edición general
  1. @aversion2.1 Si es colegio público, entiendo que te aplica Estatuto Empleado Público. En su art 48.j dice
    Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

    Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
    j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.


    Les guste o no, tienes ese derecho.
    1. @repapaz gracias!! El lunes tengo cita a las 10:30 en la pediatra. Hay confianza con ella para contarle la situación...

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