edición general
  1. @blackheart1980 No lo se... la verdad es que no veo ningún sitio donde me den la razón... ni me la quiten...

    Miro el convenio de consultoría y creo que es retribución mensual:

    "Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes habrán de distribuirse en doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en Navidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo."

    @Johnny_Bravo Significa ésto que no tengo nada que hacer?

    ¿Como puede ser que el mes de vacaciones, que son vacaciones pagadas y por tanto debería estar pagandolas con lo que curro los otros 11, me este haciendo en éste caso perder dinero?

menéame