edición general
  1. @Omoloc Quiero decir que, siempre en mi opinión, el planteamiento de tu pregunta me parece erróneo desde un principio. Tu pregunta inicial es esta: ¿Cuál es el argumento principal para argumentar que los asesinatos de parejas y ex-parejas hombres sobre mujeres se deban en su enorme mayoría al machismo o que sean contra la mujer por el hecho de ser mujer?

    El planteamiento de la pregunta es erróneo porque no se argumenta que esos asesinatos sean contra la mujer por el hecho de ser mujer, mezclas dos cosas distintas. Por un lado, existe una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres. Eso es un hecho. Esa situación es la que obliga y justifica que exista un marco jurídico (LIVG).

    Por otro lado, la violencia de género actúan como agravante, pero no es el móvil de los crímenes. Esos crímenes no se "deben" al machismo, cada muerte, agresión o abuso tiene una causa o un móvil diferente, que puede ir desde lo sentimental a lo económico, etc...

    @jorgito @BuenosDías
  1. @Omoloc @jorgito @Ze7eN @BuenosDías

    En cuanto a lo que dices, no tengo claro qué porcentaje de asesinatos de mujeres se dan por la discriminación, pero sí tengo claro que esta discriminación existe. También me parece un poco naíf pensar que quienes defienden la LIVG creen que todas las mujeres asesinadas por sus parejas lo son por este motivo. En mi opinión, la LIVG se aprobó para intentar poner freno a un problema que es grave y real (el maltrato y asesinato de mujeres a manos de sus parejas) y por eso la relación de afectividad se incluyó como agravante en los casos de violencia física.

    Te pongo un ejemplo: Imagina que en España hubiera un aumento brutal del racismo y empezaran a ser habituales las palizas a negros por grupos de hombres blancos. El problema se vuelve grave y cada año hay varias decenas de negros que mueren así. (Vamos, como en EEUU hace unas décadas). Además, se sabe que un buen porcentaje de negros han sufrido estas palizas, aunque la mayoría no lo han denunciado. Ante esto, se crea una ley específica que pena con mayor gravedad las agresiones de grupos de blancos a negros e incluye medidas de protección para estos.
  2. @Omoloc Eso es cierto. La LIVG es de aplicación únicamente si existe relación de afectividad. Si no, es delito de lesiones normal, es decir, un tipo completamente distinto de delito.

    Respecto a tu pregunta del asesinato de Valga.. es en serio esa pregunta?
    A ver, la policía siemrpe tiene que empezar por una conjetura, y mediante pruebas, demostrarla o tirar por otro lado. Pero eso en este y en todos los casos en los que haya una investigación.
    En el caso que nos atañe, la ley dice que salvo que se demuestre lo contrario es VG, así que se trata como tal. Hasta que se demuestra lo contrario (que no ha pasado aún, lo tiene que decidir un juez) y entonces la investigación toma otro camino.
    Obviamente el periodismo tira hacia los temas de moda, pero eso es otra cosa.

    Entiendo que se pregunte que en qué se fundamenta la ley para concebirse así, pero una vez que está, su aplicación está clara.

    @Ze7eN @BuenosDías @maria1988
    1. @Omoloc @Ze7eN @jorgito @BuenosDías

      No. Del Código Penal:

      «Artículo 147
      1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
      [...]
      Artículo 148
      Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
      [...]
      4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
      5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.»

      O sea, que la violencia de género es un agravante en el delito de lesiones, no es un delito independiente.
      1. @Omoloc Lo siento, pero NO. Estás tergiversando lo que dice el código penal.

        Indica claramente que ese delito es un delito de LESIONES.
        Luego, en los artículos 147 y 148 concreta las penas en función de la naturaleza de esos delitos, en función de si hay ensañamiento, si hay menores implicados, si hay una relación de afectividad, etc... pero el de delitos es de LESIONES. Y te lo pone clarinete en la parte superior.

        @maria1988 @jorgito @BuenosDías
      2. Joder @Omoloc, que el delito tipificado del artículo 148 es un delito de LESIONES. Que no habla en ningún sitio de delito de violencia de género. DELITO DE LESIONES: noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t3.html (Al menos leete el enlace)

        En el artículo 147 de indica que se aplica una pena de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses si se cumplen esa serie de condiciones, y luego, en el artículo 148, te dice claramente que esas mismas lesiones pueden ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años si se dan esa otra serie de condiciones, como que la víctima sea menor o que exista una relación afectiva.

        El artículo 148.4 no habla en ningún momento de "delito de violencia de género".

