edición general
  1. @Alecto @Jagüi @Lucerillo @CartDestr Y luego está la ley: Artículo 143.

    1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años

    2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

    3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

    4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3.

    El dilema es ¿quién determina lo que es el derecho a la eutanasia pasiva (legal en España) vs., el derecho a morir (ilegal)
  1. @zoezoe si estás enfermo terminal e irreversible y/o agonizando, el propio enfermo, acatando la ley que ha puesto @Alecto. Nadie puede ayudar a suicidarse a nadie porque está considerado asesinato, pero el caso de la niña (o cualquier otro caso similar) es diferente, puesto que se trata de cuidados paliativos y evitar el sufrimiento del paciente de forma controlada y profesional.
    @Jagüi @CartDestr
    1. @bonito Nú, goto @aquí (estás mezclando churras con merinas, o lo que es lo mismo, eugenesia con eutanasia)

      @Lucerillo (Me fui a comer) :-)

      > ...es diferente, puesto que se trata de cuidados paliativos y evitar el sufrimiento del paciente de forma controlada y profesional.

      En efecto, a lo que te refieres entra dentro de la eutanasia pasiva...pero ¿hasta donde puede llegar el facultativo sin incurrir en mala praxis? y ese es el dilema, ética vs., legalidad vigente

menéame