edición general
  1. @Nebari

    En el caso de IU, que acabo de buscar, es una obligación estatutaria de todos los afiliados que ocupen cargos públicos: Artículo 95.2.q (Deberes del cargo público)

    q) Aportar económicamente a IU según la carta financiera aprobada por el CPF y renunciar a aquellos privilegios innecesarios para el trabajo político por el hecho de ostentar un cargo institucional.

    Si se trata de un cargo electo, perdería la condición de afiliado si no donara al partido, pero en ningún caso perdería el cargo, aunque podría perder la remuneración caso de ser un concejal liberado, por ejemplo. En caso de personal de confianza, perderían la confianza e imagino que, en virtud del contrato, sería causa de despido.

    @Sulfolobus_Solfataricus
  1. @Nebari Si un empresario dice que no da la mordida al alcalde por la obra que le ha dado, sigue siendo una adjudicación fraudulenta reclame o no éste último. El fraude está en el acuerdo, no en su desarrollo.

    @Pepetrueno Bueno, difícil... hay documentos.

    @Pepetrueno No perdería el cargo porque no pueden quitárselo, pero es una medida de presión, indudablemente. Perjuicios futuros.
    Además, crearía un prejuicio en su contra en el futuro, que al menos en los juicios creo que sirve para reprobar a un juez.

    Incluso nos podríamos plantear si es legal despedir a una persona así, sin falta justificada.
  2. @Nebari No creo que el término "pérdida de confianza" incluya "no me ha dado dinero que le pedí".
    Claro que los políticos tienen que ejercer su criterio ideológico, pero no perseguir el lucro privado, y menos si afecta a fondos públicos.

    En todo caso, creo que el tema de la adjudicación no me ha quedado muy claro, al margen de lo que pueda ocurrir luego ¿Son competentes para nombrar a un cargo quienes esperan un beneficio económico privado de ello?
    @Pepetrueno

    menéame