edición general
  1. @PasaPollo @PasaPollo En cuanto a si es un bien o si tiene naturaleza monetaria en el caso de hacienda lo considera parte del patrimonio y su valor debe convertirse a euros de cara a hacer la declaración de patrimonio. En el caso de la renta se trata como una ganancia patrimonial más en el ámbito del mercado no regulado, como una acción de una empresa o como la compra/venta de moneda extranjera. Por otro lado la UE estableció que en las operaciones de compra/venta con bitcoins no se debe pagar IVA, por lo que en ese sentido reconoce su naturaleza monetaria. Hay un detalle quizá significativo que es que esa compra/venta no exime de la obligación de pagar impuestos por la ganancia patrimonial obtenida entre el momento de la compra de bitcoins y la transacción de compra/venta en esa moneda. Si se compra un coche por 1 bitcoin cuando cotiza a 10.000€ y éste se compró a 1.000€ hay 9.000€ de ganancia patrimonial que hay que declarar. Si no se reconociera su naturaleza monetaria entiendo que sería como cambiar patatas por el coche, ambos deberían pagar IVA por ello. La parte de ganancia patrimonial también ocurre si compras en España un coche con dólares, sigo ...

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