edición general
  1. @ᵒᶜʰᵒᶜᵉʳᵒˢ, @Seta_roja, sobre la posible ilegalidad del acto de retirar la bandera española en la comparecencia de Aragonés, dice la ley 39/1981, artículo 4:

    "En las Comunidades Autónomas, cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley"

    Y su artículo 6:

    "Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño. Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:

    a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
    b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.
    "

    Hablamos de la Generalidad que se salta la legislación en materia lingüistica, electoral (inhabilitación de Torra), etc. Es casi compulsivo por parte de ERC y CDC. No me extrañaría nada, no lo puedo confirmar.

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