        @maria1988 @jorgito @BuenosDías
      3. @Ze7eN @Omoloc @maria1988 @jorgito Lo que dice Zezen. La LIVG lo que hace es limpiar, fijar y dar esplendor al código penal en su título IV. Al igual que en el V toca el aspecto judicial, con los juzgados, lecrim y otras. Como bien decía el leguleyo en www.meneame.net/m/Artículos/violencia-genero-i-introduccion

        La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, llamada comúnmente Ley de Violencia de Género o LIVG, es una norma transversal. Esto quiere decir que afecta a una gran cantidad de normas, y de todo tipo.

        A título de ejemplo, y por poner las más relevantes, afecta al Código Penal y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a la LOGSE; a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Demarcación y Planta Judicial; a la Ley de Enjuiciamiento Civil; a la Ley General de Publicidad; al Estatuto del Ministerio Fiscal; a la Ley del Registro Civil; a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y, aunque sorprenda a muchos, al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley de Seguridad Social.


        y la cuestión que creo planteaba Omoloc al inicio está respondida en el apartado C del artículo
      4. @Omoloc Lo siento, pero hasta aquí he llegado. Ahora ya creo que directamente me estás tomando el pelo.

        Es la última vez que te lo repito. La LIVG modifica el artículo 148 para incluir un AGRAVANTE al DELITO DE LESIONES. El delito, es de LESIONES, lo que marcas en negrita, el agravante, es lo que hace que ese delito de lesiones se castigue con la pena de prisión de dos a cinco años en vez de la pena de tres meses a tres años. Solo tienes que leer el código penal de dónde estás haciendo paste y no omitir la parte superior, dónde indica DELITO DE LESIONES.

        @maria1988 @jorgito @BuenosDías
      5. @Omoloc Más bien dice todo lo contario.

        No dice que se decide imponer así porque en la práctica sería imposible demostrarlo, eso sería una auténtica burrada. Lo que dice es que La crítica de esta doctrina establece que supone una presunción indestructible sobre una voluntad que el reo no puede siquiera intentar probar inexistente.

        El motivo de esta doctrina te lo explica justo antes. Esta doctrina entiende que no es necesario que el hombre a sabiendas intente discriminar, sino que tal vez lo tenga interiorizado como algo natural fruto de una educación machista. Esta doctrina es ya jurisprudencia. Tanto el Tribunal Constitucional (STC 59/2008) como el Supremo (STSS 23/05/06; 25/1/08; 24/11/09…) no exigen ningún “ánimo de dominación”, estableciendo que es violencia de género en tanto que se dan los requisitos objetivos, sin que entren en juego los subjetivos.

        De lectura comprensiva MAL.

        @pert0 @maria1988 @jorgito
      6. @Omoloc @Ze7eN @maria1988 @jorgito Es que no existe esa explicación. Hay que interpretar de alguna manera y el criterio imperante es el que es como así confirman las sucesivas sentencias. De ahí las críticas de parte de juristas y leguleyos a la ley como (otra vez más) bien expone la penúltima línea del artículo (La crítica de esta doctrina establece que supone una presunción indestructible sobre una voluntad que el reo no puede siquiera intentar probar inexistente.). Si estás pensando lo que creo que estás pensando la respuesta es sí. Es así como está el ordenamiento jurídico y cómo se juzga. Y en persona o con profesionales de esto se puede habar pero en la web, por lo general, haces un crítica a aspectos que modificó la LIVG y te ponen de maltratador para arriba*.

        *y en política también. Un poco como cuando criticas irregularidades de la justicia y los perjudicados eran terroristas. Todos a hacer leña sin nadie intentando construir
    2. @maria1988 Lo cierto es que no es tan sencillo y que no todo es violoencia física. La LO 1/2004 modificó el código penal abarcando lo que es VG a mucho más de lo que era violencia física.
      En materia de violencia de género, la LO 1/15 de 30 de marzo, lleva a cabo algunas modificaciones para reforzar la protección especial que actualmente dispensa el CP para las víctimas de este tipo de delito.
      En primer lugar, se incorpora el género como motivo de discriminación en la agravante 4.ª del artículo 22 CP.
      Se amplía el ámbito de la medida de libertad vigilada. También se podrá imponer en todos los delitos contra la vida, y en los delitos de malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género.
      Adicionalmente con la reforma que la LO 1/2004 introdujo en este precepto amenazar se convirtió en delito, en las dos siguientes modalidades:
      • Si el sujeto pasivo es esposa o análoga con o sin convivencia y el sujeto activo es hombre.
      • Si el sujeto pasivo es cualquier persona, con independencia del sexo, especialmente vulnerable que conviva con el autor con independencia del sexo de éste.

      @Omoloc @Ze7eN @BuenosDías

    menéame