edición general
  1. Y añado a @Alecto que esto no es un derecho que sólo esté amparado por la Ley de Muerte digna de Galicia. En la misma ley de autonomía del paciente, nacional, dice

    Artículo 2.
    3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.

    4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.


    Y en el caso de un menor, prevé que esa decisión la toman los tutores legales.

    9.3: c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

    @Jagüi @Lucerillo @CartDestr

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