edición general
  1. Artículo 21 Constitución Española.
    1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
    2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.constitucion.rediris.es/legis/1978/ce1978.html#t1c2s1

    Artículo 3 LO 9/1983
    : 1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
    2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.


    trebujena.wordpress.com/2009/03/25/articulo-21-de-la-constitucion-dere

    El rollo ese de "hasta las diez" es ilegal, aunque lo haya dicho un juez.

menéame