edición general
  1. Año 2005, la magistrada Paz Redondo Gil ordena las escuchas entre Pablo Vioque Izquierdo y su abogada María Ángeles Samaniego, en el juicio por tráfico de drogas al primero; interceptando los planes que tenía Pablo de buscar la "eliminación física" del teniente fiscal Antidroga, Javier Zaragoza.

    La defensa alegó que las escuchas telefónicas que permitieron a la Guardia Civil no fueron legales pero el tribunal declaró: " las intervenciones fueron realizadas en virtud de una resolución judicial que tuvo en cuenta indicios objetivos", por lo que fueron ajustadas a derecho. (No había terrorismo de por medio, como indica la Ley)

    La jueza hoy sigue ejerciendo, mientras Garzón es condenado a 11 años de inhabilitación por un caso similar

    www.lexureditorial.com/noticias/0504/05174851.htm
  1. @kurioso A Garzón le condenan porque mandó ordenar escuchas entre "cualquiera que fuera el abogado", sin tener indicios de que el abogado estuviera implicado en nada.

    Es decir, según esta sentencia del TS sólo se puede si hay indicios de que el abogado esté implicado en el delito; y si grabas con abogados que no estén implicados eres un prevaricador; aunque sí haya indicios de que el delincuente usa a los abogados para ocultar el delito.

menéame