edición general
  1. @Schrödinger_katze entro a un detalle con esto. Constitución art 19: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

    El art 55.1 dice que solo se puede suspender el derecho del 19 mediante estado de excepción o sitio. ¿Y entonces como es que limitan el movimiento con el de alarma que no puede suspender ese derecho? Ah, porque el constitucional (en su día, con los controladores) dijo que el de alarma no puede suspender pero si limitar (limitación vs. suspensión). Fite tú.

    Así que salvo declaración de uno de los estados de emergencia (competencia estatal) nadie tiene la competencia "activa" digamos. Solo el estado se la puede atribuir previa declaración.

    @Limoncio @Barbohijoputo
  1. @pert0 Es decir, que sin el estado de alarma, el gobierno no puede "devolver" esa competencia a las comunidades porque nunca la tuvieron, que es lo que yo pensaba al principio.

    www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774

    "Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
    a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos."


    Este es el poder que se concede a la Autoridad Competente (sea el gobierno central o el de la única comunidad en el que se ha declarado el estado, si el gobierno central así lo dictamina) porque existe el estado de alarma. Lo que yo entiendo es que, sin ese estado, se pierde este poder, porque nunca fue competencia de nadie. No tiene mucho sentido que el estado de alarma te de poderes que ya tienes. Aunque quizás pueda pasar, porque hayan cambiado otras leyes desde 1981. No lo sé, no soy jurista.

    @Limoncio @Barbohijoputo

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