edición general
  1. @admin, os dejo esto aquí, vosotros ya si eso vais relacionando conceptos:

    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

    Artículo 578

    1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.

    www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf

    www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/home_alerta.php

    Vosotros sabréis que hacéis.

    menéame