edición general
  1. @PasaPollo @paumal Es un tema complejo y jodido.
    Tú te puedes defender si entran en tu casa, on si entran en casa de tu vecino, pero debe ser proporcional. Y ahí está el kit de la cuestión.
    El artículo 20.4 del Código Penal regula la legítima defensa como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal, siempre que concurran los requisitos de agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del defensor.

    Es decir, si entran a tu casa y te decides defenderte, deberás justificar por qué has escogido defenderte como lo hayas hecho.
    Si tu conocido saca un arma para defenderse, finalmente se demuestra que el asaltante no portaba ningún arma, una resolución absolutoria para el defensor será complicada.

    Como dice @pasapollo él tiene un palo largo. Con nombre asiático, pero es un palo. Sin filo, sin arma blanca. Así se garantiza que es razonable defensa en casi todas las situaciones.

    @baraja @baraja @esto

    menéame