajo dice que son 4 gatos los que están inactivos. Así que poco importa.
De todos modos volviendo al mensaje inicial: alguien que tiene en ignore a medio menéame es un ignorante por definición
Esto se hace porque quitaron el coeficiente que se aplicaba a la gente con tiempo parcial al pasar a contar el mes completo como cotizado aunque hubieses hecho menos de 40 horas semanales. Sin darse cuenta de que estaban perjudicando a los fijos discontinuos
150.000 equivaldria a un salario de 12.500 euros mensuales.
Buen intento.
Igual que la carta de incorporacion de todas las temporadas.
Por cierto, a una persona que se le despide despues de 10 años estara mas cerca de los 45 años que de los 20. Todo el mundo sabe lo facil que es encontrar trabajo con 45 o mas años pero, supongo, a esa persona no se le destroza la vida despidiendole.
Evidentemente para alguna gente es mucho mas importante una PYME que una persona, para otra gente no.
Las nuevas incorporaciones no pillan paro la primera temporada, a no ser que traigan acumulado.
Si cuentas en la antigüedad de la empresa, no puedes estar parado, porque eso implica que no tienes contrato. Y si lo tienes.
No hay finalización de contrato cuando te vuelves inactivo. Por eso tampoco figuras en las cifras del paro.
Según el convenio que rija, normalmente te garantizan X meses de trabajo. En mi caso eran mínimo 7 meses de trabajo y luego 5 fuera de llamamiento, QUE NO ES PARO. Fuera de llamamiento significa que por motivos de producción no te necesitan pero sigues ligado a la empresa. No es como un contrato temporal, que una vez sales, no tienen nada que ver contigo.
En mi caso solía trabajar 11 meses y salía de llamamiento uno, rozando la ilegalidad, pero había buen trato con la empresa, negociábamos el día de mi vuelta, etc. Da igual el contrato que tengas, que en todos te corresponden 1 mes de paro por cada 3 trabajados. Si trabajas 3 meses como dices, sólo te corresponde 1. Cuando se termina ese paro, o te buscas otro trabajo, o se te acaba el paro igual. Sigues ligado a la empresa, pero puedes trabajar en otros sitios, generando un paro distinto. Cuando vuelvas a la empresa con la que tienes el FD y te quedes fuera de llamamiento tienes dos opciones: quedarte con el paro generado en esa empresa, o con el paro generado en las demás. Si aceptas uno, pierdes los otros.
¿Ves por donde va? No cobras el paro "porque si", cobras el paro que tengas acumulado, sea de una empresa o de otra, pero no tienes paro sin más sólo por tener ese contrato. Lo que si tienes es, como yo tenía, acumulación de paro porque no lo gastas. Durante años yo sólo gastaba 1 mes de paro de los casi cuatro que generaba anualmente. Tras 8 años trabajados como FD, tenía el paro máximo porque nunca los llegaba a gastar.
Que no te regalan nada, básicamente. Y si tienes preguntas házmelas que te las respondo con gusto.
Y tu tienes tu contrato activo. ¿O acaso te pagan el despido?
Que seguridad ninguna, porque te largan diciendo que el cliente no necesita el puesto y te vas con 20 días. Y sin los 12 de fin de obra
www.infobae.com/espana/agencias/2024/03/18/el-gobierno-estudia-mejorar
Al quitar el coeficiente de parcialidad del tiempo trabajado se acaba perjudicando a los fijos discontinuos.
Muchos aquí demuestran ignorancia, y cuando se les desmonta, siguen erre que erre.
Otros solo miran el dedo, haciendo hincapié en el "3 meses currando y 9 en el paro" cuando esos son datos al azar, me habría dado lo mismo 9 currando y 3 en paro.
Pero eso de que no sepan que son denos en lugar de parados, que salvo que se rompa el contrato fijo discontinuo, no hay finalización de contrato cada vez que dejas de estar activo, demuestra que ni se han leído sus propias condiciones laborales. Y alguno presume de llevar más de una década, lo cual solo lo empeora.
Mientras estás activo, eres un trabajador como cualquier otro, cuando estás inactivo, formas parte de los DENOS, que no cuentan como parados.
Y también te equivocas en que a quien lo hace bien vuelven a llamarlo, mi sobrino se irá a la calle el mes que viene, como todos los de su promoción, si lo hacen bien trabajan 12 meses y fuera. No todos los empresarios y empresas piensan en retener a los buenos trabajadores, algunos solo piensan en que la antigüedad es un sobrecoste
www.newtral.es/fijos-discontinuos-parados/20220603/
Desde Trabajo indican que los contratos fijos discontinuos, cuando están inactivos, “aparecen como demandantes de empleo no ocupados (DENOS), pero no como parados registrados”.
No eres parado, pero cobras el paro.
No, el fijo discontinuo no es para garantizar a las empresas nada, es para garantizar al empleado que en la próxima campaña le cogen a él.
Yo ya te puse el enlace y te copié textualmente.
No hay finalización de contrato, por lo que no puedes estar parado.
No me vuelvas a citar con uno.
Hay cosas que es mejor perderse.
Busca, así aprendes algo.
No eres un parado si tienes un contrato fijo discontinuo y estás inactivo.
Por eso te inscribes como demandante de empleo. No como parado.
La pregunta es: ¿cobras despido?
La antiguedad según la noticia solo computa a efectos de tiempo trabajado previo.
El despido se calcula sobre los días efectivamente trabajados/dados de alta.
¿qué sale?
Como dice la noticia no todos los fijos discontinuos podrán beneficiarse de la antigüedad en periodos de inactividad, los que pertenecen a una bolsa de trabajo que son los que van usando "neveras" entre empresas por ejemplo, estarán excluidos. Y esos, son la gran mayoría.
No obstante cualquier mejora en la vida laboral de un trabajador deberia ser motivo de satisfacción.
En las jornadas parciales, te penalizaban dos veces:
1. Sobre el montante: si trabajas a media jornada pues cobras la mitad y esa es la cantidad que cuenta como cotizada.
2. Sobre la parcialidad: encima te añadían un coeficiente de parcialidad que limitaba los días cotizados. Por ejemplo, si trabajabas a media jornada pues el coeficiente era 0.5
El resultado era que alguien que cobrara el mínimo, trabajando todo el mes a media jornada:
- Cotizaba sobre 0.5*SMI (su sueldo que es medio SMI).
- Cuando recibía paro lo recibía sobre una base de 0.5*SMI, pero solo tenía derecho a la mitad de días que alguien que hubiera trabajado a jornada completa. Es decir, recibía sobre 0.5*sueldo el 0.5*días de días, lo cual era un doble agravio y por eso lo quitaron finalmente.