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El Supremo delimita la diferencia entre alterne y prostitución: si hay sexo no hay relación laboral

Alternar y prostituirse no es lo mismo y no tienen las mismas consecuencias, tampoco en términos de derechos laborales. El Tribunal Supremo dictó hace unas semanas una sentencia en la que marca la diferencia entre una actividad y otra: si hay sexo no es posible reconocer una relación laboral, es decir, esa persona no es una trabajadora. Si no hay sexo y solo alterne, esto es, captación de clientes, acompañamiento y consumo de copas, sí existe relación laboral entre quien ejerce la actividad y quien regenta el local donde se produce.

| etiquetas: supremo , alterne , prostitución , relación laboral

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